Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 19/04/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ACUERDO de 23 de marzo de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se decide el inicio del procedimiento de desamparo en el expediente 352-2005-41-201.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Nombre y apellidos: Don Manuel Suárez Castaña.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose el interesado en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 20 de febrero de 2006 la Delegada Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla acuerda lo siguiente: 1. Iniciar el procedimiento de desamparo con respecto al menor D. S. L. nacido en Sevilla.

2. Designar como Instructor del procedimiento a Inmaculada Dugo Benítez.

3. Comunicar el presente acuerdo a las partes interesadas y a los órganos administrativos, de acuerdo con el art. 22.2 del Decreto 42/2002 de 12 de febrero.

Con respecto a los padres o tutores del menor se les comunica que disponen, según el artículo 24.1 del Decreto 42/2002 de 12 de febrero, de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a esta notificación, para aportar cuantas alegaciones y documentos estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

El artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre establece el plazo general para la Resolución y notificación del presente procedimiento de tres meses, pudiendo acordarse la ampliación del mencionado plazo según el artículo 49 de la citada norma.

En caso de que al vencimiento del plazo máximo establecido no se haya dictado y notificado Resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento. En este supuesto, la Resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de la actuación con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Asimismo se informa sobre la posibilidad de intervenir en dicho procedimiento por medio de representante, pudiendo solicitar ante el Colegio de Abogados competente el beneficio de justicia gratuita y el nombramiento en su caso de Letrado que le asista, en defensa de sus intereses, de acuerdo con los requisitos y procedimiento establecidos al efecto.

Contra este acto no cabe recurso alguno, pudiendo alegarse la oposición al mismo por los interesados, para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992 de 26 noviembre.

Lo que notifico a los efectos legales oportunos, haciéndoles saber que contra este acto no cabe recurso alguno, pudiendo alegarse oposición al mismo por los interesados para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento, conforme a lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Sevilla, 23 de marzo de 2006.- La Delegada, M.ª José Castro Nieto.

Descargar PDF