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En el recurso contencioso-administrativo número 942/1998 interpuesto por Construcciones Livalco, S.A., repre
sentada por el Procurador Sr. Campos Vázquez y defendida por Letrado, contra la Junta de Andalucía (Consejería de Educación y Ciencia) por la Resolución desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación de pago de los intereses generados por la demora en el pago de la certificación núm. 2 por ejecución de las obras complementarias denominadas Restauración de la cubierta del Pabellón de Deportes de la E.U.F.P. Cardenal Spínola del CEI de Dos Hermanas (Sevilla), se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, con fecha 2 de febrero de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que, rechazando las alegaciones de inadmisibilidad, debemos estimar y estimamos el presente recurso interpuesto por Construcciones Livalco, S.A., contra la Resolución citada en el Fundamento Primero de esta Sentencia, que anulamos por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico y así mismo declaramos el derecho de la actora a que le sean abonados el importe de 626,11 euros, más los intereses de demora e intereses legales correspondientes de conformidad con esta Sentencia. Sin costas."
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, y en el artículo 3.6 de la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de 18 de mayo de 2004, por la que se delegan competencias en diversos órganos, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 19 de diciembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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