Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 17/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Camporredondo", en su totalidad, en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén (VP 408/03).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda de Camporredondo", en su totalidad, en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria "Vereda de Camporredondo", en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de marzo de 1963, publicada en el BOE núm. 73, de 26 de marzo de 1963, y modificada por Orden Ministerial de fecha 27 de julio de 1972.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de noviembre de 2003, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Camporredondo", en el término municipal de Santisteban del Puerto, en la provincia de Jaén, por conformar la citada vía pecuaria la Ruta para uso ganadero "Veranadero-Sierras de Segura-

Invernaderos Comarca del Condado" en la provincia de Jaén.

Mediante Resolución de fecha 24 de abril de 2005, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercer. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 22 de noviembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 241, de fecha 19 de octubre de 2004.

En dicho acto de deslinde se formularon alegaciones que se informarán en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 150, de fecha 1 de julio de 2005.

Quinto. Durante el período de exposición pública se han presentado

alegaciones que serán igualmente objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 23 de enero de 2006 de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanuda en la fecha de recepción del Informe mencionado.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 16 de febrero de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Camporredondo", en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de marzo de 1963, y modificada por Orden Ministerial de fecha 27 de julio de 1972, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo por parte de don Ramón Pérez Roa, doña Pilar Palacín Higueras, en representación de doña Ana Higueras Cruz, doña Juana M.ª Higueras Cruz, y Cooperativa Olivarera del Condado, S.A., en las que manifiestan que son los nuevos propietarios de una serie de parcelas que relacionan que aparecen a nombre de otros titulares en el expediente de deslinde, informar que comprobado en la Oficina Territorial de Catastro que los titulares de las parcelas siguen siendo los antiguos propietarios, se comunica a los alegantes que deben acreditar los cambios de titularidad solicitados, aunque se procede a incluirlo como interesados en el expediente.

Por su parte don Juan José Galdón Ruíz, don Manuel Lozano Mercado y don Diego Lozano Mercado manifiestan que son los propietarios actuales de unas parcelas que figuran a nombre de otros personas, y aportando documentación acreditativa de dichos cambios de titulares, se procede atender al cambio solicitado.

Don Lorenzo Sevilla Calero, en representación de don Antonio Sevilla facilita una nueva dirección para ser notificado, teniéndose en cuenta para posteriores notificaciones.

En el período de información pública don Francisco Manjón Mallenco manifiesta que el vallado que delimita sus parcelas se modificó cuando adquirió su finca, en el año 1979, estando conforme el Organismo responsable en su momento de vías pecuarias, no estando por ello de acuerdo con el deslinde que se realiza, y en el caso que no se aceptara, plantea una modificación de trazado.

A este respecto informar que el alegante no aporta documentación que acredite la conformidad del Organismo responsable, por lo que no procede estimar lo alegado, siendo el presente procedimiento de deslinde donde se definen los límites de la Vereda, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. En cuanto al cambio de trazado solicitado, reiterar que el presente procedimiento es un deslinde de una vía pecuaria, siendo la modificación de trazado un procedimiento administrativo distinto.

Por su parte doña Juana Mercado López manifiesta su desacuerdo con parte del trazado de la vía pecuaria, y justifica que su lindero nunca ha invadido la vereda como prueban los olivos centenarios que se cultivan en ella.

En este sentido, sostener que para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.

Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Santisteban del Puerto.

- Creación de un Fondo Documental, para lo que se ha recopilado información de diferentes Instituciones como Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Instituto Geográfico Nacional, Archivo de la Gerencia Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén.

- Trabajos de campo de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este trabajo, utilizando cartografía actual (Mapa Topográfico Andaluz, Mapas 1/50.000 y 1/25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército.

- Vuelo Fotogramétrico, a escala 1/8.000 y trabajos de campo topográficos.

- Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno que albergaría a la vía pecuaria en planos Escala 1/1.000 de precisión submétrica.

- Digitalización en dichos planos a escala 1/1.000 de las líneas base, eje y mojones con coordenadas UTM conocidas que definen la vía pecuaria.

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las alegaciones al respecto.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.

Y respecto a la presencia de olivos centenarios en el tramo de vía a deslindar, ello no obsta la existencia del dominio público pecuario. Al ir cayendo las vías pecuarias en desuso, han ido siendo ocupadas por vegetación de todo tipo, sin que ello suponga a la vista de la legislación de vías pecuarias, la pérdida de la condición de dominio público, debiendo por tanto ser objeto de deslinde para la especial defensa y protección de un patrimonio público idóneo para satisfacer los intereses generales.

Por su parte, don Ignacio Cano Ortiz muestra su disconformidad con el deslinde en parte de su trazado, cuestión que ya ha sido contestada anteriormente.

Por último, Cooperativa Olivarera del Condado, S.A., reitera lo ya expuesto en el acto de operaciones materiales, remitiéndonos a lo ya contestado.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 16 de diciembre de 2005, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda de Camporredondo", en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.

- Longitud deslindada: 5.335,516 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 5.335,516 metros, la superficie deslindada de 111.456,94 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de Camporredondo", que linda al:

Al Norte:

Al Este:

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 73) "

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