Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 17/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Alhama a Granada", desde el final de la Vereda de Ventas de Huelma a La Malahá (límite de términos entre Ventas de Huelma y Escúzar), hasta el límite urbano del municipio de Ventas de Huelma, en el término municipal de Ventas de Huelma, provincia de Granada (VP 824/01).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Alhama a Granada", en el tramo comprendido desde el final de la Vereda de Ventas de Huelma a La Malahá (límite de términos entre Ventas de Huelma y Escúzar), hasta el límite urbano del municipio de Ventas de Huelma, en el término municipal de Ventas de Huelma, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Alhama a Granada", en el término municipal de Ventas de Huelma, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 30 de noviembre de 2001, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Alhama a Granada", en el término municipal de Ventas de Huelma, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 18 de abril y 10 de junio de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 65, de fecha 21 de marzo de 2002. En el acto de deslinde se formularon alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 169, de fecha 25 de julio de 2002.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 5 de noviembre de 2003.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Alhama a Granada", en el término municipal de Ventas de Huelma, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1969, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. Respecto al desacuerdo con parte del trazado de la Vereda alegado por don Rafael Nogueras Vargas, don José Bertos Prados, don Armando Nogueras Baena, don José Estévez Correal, don Federico Nogueras Nogueras, don Manuel Núñez Núñez y don Fernando Machado Cabrerizo estudiada la documentación que forma parte del expediente, y una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, dichas alegaciones se han estimado, reflejándose los cambios en los Planos de Deslinde.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 11 de marzo de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Alhama a Granada", en el tramo comprendido desde el final de la Vereda de Ventas de Huelma a La Malahá (límite de términos entre Ventas de Huelma y Escúzar), hasta el límite urbano del municipio de Ventas de Huelma, en el término municipal de Ventas de Huelma, provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 958,443 metros.

Anchura: 20,89 metros.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Ventas de Huelma, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de veinte metros con ochenta y nueve centímetros y una longitud deslindada de 958,443 m, la superficie deslindada es de 20.021,64 m, que en adelante se conocerá como Vereda de Alhama a Granada, tramo que va desde la mojonera del término municipal de Ventas de Huelma y Escúzar, justamente donde finaliza la Vereda de Ventas de Huelma a La Malahá, hasta los terrenos de calificación urbana en el municipio de Ventas de Huelma, que linda:

- Al Norte: Con fincas rústicas pertenecientes a don Francisco Castillo Ortiz, don José Quiles Ortiz, doña M.ª Luisa Quiles Pérez, don Antonio Ortiz Guerrero, don Francisco Viceira Bayo, doña Marina Viceira Bayo, don Antonio Viceira Bayo, doña Isabel López Pérez, doña Angela Viceira Bayo, doña Pilar Quiles Pérez, doña Cándida Delgado Martínez, doña Soledad Díaz de la Guardia, doña María R. Ortiz Quiles, don Manuel López Quiles, don Enrique Delgado Salas, don José Angel Pérez Jiménez, doña Adela Correal Rodríguez, don José Antonio Capel Rubio, don Joaquín Guerrero Martín, doña Remedios Guerrero Hurtado, don José González Quiles, don Francisco Nogueras Vargas, doña Nieves Nogueras Vargas, doña Salvadora Prados Lorite.

- Al Este: Con la Vereda de Ventas de Huelma a La Malahá.

- Al Sur: Con fincas rústicas pertenecientes a don Armando Nogueras Baena, don José Estévez Correal, don Luis Cosme González Quiles, don Rafael García Martín, don Arturo Díaz de la Guardia Moreno, doña Carmen Vargas Martín, don José Martín García, doña M.ª Luisa Vargas Torreblanca, doña M.ª Virginia Vargas Pérez, don Francisco Castillo Ortiz, don José Bertos Prados, doña M.ª Luisa Prados Muñoz, doña Angela Viceira Bayo, don Antonio y Hnos. Piñar Fernández, don Joaquín Guerrero Martín, don Antonio Ortiz Guerrero, doña Bibiana Guerrero Martín, don Antonio y Hnos. Piñar Fernández, don Francisco Nogueras Pérez, doña Nieves Nogueras Vargas, don Rafael Nogueras Vargas, don Juan Antonio Capel Rubio, doña Salvadora Prados Lorite, doña M.ª Luisa Prados Muñoz, Hnos. Piñar 97 S.L., don Carlos Rodríguez Ramos, don José García Lorente, doña Carmen Ruiz Lorente, doña Manuela Lorente Bayo, don Francisco Valdés Navarrete y don José Estévez Correal.

- Al Oeste: Con el casco urbano de la localidad de Ventas de Huelma."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 21 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 21 DE MARZO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "VEREDA DE ALHAMA A GRANADA", DESDE EL FINAL DE LA VEREDA DE VENTAS DE HUELMA A LA MALAHA (LIMITE DE TERMINOS ENTRE VENTAS DE HUELMA Y ESCUZAR), HASTA EL LIMITE URBANO DEL MUNICIPIO DE VENTAS DE HUELMA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VENTAS DE HUELMA, PROVINCIA DE GRANADA (VP 824/01)

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA "VEREDA DE ALHAMA A GRANADA" T.M. VENTAS DE HUELMA (GRANADA)

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