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I. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como funcionarios de carrera y personal laboral fijo, de las plazas vacantes en las plantillas de personal funcionario y laboral del Excmo. Ayuntamiento de Almería, pertenecientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2002, 2004 y 2005, encuadradas en las escalas, subescalas, grupos y categorías definidos en el capítulo IV del título VII del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril. Estarán dotadas con las retribuciones básicas correspondientes a cada grupo y complementarias que se establezcan anualmente en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Corporación. Las plazas objeto de provisión son las siguientes:
FUNCIONARIOS DE CARRERA
2. Los aspirantes que superen las convocatorias a que se refieren las presentes bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas de dicho régimen. 3. Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser aumentadas con las vacantes producidas antes del inicio del último ejercicio de la oposición, siempre que se encuentren dotadas presupuestariamente, y no estén incluidas en Ofertas de Empleo Público posteriores. En todo caso, no se podrá superar el límite del 100% de la tasa de reposición de efectivos, para personal de nuevo ingreso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006.
4. La realización de los procesos selectivos se ajustará al sistema de concurso-oposición por turno de promoción interna, con garantía, en todo caso, de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
5. Los funcionarios que participen en pruebas de promoción interna deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Grupo a que pertenezcan, computados hasta el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Grupo en el que aspiran ingresar. La promoción interna de las plazas convocadas se efectuará únicamente desde un determinado Grupo de titulación a otro inmediatamente superior. En los Anexos reguladores de las plazas adscritas al turno de promoción interna se determinará la exención de materias y pruebas de las que los funcionarios se hayan examinado para ingresar en la categoría desde la que promocionan, de acuerdo con la normativa vigente.
6. Esta convocatoria con las correspondientes bases y sus anexos, listas de admitidos, Tribunales y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio y de inicio de cada proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Almería, www.aytoalmeria.es. Todas las demás actuaciones de los Tribunales, hasta la resolución del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Almería. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará esta convocatoria con sus anexos correspondientes. En el Boletín Oficial del Estado, se publicará extracto detallado de esta convocatoria.
II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
7. Para participar en los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales además de los especificados en los Anexos de cada convocatoria:
a) Ser español/a.
b) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) Estar en posesión del título exigido para cada plaza o grupo de plazas, según se especifica en los anexos que acompañan estas bases o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. d) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciónes del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impidan el desempeño de las tareas y funciones de las plazas a cubrir.
f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
III. PRESENTACION DE SOLICITUDES Y DOCUMENTOS
8. Quienes deseen tomar parte en la Convocatoria deberán presentar sus solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Almería, o por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las solicitudes que se cursen a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto, para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.
9. Los aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, manifestando en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base II, acompañadas de certificación acreditativa de los méritos que aleguen, así como de fotocopias simples de los mismos. No se tendrán en cuenta los presentados y obtenidos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Si la convocatoria de que se trate contempla la posibilidad de participar en ella por diferentes turnos, desarrollándose de forma conjunta, el aspirante deberá optar por un solo turno en su solicitud, no pudiendo participar en más de uno simultáneamente.
Los aspirantes podrán subsanar la omisión en su solicitud de los requisitos recogidos en el art. 70 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es: nombre y apellidos del interesado, hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud, lugar, fecha y firma del solicitante.
No podrán subsanar la solicitud en los supuestos siguientes: concurrencia a sistemas selectivos diferentes de los de las plazas convocadas, presentación de la solicitud de forma extemporánea, falta de pago de los derechos de examen o pago parcial, falta de los documentos necesarios para la exención de los derechos de examen, así como omisión de cualquier otro dato o requisito diferente de los relacionados en el art. 70 de la Ley 30/1992. 10. A la solicitud deberá acompañarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes, resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que podrán ser abonados, mediante ingreso en metálico en la Caja delegada dependiente de la Tesorería municipal o mediante transferencia bancaria al núm. 3058/0199/41/2732000186 de la entidad Cajamar, en cuyo resguardo acreditativo del abono el aspirante deberá consignar: su nombre y apellidos, número de DNI y denominación de la convocatoria a la que opta, datos sin los cuales no se considerará válido el abono realizado. Los derechos de examen ascienden, en función del Grupo de clasificación de la plaza a la que opte, a la cantidad de:
BLOQUE II
6. Provisión de puestos. Movilidad. Procedimiento de provisión a voluntad conjunta de la Administración y funcionario. El concurso. La libre designación.
7. Planificación de los recursos humanos: catálogos y relaciones de puestos de trabajo. Los puestos de trabajo. Descripción y valoración.
8. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo y complementarias.
9. Los contratos de las Administraciones Públicas. Concepto, legislación administrativa, clases y negocios jurídicos de la Administración excluidos de la aplicación de la Ley de contratos.
10. Sujetos de los contratos celebrados por las Administraciones Públicas. La adjudicación de los contratos. Principios, procedimiento de preparación y de adjudicación. Sistemas de selección de contratistas.
BLOQUE III
11. El Sistema Urbanístico Español: Las competencias y legislación estatal. La legislación urbanística de Andalucía.
12. El sistema de actuación por compensación. El Agente Urbanizador.
13. La protección de legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado. Infracciones urbanísticas y sanciones.
14. Modificaciones de crédito: concepto y clases de modificaciones de crédito. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos: definiciones, recursos que pueden financiarlos, órganos competentes y tramitación. Transferencias de crédito.
15. El principio de suficiencia de las Haciendas Locales. La potestad tributaria de los entes locales y la imposición y ordenación de tributos. Tasas. Precios públicos. Contribuciones Especiales. Impuestos locales.
BLOQUE IV
16. La planificación de la gestión pública. Planificación estratégica y operativa. Planificación de inversiones. El presupuesto como instrumento de coordinación, planificación, administración y gestión.
17. Organización y gestión de la información. La comunicación interna en las Administraciones Públicas. Los sistemas de información y su estructura. Las organizaciones basadas en la información. 18. Calidad: significado, objetivos. La calidad como función gerencial. Principios, características y funciones de los niveles directivos. Calidad Total y modernización de la Administración Local, la calidad como inversión: concepto y tipos. Planificación de la calidad, fases, técnicas, indicadores, carta de servicios. Evaluación de la calidad, indicadores, instrumentos, implantación de la calidad. Certificación de Calidad EFQM.
19. Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (I): Antecedentes y aspectos más relevantes que introduce la Ley.
20. Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (II): Título X: Régimen de organización de los Municipios de Gran Población. Ambito de aplicación. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios.
Almería, 22 de febrero de 2006.- El Alcalde P.D. La Concejal Delegada del Area de Recursos Humanos, Organización y Desarrollo, Rebeca Gómez Gázquez.
- Para Grupo A o nivel de titulación equivalente: 19,80 euros.
- Para Grupo B o nivel de titulación equivalente: 16,50 euros.
- Para Grupo C o nivel de titulación equivalente: 13,20 euros.
- Para Grupos D y E o nivel titulación equivalente: 9,90 euros.
La falta de presentación del resguardo original acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
No obstante, estarán exentos del pago de dicha tasa, quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación del art. 18 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Orden Social, mod. por el art. 14 de la Ley 55/99, de 29 de diciembre, esto es: Las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Por tanto:
- Los aspirantes que se encuentren incluidos en las causas de exención del apartado 5.a) del art. 18 de la referida Ley 66/97, deberán aportar certificación de minusvalía que acredite su discapacidad igual o superior al 33%, por el órgano Estatal o Autonómico, competente en la materia.
- Los aspirantes que se encuentren incluidos en las causas de exención del apartado 5.b) del art. 18 deberán acreditar correctamente, mediante certificación expedida por el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, su condición de demandante de empleo, en la que conste, igualmente, no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni la negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Además deberán aportar declaración jurada de carencia de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
IV. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
11. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, comprobado el pago de derechos de examen y demás requisitos de acceso, el Ilmo. Sr. Alcalde, en el plazo de un mes, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En dicha resolución, de la que se publicará anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de Edictos de la Corporación y la designación nominativa de los Tribunales. En igual medio se publicará la fecha y lugar de comienzo de la fase de concurso y la de los ejercicios de la fase de oposición. 12. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la Resolución anterior, establecerá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 13. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de no
haberlas, la lista provisional se considerará como definitiva. Si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas por Resolución del Alcalde de la Corporación en la que se declarará aprobada la lista definitiva de admitidos o excluidos, que será publicada en la forma indicada anteriormente en el Boletín Oficial de la Provincia.
14. Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación del anuncio de la citada Resolución. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos y excluidos.
V. TRIBUNAL CALIFICADOR
15. La composición de los Tribunales Calificadores se ajustará a lo establecido en el art. 4.e) y f) Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, estando integrados por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía.
- Un representante de la Junta de Personal. En el caso de convocatorias de personal laboral la representación corresponderá al Comité de Empresa.
- El Jefe del Servicio dentro de la especialidad, o técnico experto del Ayuntamiento de Almería.
- Un funcionario técnico en la materia designado por el Ayuntamiento.
Secretario: Un funcionario de la Sección de Recursos Humanos, con voz y sin voto.
La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. 16. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.
17. Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros. Quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de las convocatorias.
18. Los Tribunales podrán estar asistidos de los asesores necesarios, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz y sin voto.
19. Los miembros de los Tribunales y sus asesores serán indemnizados por el concepto de asistencias por participación en procesos de selección, clasificándose atendiendo al Grupo de pertenencia de las plazas convocadas, en las categorías primera a tercera, conforme a lo dispuesto en el art. 30 del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
VI. PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE LOS ASPIRANTES
20. El sistema de provisión de las plazas convocadas será por concurso-oposición por promoción interna según se indica en la Base I de esta convocatoria y constará de dos fases. Se llevarán a cabo conforme a las normas indicadas en las Bases VII y VIII de esta convocatoria, salvo que se especifique otro desarrollo distinto en su Anexo correspondiente.
VII. DESARROLLO DE LA FASE DE CONCURSO
21. Se celebrará previamente a la fase de Oposición, no teniendo carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase Oposición.
22. Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, el impreso de autobaremación, modelo S-203-I, que se facilita con las presentes bases, cumplimentado de conformidad con el baremo para las plazas de turno por promoción interna que se detalla en la Base 23 apartado A') de esta convocatoria, así como cuantos documentos sean necesarios para acreditar los méritos que aleguen, en fotocopia simple. Los méritos estarán referidos al trabajo desarrollado, los cursos de formación superados o impartidos en centros oficiales de formación, las titulaciones académicas, en su caso, la antigüedad, así como, otros méritos adecuados a las condiciones reales y particulares de las plazas que determinen la idoneidad de los aspirantes. Se entenderán como documentos acreditativos de los méritos los certificados oficiales expedidos por los órganos competentes de la Admón. Pública en materia de Personal; certificados oficiales de empresa, contratos u otros documentos válidos oficialmente, según se especifica detalladamente en el baremo de esta convocatoria.
En la valoración de la fase concurso no se tendrá en cuenta la documentación que no se presente en la forma requerida en las presentes bases, tampoco los documentos que acrediten méritos o complementen otros ya aportados y se presenten concluido el plazo de admisión de solicitudes.
23. El baremo para calificar los méritos alegados en la fase de concurso para el acceso a plazas del turno de promoción interna será el que a continuación se detalla:
A') Baremo para las plazas de promoción interna:
1.1. Antigüedad:
1.1.1 Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena en cualquiera de las Administraciones Públicas, que se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal: 0,010 puntos.
1.1.2 Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena en cualquiera de las Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o similar naturaleza a la que haya de desempeñarse para participar en la promoción interna, que se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal: 0,030 puntos.
1.1.3 Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena en cualquiera de las Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o similar naturaleza a la que se opta, que se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal: 0,042 puntos.
No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
Se valorarán los servicios prestados de modo permanente o con carácter definitivo, así como los prestados con carácter temporal
previamente. Si los servicios han sido prestados en otra Administración Pública distinta del Ayuntamiento de Almería, para poder valorarlos, tendrán que haber sido reconocidos en este Ayuntamiento a efectos de antigüedad.
2.2. Nivel de formación:
En este apartado se valorarán tanto la asistencia a actividades formativas como los méritos académicos que se indican:
a) Méritos académicos: Se valorarán los títulos académicos oficiales siempre que se encuentren relacionados con la materia propia de la titulación exigida para las plazas convocadas, no teniéndose en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para cada convocatoria. El título superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo por razón de la materia. La valoración se hará de acuerdo con la siguiente proporción, siempre que el anexo correspondiente de las convocatorias no disponga lo contrario:
Plazas de los Grupos A:
2.2.1. Grado de doctor en materia propia de la titulación exigida para la plaza/puesto, 1,00 punto. 2.2.2. Otra Licenciatura en la misma área de conocimientos u otra especialidad en la titulación exigida para la plaza/puesto, 1,00 punto.
Plazas del Grupo B:
2.2.3. Otra Diplomatura en la misma área de conocimientos u otra especialidad en la titulación exigida para la plaza/puesto, 1,00 punto.
2.2.4. Licenciatura en materia propia de la titulación exigida para la plaza/puesto. 1,00 punto.
Plazas del Grupo C:
2.2.5. Diplomatura en la misma área de conocimientos u otra especialidad en la titulación exigida para la plaza/puesto a que se opta, 1,00 puntos.
Plazas del Grupo D:
2.2.6. Bachiller Superior/Formación Profesional de Segundo Grado u otra especialidad de FP I en la misma área de conocimiento que los exigidos para la plaza/puesto, en los supuestos en que se exija la de Primer Grado, 1,00 punto.
b) Formación:
Se valorarán los cursos, seminarios, congresos o jornadas de especialización, en materia relacionada con las plazas que se convocan, impartidos o recibidos por centros o instituciones oficiales: Universidad, Administración Pública o Corporaciones de Derecho Público (Colegios Profesionales, etc.), o bien, por institución pública o privada (Asociación Empresarial, Sindicato, etc.) en colaboración con una Administración Pública, así como aquéllos incluidos en el Acuerdo para la Formación Continua en las Administraciones Públicas, con arreglo al siguiente baremo:
2.2.7. Por la participación como asistente, 0,005, por cada hora de duración.
2.2.8. Por la participación como ponente o por impartir un curso, 0,010 puntos por cada hora de duración.
Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima de 0,005 puntos o 0,010 en cada caso. En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberán especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán con la puntuación mínima. En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso. 2.2.9. Por estar en posesión del título de Experto Universitario en un área de conocimientos directamente relacionada con la plaza/puesto a que se opta, 0,50 puntos.
2.2.10. Por estar en posesión de la Suficiencia Investigadora en materia directamente relacionada con la plaza/puesto a que se opta, 0,50 puntos.
3.3. Superación de pruebas selectivas:
3.3.1. Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir permanentemente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder y obtenido plaza, 1,00 punto por cada selección. De no obtener plaza, se considerará como superación de pruebas para plazas de carácter temporal.
3.3.2. Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir temporalmente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder, 0,50 puntos por cada selección.
B') Aplicación del concurso:
24. Los puntos obtenidos en la fase de concurso (cuando el acceso sea por concurso-oposición) se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
25. Para una puntuación total, en la fase de oposición, de treinta puntos, la puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de concurso en cada apartado del baremo será la siguiente:
- Antigüedad: 5,50 puntos.
- Nivel de Formación: 3,50 puntos.
- Superación de pruebas: 1,00 punto.
Puntuación máxima total: 10,00 puntos.
C') Justificación de los méritos alegados:
26. La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan para su valoración con arreglo al baremo indicado en el punto A será la siguiente en cada caso:
1.1. Antigüedad: La experiencia profesional en el ámbito de la Administración Pública se justificará:
- Presentando certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal, donde constarán los siguientes datos:
Denominación de las plazas y de los puestos de trabajo que hayan desempeñado con expresión del tiempo que los haya ocupado.
Dependencias a las que estén adscritos dichos puestos.
Relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño de los puestos con la Administración.
En ámbito de otras Administraciones Públicas, para acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza o puesto de igual o similar contenido, cuando no coincida la denominación de los que se hayan ocupado con el de la plaza o puesto al que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas, para justificar que son iguales o similares a las que la relación de puestos de este Ayuntamiento asigna a la
mencionada plaza o puesto.
2.2. Nivel de formación:
a) Para acreditar los méritos señalados en el punto a) sobre M. Académicos del baremo habrá de aportarse certificación académica personal o, en su caso, el título o resguardo del abono de los derechos por su expedición.
b) Para acreditar los méritos señalados en el punto 3 del baremo habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la Universidad o Administración Pública organizadora del curso, seminario, congreso o jornada, o en colaboración con la cual se haya realizado la actividad formativa, en la que conste:
- Denominación del curso, seminario, congreso o jornada.
- Número de horas/días de duración.
- Concepto en el que participó el aspirante.
En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán cursos, seminarios, congresos o jornadas relacionadas con las funciones a desarrollar en este Ayuntamiento en el puesto/plaza de que se trate.
En el supuesto de cursos organizados por los sindicatos al amparo de los planes anuales de Formación Continua del personal al servicio de la Administración Pública, habrá de aportarse certificación del órgano competente de la mencionada institución donde consten los extremos antes indicados y la convocatoria de
Formación Continua a la que pertenezca el curso.
3.3. Superación de pruebas selectivas: En los supuestos previstos en el punto 3.3. del baremo para justificar la superación de pruebas selectivas habrá de aportarse certificación en la que conste este extremo, indicando asimismo:
- Procedimiento de selección: oposición o concurso-oposición.
- Carácter temporal o permanente de la provisión.
- Publicidad: fecha de publicación en los diarios oficiales o medios de comunicación.
- Número de ejercicios de que consta la fase de oposición. - Superación de todos los ejercicios de las correspondientes pruebas selectivas.
- Si se ha obtenido o no plaza.
VIII. DESARROLLO DE LA FASE DE OPOSICION
27. Se celebrará con posterioridad a la fase de concurso y su desarrollo y calificación se ajustará a las siguientes normas, salvo que se especifique otro desarrollo en su Anexo correspondiente:
28. Constará de dos o tres ejercicios, según determine su anexo correspondiente. La celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, dará comienzo a partir de la segunda quincena del mes de junio de 2006, determinándose con la publicación de las listas de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia la fecha, lugar y hora de celebración del mismo, que se realizará, como mínimo, con 15 días de antelación a la fecha de su celebración. 29. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17 del RD 364/95, de 10 de marzo, la actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará por la letra del primer apellido que resulte del sorteo público que se celebre al efecto, cuyo resultado será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal, en el tablón de Edictos de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o 24 si se trata de otro distinto.
30. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
31. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el Tribunal, siendo excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.
32. Comenzada la práctica de los ejercicios, cada Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los opositores para que acrediten su personalidad.
33. Este sistema selectivo constará de dos o tres ejercicios de carácter obligatorio, según su anexo correspondiente, siendo uno de ellos de tipo práctico, que ponga de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes. En aquellos ejercicios que por las especiales características de la convocatoria sea necesario, podrán los aspirantes disponer de legislación y material específico durante el desarrollo de la prueba.
34. Los ejercicios que se realicen por escrito y no sean de carácter práctico, serán leídos públicamente por los aspirantes ante el Tribunal. Si se trata de ejercicios para desarrollar por escrito temas de carácter general, salvo que en su anexo correspondiente se prevea otro desarrollo distinto, se extraerán al azar dos temas relacionados con el programa contenido en los anexos de cada una de las convocatorias. Los ejercicios para desarrollar temas concretos, se extraerán al azar las bolas correspondientes a los mismos.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que durante la corrección de los ejercicios no se conozca la identidad de los aspirantes, quedando automáticamente anulados los ejercicios en los cuales consten marcas o signos de los aspirantes.
IX. CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS
35. Los ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio, se calificarán de 0 a 10 puntos. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose de este cálculo la mayor y la menor puntuación otorgadas. No serán calificados aptos los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
36. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas, exponiéndose en el tablón de edictos de la Corporación.
37. La calificación final de esta fase será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición.
X. CALIFICACION GLOBAL
38. Esta será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y la obtenida de la fase de oposición.
39. En los casos en que se produzca empate en la puntuación obtenida por los aspirantes, se resolverá atendiendo al mayor tiempo de servicios prestados, por el orden de preferencia que se relaciona:
1. En el Ayuntamiento de Almería.
2. En plaza o puesto igual o similar en el Ayuntamiento de Almería.
3. En plaza o puesto igual o similar en otras Administraciones Públicas.
4. En plaza o puesto igual o similar en empresas públicas o privadas. 5. Por sorteo o entrevista con los aspirantes, a criterio del Tribunal.
XI. RELACION DE APROBADOS
40. Concluido el proceso selectivo, cada Tribunal publicará en el tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, con indicación de las calificaciones
otorgadas en cada prueba y el resultado final, sin que, en ningún caso, el Tribunal, pueda declarar como aprobados ni proponer a un número mayor de candidatos superior al de las plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.
41. Seguidamente, cada Tribunal elevará la relación de aprobados, junto con la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera al Alcalde, quien dictará Resolución al respecto.
42. Las Resoluciones de los Tribunales tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
43. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.
44. Contra la propuesta del Tribunal, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente a la fecha de exposición del anuncio de la propuesta del Tribunal en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.
XII. PRESENTACION DE DOCUMENTOS
45. Los aspirantes propuestos, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, aportarán los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria en la Sección de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, que a continuación se relacionan:
- Fotocopia compulsada del Título exigido en los anexos de cada convocatoria.
- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
- Declaración jurada de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, referido al día de toma de posesión, ateniéndose a lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Fotografía reciente tamaño carnet
46. Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
47. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
48. La toma de posesión como funcionarios de carrera estará supeditada a informe médico favorable expedido por el Servicio de Prevención de este Ayuntamiento, en el que se acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño de sus funciones.
XIII. BASE FINAL
49. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A los efectos de plazos de posibles recursos contra estas Bases, será determinante la fecha de publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las presentes bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el artículo 8, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
50. Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el RD 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por RD 364/95, de 10 de marzo, el RD 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Admón. Local, el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo y movilidad, ingreso y promoción interna del personal al servicio del Ayuntamiento de Almería, aprobado por acuerdo Pleno de 6 de mayo de 2002 (BOP 22.8.2002) modificado por acuerdo de fecha 11 de mayo 2005 (BOP 16.6.2005) y demás disposiciones vigentes en esta materia.
51. Se otorga un plazo de tres meses, desde la publicación de la relación de aprobados, para que los interesados puedan retirar su documentación, si lo estiman conveniente, para lo cual deberán proceder a solicitarlo por medio del Registro General del Ayuntamiento de Almería o por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y pasar a recogerla en la Sección de Recursos Humanos, sita en la 5.ª planta de la Calle Marín núm. 1, de esta ciudad.
Pasado el plazo establecido, se procederá a la destrucción de la documentación por este Ayuntamiento.
52. La precedente convocatoria general, bases y sus anexos correspondientes, han sido aprobadas por Resolución del Alcalde de esta Corporación el día 22 de febrero de 2006, mediante delegación otorgada a la Sra. Concejal Delegada del Area de Recursos Humanos, Organización y Desarrollo, doña Rebeca Gómez Gázquez, en fecha 27 de junio de 2003.
ANEXO 1
CONVOCATORIA DE 9 PLAZAS DE OFICIALES DE LA BRIGADA DE OBRAS GRUPO D PROMOCION INTERNA
1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de acceso de promoción interna, como funcionarios de carrera, de nueve plazas de Oficial de la Brigada de Obras, encuadradas en la escala de Admón. Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, perteneciente al Grupo D, por el sistema de acceso de Concurso-Oposición, por promoción interna. Las plazas objeto de selección son: 4 de la OEP de 2002 y 5 de la OEP de 2005.
A) Requisitos específicos: 2. Pertenecer a la Escala de Admón. Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, Grupo E, categoría Ayudante de la Brigada de Obras, del Ayuntamiento de Almería, con una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala, o desempeñar plaza del Grupo E de funcionario de carrera, de cualquier Escala de este Ayuntamiento, que desempeñen funciones de contenido análogo o sustancialmente coincidente con la de Ayudante de la Brigada de Obras, con una antigüedad, al menos, de 2 años en la plaza del Grupo E. 3. Poseer la titulación de Graduado Escolar, FPI o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
B) Proceso Selectivo:
4. El proceso de selección será el de Concurso-Oposición por el sistema de promoción interna, desarrollándose el mismo conforme a lo dispuesto en la Base VI de la convocatoria y bases generales, con las siguientes particularidades:
a) Fase de Concurso: el baremo a aplicar en esta Fase será el que se indica en la Base general 23 de la convocatoria:
b) Fase de Oposición: Consistirá en la superación de un curso específico de formación que tendrá carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Curso selectivo: de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. El Curso específico versará sobre las funciones de Oficial de la Brigada de Obras. Tendrá una duración total de 20 horas, realizándose durante 2 semanas en horario de trabajo a razón de 2 horas día, en las dependencias de la Brigada de Obras. El curso estará basado en el programa que acompaña esta convocatoria. Para aprobar será necesario completar las 20 horas de forma presencial y superar un examen tipo test, de 30 preguntas con respuestas alternativas, que el Tribunal someterá a los aspirantes, durante un período de 30 minutos a la finalización del curso. El examen será calificado por el Tribunal de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no superen los 5 puntos. PROGRAMA DEL CURSO
1. Demoliciones. Tipos, ejecución y medios necesarios.
2. Desmontes y terraplenados. Tipos y medios necesarios.
3. Subbases, firmes, rellenos y compactaciones.
4. Pavimentos continuos. Soleras. Hormigones.
5. Aglomerados asfálticos. Bacheo de agujeros y socavones en calzadas.
6. Solerías de elementos naturales. Baldosas hidráulicas, terrazos y piezas cerámicas.
7. Replanteo y trazado de obras sobre el terreno. Utilización de cintas métricas, niveles de burbuja, niveletas, plomada, etc.
8. Encofrados y cimbras. Ejecución y medios necesarios.
9. Hormigones. Puesta en obra. Ejecución y curado.
10. Control de Hormigones. Ensayos. Toma de probetas.
11. Herramientas y útiles utilizados en albañilería. Uso y mantenimiento.
12. Fábricas de ladrillo. Tabiques, muros y cerramientos: tipos y ejecución.
13. Mamposterías. Tipos, ejecución y medios.
14. Ejecución de juntas en fábricas de ladrillo. Muros de bloques y mamposterías. Ejecución y tipos.
15. Ayudas de albañilería a carpintería y cerrajería.
16. Ayudas de albañilería a fontanería y electricidad.
17. Instalaciones de saneamiento y abastecimiento. Tipos y elementos que intervienen.
18. Instalaciones eléctricas y telefonía. Tipos y elementos que intervienen.
19. Impermeabilización y aislamiento en la construcción. Tipos y ejecución.
20. Cubiertas. Tipos, replanteo y ejecución.
ANEXO 2
CONVOCATORIA DE 16 PLAZAS DE OFICIALES DE LA BRIGADA DE OBRAS, LABORALES FIJOS, POR PROMOCION INTERNA
1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de acceso de promoción interna, como personal laboral fijo, de dieciséis plazas de Oficial de la Brigada de Obras, con nivel de titulación Graduado Escolar, pertenecientes a la OEP de 2005.
A) Requisitos específicos: 2. Pertenecer al nivel de titulación de Certificado de Escolaridad, con la categoría de Ayudante de la Brigada de Obras, del Ayuntamiento de Almería, con una antigüedad de, al menos, dos años en dicha categoría, o desempeñar plaza o puesto del mismo nivel de titulación, de laboral fijo de contenido análogo o sustancialmente coincidente con la de Ayudante de la Brigada de Obras, con una antigüedad, al menos, de 2 años en la plaza.
3. Poseer la titulación de Graduado Escolar, FPI o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
B) Proceso Selectivo:
4. El proceso de selección será el de Concurso-Oposición por el sistema de promoción interna, desarrollándose el mismo conforme a lo dispuesto en la Base VI de la convocatoria y bases generales, con las siguientes particularidades:
a) Fase de Concurso: el baremo a aplicar en esta Fase será el que se indica en la Base general 23 de la convocatoria.
b) Fase de Oposición: Consistirá en la superación de un curso específico de formación que tendrá carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Curso selectivo: de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. El Curso específico versará sobre las funciones de Oficial de la Brigada de Obras. Tendrá una duración total de 20 horas, realizándose durante 2 semanas en horario de trabajo a razón de 2 horas día, en las dependencias de la Brigada de Obras. El curso estará basado en el programa que acompaña esta convocatoria. Para aprobar será necesario completar las 20 horas de forma presencial y superar un examen tipo test, de 30 preguntas con respuestas alternativas, que el Tribunal someterá a los aspirantes, durante un período de 30 minutos a la finalización del curso. El examen será calificado por el Tribunal de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no superen los 5 puntos. PROGRAMA DEL CURSO
1. Demoliciones. Tipos, ejecución y medios necesarios.
2. Desmontes y terraplenados. Tipos y medios necesarios.
3. Subbases, firmes, rellenos y compactaciones.
4. Pavimentos continuos. Soleras. Hormigones.
5. Aglomerados asfálticos. Bacheo de agujeros y socavones en calzadas.
6. Solerías de elementos naturales. Baldosas hidráulicas, terrazos y piezas cerámicas.
7. Replanteo y trazado de obras sobre el terreno. Utilización de cintas métricas, niveles de burbujas, niveletas, plomada, etc. 8. Encofrados y cimbras. Ejecución y medios necesarios.
9. Hormigones. Puesta en obra. Ejecución y curado.
10. Control de Hormigones. Ensayos. Toma de probetas.
11. Herramientas y útiles utilizados en albañilería. Uso y mantenimiento.
12. Fábricas de ladrillo. Tabiques, muros y cerramientos: tipos y ejecución.
13. Mamposterías. Tipos, ejecución y medios.
14. Ejecución de juntas en fábricas de ladrillo. Muros de bloques y mamposterías. Ejecución y tipos.
15. Ayudas de albañilería a carpintería y cerrajería.
16. Ayudas de albañilería a fontanería y electricidad.
17. Instalaciones de saneamiento y abastecimiento. Tipos y elementos que intervienen.
18. Instalaciones eléctricas y telefonía. Tipos y elementos que intervienen.
19. Impermeabilización y aislamiento en la construcción. Tipos y ejecución.
20. Cubiertas. Tipos, replanteo y ejecución.
ANEXO 3
CONVOCATORIA DE SEIS PLAZAS DE TECNICO DE GESTION DE ADMON. GENERAL. GRUPO B
1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como funcionario de carrera, de seis plazas de Técnico Gestión, encuadrada de la Escala de Admón. General, subescala de Gestión, Grupo B, mediante el proceso selectivo de Concurso-Oposición, por promoción interna, pertenecientes a la OEP de 2005.
A) Requisitos específicos: 2. Pertenecer a la Escala de Admón. General, Subescala Administrativa, Grupo C, del Ayuntamiento de Almería, con una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala, o desempeñar plaza del Grupo C de cualquier Escala, como funcionario de carrera de este Ayuntamiento, de contenido análogo o sustancialmente coincidente con la plaza de Administrativo, con una antigüedad, al menos, de 2 años en la plaza del Grupo C.
3. Poseer titulación de Diplomado Universitario o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria 5.ª de la Ley 30/1984, se considera equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.
B) Proceso Selectivo:
4. El proceso de selección será el de Concurso-Oposición por el sistema de promoción interna, desarrollándose el mismo conforme a lo dispuesto en la Base VI de la convocatoria y bases generales, con las siguientes particularidades:
a) Fase de Concurso: En atención al sistema de acceso de promoción interna para esta convocatoria, el baremo a aplicar en esta Fase será el que se indica en la Base general 23 de la convocatoria.
b) Fase de Oposición: Se ajustará conforme a lo previsto en la Base VIII de la convocatoria y bases generales, desarrollándose los ejercicios como a continuación se especifica:
Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de dos horas, dos temas concretos, extraídos al azar, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en presencia de los aspirantes, uno del Bloque I y otro del Bloque II del Programa que acompaña esta convocatoria.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública, ante el Tribunal. Concluida su lectura, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de las mismas y pedirle cualquier otra explicación complementaria. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
Se valorará, los conocimientos de los temas expuestos, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, y su capacidad de síntesis.
Segundo ejercicio: De carácter, igualmente, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de dos horas, dos temas concretos, extraídos al azar, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en presencia de los aspirantes, uno del Bloque III y otro del Bloque IV del Programa que acompaña esta convocatoria. El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública, ante el Tribunal. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
Se valorará los conocimientos de los temas expuestos, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, y su capacidad de síntesis.
Tercer ejercicio: Práctico: de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período una hora y media, un informe, con propuesta de resolución, sobre un supuesto práctico con diversas cuestiones, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas administrativas propias de las funciones asignadas a la subescala.
Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales de los que acudan provistos.
El ejercicio se leerá por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal.
El Tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre el contenido de su ejercicio y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.
PROGRAMA PARA ACCESO POR PROMOCION INTERNA
De conformidad con lo dispuesto en el art. 77 del RD 364/95, de 10 de marzo, a continuación se relaciona temario con exención de las materias cuyo conocimiento se ha acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso al cuerpo o escala de origen.
BLOQUE I
1. La revisión de oficio de actos y disposiciones administrativas. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales.
2. La obligación de resolver de la Administración. Régimen jurídico. Régimen jurídico del silencio administrativo.
3. La potestad sancionadora de la Administración. Procedimiento sancionador. Principios generales.
4. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Régimen Jurídico actual. Procedimiento.
5. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Requisitos de los recursos. Materias recurribles, legitimación y órgano competente. La reclamación previa al ejercicio de acciones en vía judicial.
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