Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 18/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 22 de febrero de 2006, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se aprueba inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras correspondiente al "Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase II" (Los Barrios-San Roque).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El documento presentado para su tramitación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de Cádiz, tiene por objeto desarrollar y cumplimentar los requisitos, tanto técnicos como administrativos, para la aprobación del "Plan Especial de Infraestructuras para la Ejecución Directa del Gasoducto Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase II "(Los Barrios-San Roque), de modo que se puedan incrementar los volúmenes de gas natural disponibles en el Campo de Gibraltar.

El presente Plan Especial justifica la urgente realización del "Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar, Fase II", al encontrarse saturado en la actualidad el Ramal en servicio, y existir problemas de bajas presiones en los puntos de consumo que impiden atender los incrementos de demanda actuales y los previstos a corto plazo, debido fundamentalmente a la construcción de nuevas centrales de ciclo combinado en la zona.

Teniendo en cuenta que el Proyecto a realizar del gasoducto tiene el carácter de obra de infraestructura municipal de interés público; y, que en el desarrollo del mismo se atravesarán zonas con diferente clasificación de suelo entre las que se encuentran terrenos con el régimen del suelo no urbanizable pertenecientes a más de un término municipal, Los Barrios y San Roque, se considera pertinente la aprobación de un Plan Especial para la ejecución directa de ésta Infraestructura, de conformidad con lo establecido por el arts. 14.1.a)

y 42.4.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Al tratarse de un Plan Especial que desarrolla una actividad en terrenos de ámbito supramunicipal, que no llega a afectar a la totalidad de la provincia, ya que sólo afecta a terrenos pertenecientes a los municipios de Los Barrios y San Roque, y de conformidad con lo establecido por el art. 14.1.f) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en desarrollo del art. 31.2.A.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, será el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de Cádiz, el órgano competente para la formulación de este instrumento de ordenación urbanística.

A tenor de lo anteriormente expuesto, y visto el informe técnico de fecha 30 de enero de 2006, y el informe jurídico de 19 de enero de 2006, emitidos por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de esta Delegación Provincial, se resuelve:

Primero. Aprobar Inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras para la Ejecución Directa del Gasoducto "Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar Fase II" (Los Barrios-San Roque).

Segundo. Someter a información pública por período de un mes el documento del Plan Especial de Infraestructuras para la Ejecución Directa del Gasoducto "Desdoblamiento Parcial del Ramal al Campo de Gibraltar Fase II" (Los Barrios-San Roque), así como el expediente tramitado mediante la correspondiente publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados, de conformidad con lo establecido por el art. 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. Conceder audiencia al Ayuntamiento de Los Barrios y de San Roque, como municipios afectados por la tramitación del presente Plan Especial, para que, tal y como se establece en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, en el plazo de 10 días, si así lo estiman pertinente puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de los intereses que representan.

Cuarto. Notificar este acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, al Ministerio de Fomento, a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, y a la Agencia Andaluza del Agua, en calidad de Administraciones gestoras de intereses públicos que pudieran verse afectados por el Plan, para que aporten los informes sectoriales que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación, tal y como regula el art. 32.1.2.º de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Al mismo tiempo, se deberá practicar también, de forma simultánea, la comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial, para que si así lo estimaran pertinente comparezcan, y valoren las exigencias que deriven de dichos intereses.

Quinto. La presente Resolución se notificará personalmente a los interesados.

Cádiz, 22 de febrero de 2006. El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

Descargar PDF