Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 18/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 6 de abril de 2006, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Eurolimp en la empresa pública Hospital Costa del Sol, en Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Organización Sindical FES-UGT, ha sido convocada huelga que, en su caso, podrá afectar a la totalidad de los trabajadores de la empresa Eurolimp en la empresa pública Hospital Costa del Sol en la provincia de Málaga los días 20, 21, 24 y 25 de abril de 2006, desde las 00,00 horas y hasta las 24,00 horas de dichos días y desde las 00,00 horas del día 2 de mayo de 2006 con carácter indefinido.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus inte

reses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que los trabajadores de la empresa Eurolimp en la empresa pública Hospital Costa del Sol prestan un servicio esencial para la comunidad, en cuanto este afecta a la limpieza de los centros sanitarios, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N G O

Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a la totalidad de los trabajadores de la empresa Eurolimp en la empresa pública Hospital Costa del Sol en la provincia de Málaga , los días 20, 21, 24 y 25 de abril de 2006, desde las 00,00 horas y hasta las 24,00 horas de dichos días y desde las 00,00 horas del día 2 de mayo de 2006, con carácter indefinido, oídas las partes afectadas y vista la propuesta de las Delegación Provincial de Málaga se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de abril de 2006

MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO I

SERVICIOS MINIMOS EN TURNO NOCTURNO, SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

Es necesario garantizar en su totalidad el funcionamiento previsto en estos Servicios, toda vez que, durante estos días y turnos el personal que se mantiene actualmente es el imprescindible o tiene la consideración de servicio mínimo. Por ello, se fija en el 100% de la plantilla afectada como servicios mínimos. Se excluyen las consultas externas.

SERVICIOS MINIMOS EN JORNADA ORDINARIA (DE LUNES A VIERNES) DE MAÑANA/TARDE

1. Area de urgencias, unidades de críticos, unidades de vigilancia intensiva, unidades de coronarias, unidades pediátricas, obstétricas, ginecológicas, unidades de transplantes, paritorios, salas de dilatación, hospital de día onco-hematológico, hospital de día médico-

quirúrgico, áreas de hospitalización oncológica, oncología radioterápica, unidades de hemodinámica y arritmias y áreas de hospitalización especial, y, por extensión, aquéllas que aborden patología de carácter urgente o crítica:

1.1. Es necesario garantizar la totalidad del funcionamiento previsto de los servicios de estas unidades, que son las que atienden patologías de carácter urgente o crítica, o por referirse a pacientes de especial fragilidad.

1.2. La limpieza comprende todo el área, zonas anexas, zonas de circulación, aseos, y no sólo a la zona de tratamiento y encamamiento, dado que la polución puede ser motivo de aumento de infección de este tipo de pacientes.

1.3. Mención especial merece los circuitos de circulación de pacientes entre las áreas críticas, de vigilancia intensiva y quirófanos. Las comunicaciones verticales exclusivas (ascensores) entre estas áreas y de ellas con las salas de encamamiento exigen garantizar al 100% la limpieza de las mismas.

1.4. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado.1, 1.2 y 1.3. Ello significa la fijación de unos servicios mínimos del 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en estos Departamentos.

2. Garantizar las intervenciones quirúrgicas urgentes y aquéllas que por presentar prioridad clínica no admitan demora clínica.

2.1. Teniendo en cuenta el volumen de pacientes que representan sobre la actividad quirúrgica habitual de los centros, los mínimos deben de ser suficientes para garantizar la seguridad en la desinfección de la totalidad del área quirúrgica, teniendo en cuenta la patología grave abordada en esta unidad.

2.2. La limpieza debe extenderse a la totalidad del recinto comprendido en el Area Quirúrgica y no sólo a la zona de intervención, preparación y reanimación y adaptación al medio. La falta de limpieza de suelos y superficies de circulación de pacientes y profesionales y la polución que ello conlleva puede ser un riesgo absolutamente inaceptable para la realización de cualquier intervención quirúrgica.

2.3. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado.1 y 2.2; ello significa la fijación de unos servicios mínimos del 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en estos Departamentos.

3. Areas de encamamiento de pacientes.

3.1. La falta de limpieza diaria de las áreas de encamamiento y sus zonas de higiene y curas, incrementa los riesgos de infecciones nosocomiales de aquellos pacientes que inevitablemente han de permanecer ingresados por procesos médicos urgentes o como consecuencia de procesos o procedimientos médico-quirúrgicos urgentes y/o clínicamente no demorables. Esta situación puede ocasionar graves riesgos para su vida o integridad física. Por ello se debe garantizar al 100% la limpieza de la totalidad de las habitaciones ocupadas por estos pacientes.

3.2. La falta de limpieza previa al encamamiento de un nuevo paciente resultaría inadmisible, dado que incrementaría exponencialmente los riesgos de infecciones nosocomiales de estos pacientes que inevitablemente han de ingresar por procesos médicos urgentes o como consecuencia de procesos o procedimientos médico-quirúrgicos urgentes y/o clínicamente no demorables. Esta situación puede ocasionar graves riesgos para su vida o integridad física. Por ello se debe garantizar al 100% la limpieza previa al encamamiento de estos pacientes.

3.3. Mención especial merecen las áreas de encamamiento donde se encuentran ingresadas mujeres en el posparto, neonatos y áreas de preparación de biberones, aseo de pacientes, etc., donde la especial fragilidad de estos pacientes exigen garantizar al 100% la limpieza de esta área.

3.4. La falta continuada de limpieza de las áreas de tránsito de las salas de encamamiento puede generar efectos acumulativos muy perversos para la salud del colectivo de enfermos y trabajadores. Por ello la limpieza debe extenderse periódicamente, de acuerdo con lo que en cada momento dictaminen los servicios de Medicina Preventiva y Salud Pública, a la totalidad del recinto comprendido en cada sala de encamamiento, dado que la falta de limpieza de suelos y superficies de circulación de pacientes, ciudadanos y profesionales y la polución que ello conlleva, puede ser un riesgo absolutamente inaceptable para la permanencia de pacientes que inevitablemente han de estar encamados.

3.5. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado.1, 3.2, 3.3 y 3.4; ello significa la fijación de unos servicios mínimos del 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en estos Departamentos.

4. Areas de servicios diagnósticos necesarios (radiología, laboratorio, etc.).

4.1. La falta de limpieza diaria de las áreas de extracción de los laboratorios de análisis clínicos y hematología, de la zona de procesos microbiológicos, anatomía patológica y la retirada de residuos, incrementa los riesgos sobre la salud de pacientes, ciudadanos y profesionales. Por ello debe garantizarse al 100% la limpieza de la totalidad de estas zonas.

4.2. La limpieza diaria de las áreas de exploración diagnóstica donde se han de realizar técnicas intervensionistas exigen asimismo garantizar el 100% de la limpieza de la totalidad de esas zonas, así como las áreas de apoyo y servicios anexas.

4.3. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado.1 y 4.2; ello significa la fijación de unos servicios mínimos del 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en los Departamentos donde se practican exploraciones intervencionistas y del 80% en los Departamentos Laboratoriales.

5. Areas de esterilización.

5.1. Teniendo en cuenta que resulta imprescindible el adecuado tratamiento del material que ha de emplearse en la actividad quirúrgica que ha de garantizarse como servicio esencial (patología urgente y patología clínicamente no demorable), así como en las exploraciones y tratamientos que requieren de este tipo de material estéril, los mínimos deben ser suficientes para garantizar la seguridad en la desinfección y tratamiento del material. La falta de limpieza diaria de las áreas limpias y de las áreas de procesos, resulta imprescindible para evitar los riesgos sobre la salud de pacientes, ciudadanos y trabajadores.

5.2. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado 5.1; ello significa la fijación de unos servicios mínimos del 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en estos Departamentos.

6. Areas de farmacia y unidades de preparación y/o reconstrucción de tratamientos, tratamientos oncológicos y dietoterápicos.

6.1. Es necesario garantizar la totalidad del funcionamiento previsto de este servicio esencial.

6.2. La limpieza comprende todo el área de procesos y áreas contiguas, dado que la polución puede ser motivo de aumento de infección de este tipo de pacientes.

6.3. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado.1 y 6.2, ello significa la fijación de unos servicios mínimos del 100% del personal que presta habitualmente sus servicios en estos Departamentos.

7. Consultas externas y dispositivos de apoyo de atención primaria.

7.1. Dado que la actividad de Consultas Externas y de dispositivos de apoyo de atención primaria ha de continuar, tanto por la atención de las solicitudes de carácter preferente, basadas en que existe alguna característica clínica que hace especialmente necesario que sea visto el paciente en un plazo breve de tiempo, y en que pudiera existir riesgo clínico importante a dichos enfermos, la falta de limpieza de las áreas de curas, preparación y aplicación de tratamientos, extracciones y exploraciones especiales invasivas o mínimamente invasivas, así como la falta de retirada de material biosanitario y residuos, puede ocasionar graves perjuicios a los pacientes y a los trabajadores.

7.2. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado.1, es decir, los servicios mínimos se fijan en un 60% en esta área.

8. Areas comunes, áreas de tránsito general de Centros Sanitarios y resto de los espacios no comprendidos en las zonas y áreas declaradas anteriormente como de especial riesgo.

8.1. La falta continuada de limpieza de las áreas de tránsito general, de los Centros sanitarios y resto de los espacios no comprendidos en las zonas y áreas declaradas anteriormente, tales como servicios públicos, estares, halls, distribuidores, puede generar efectos acumulativos muy perversos para la salud del colectivo de enfermos y trabajadores. Por ello la limpieza debe extenderse periódicamente, de acuerdo con lo que en cada momento dictaminen los servicios de Medicina Preventiva y Salud Pública a la totalidad del recinto comprendido en cada sala de encamamiento, dado que la falta de limpieza de suelos y superficies de estas zonas y la polución que ello conlleva puede ser un riesgo absolutamente inaceptable para la permanencia de pacientes en el Centro.

8.2. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado.1, fijándose, por tanto, los servicios mínimos en un 50%.

9. Retirada de basuras.

9.1. La acumulación de residuos generados por la actividad y de ropa sucia puede ocasionar efectos indeseables en la situación higiénica general de los centros sanitarios afectados.

9.2. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado.1, en un 100%.

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