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En el recurso contencioso-administrativo número 1422/1998 interpuesto por Catuja Inmobiliaria, S.A., contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de abono de los intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones número 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 así como Liquidación Provisional por la ejecución de las obras de Sustitución de techos en la Facultad de Matemáticas de Sevilla, Exped. 90/41/613/19, realizada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, con fecha 1 de octubre de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que estimamos parcialmente el presente recurso interpuesto por la entidad Cartuja Inmobiliaria, S.A, contra la Resolución citada en el Fundamento Primero de esta Sentencia, que anulamos por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico y así mismo declaramos el derecho de la actora de que le sean abonados los intereses de demora e intereses legales correspondientes de conformidad con lo declarado en esta Sentencia. Sin costas."
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, y en el artículo 3.6 de la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de 18 de mayo de 2004, por la que se delegan competencias en diversos órganos, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia y el abono por importe total de 7.147,79 euros en concepto de intereses de demora y legales por retraso en el pago de las certificaciones números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 y de la Liquidación Provisional por la ejecución de las obras de Sustitución de techos en la Facultad de Matemáticas de Sevilla, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 19 de diciembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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