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Don Antonio Trinidad Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Monachil (Granada),
HACE SABER
Que considerando que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 12 de julio de 2005 se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2005, en la que se incluyen, entre otras, una plaza de Subalterno/a; oferta publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 271, de fecha 12 de noviembre de 2005.
De conformidad con la propuesta que se contiene en el expediente conforme al dictamen de la Comisión Mixta Paritaria de fecha 29 de diciembre de 2005, la memoria obrante en el expediente, así como con lo establecido en el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, y en el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, teniendo en cuenta lo preceptuado en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, así como la Ley 30/1984, de 2 de agosto y en base a las atribuciones que me confiere la vigente legislación de régimen local, en concreto, artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, por Decreto de Alcaldía núm. 1654/05 de fecha treinta de diciembre de dos mil cinco,
HA RESUELTO
Primero. Aprobar las siguientes:
BASES PARA LA PROVISION DEFINITIVA DE UNA PLAZA DE SUBALTERNO/A EN EL AYUNTAMIENTO DE MONACHIL (GRANADA)
Primera. Plazas que se convocan y dotación.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión definitiva de una plaza de funcionario (Subalterno/a, incluida en la Escala de Administración General, Subescala Subalterno, encuadrada en el Grupo E, nivel 14 CD, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación E conforme al artículo 25 de la Ley 30/1984 y las retribuciones complementarias establecidas en el presupuesto municipal.
Segunda. Requisitos de los candidatos.
Para tomar parte en las pruebas es necesario:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
b) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá de acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la administración competente para ello.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones a desarrollar.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación
vigente.
f) Poseer grado de minusvalía, superior al 33 por ciento, reconocida por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Se acreditará mediante certificación expedida por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Tercera. Instancias y documentación a presentar. Los interesados presentarán instancia ajustada al modelo que se publica como Anexo I de la presente convocatoria, junto con fotocopia del DNI, dirigida al Sr. Alcalde-
Presidente del Ayuntamiento de Monachil, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), en el plazo de veinte dias naturales, a contar desde del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. En concepto de derecho de examen, los interesados abonarán la cantidad de 16 euros, mediante ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento de Monachil por transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Monachil, en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias:
- Caja Rural de Granada: 3023.0033.92.0330004904.
- Caja General de Ahorros de Granada: 2031.0339.48.0100000513.
o por giro postal o telegráfico adjuntando copia del recibo o giro correspondiente en la solicitud, y en el giro la expresión "para participar en las pruebas selectivas de Subalterno/a".
Los derechos de examen no serán devueltos salvo cuando por causas no imputables al aspirante la actividad administrativa no se desarrolle.
Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso de méritos, acompañarán a su instancia los documentos de la presente convocatoria, además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, legalizados o, en caso de presentarse fotocopias, deberán estar debidamente compulsados por la Secretaría General del Ayuntamiento, previa exhibición del original. También se admitirán compulsas expedidas por los organismos públicos. Los méritos estarán referidos a la fecha en que comience el plazo de presentación de instancias.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la relación de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. 4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.
Una vez transcurrido el plazo se expondrá al público mediante publicación en el BOP la relación definitiva de admitidos/as, así como la fecha del comienzo del primer ejercicio y composición del Tribunal.
4.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.4. Las sucesivas publicaciones y llamamientos se realizarán a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Monachil a tenor del artículo 59.5.b) de la LRJPAC
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El Sr. Alcalde; suplente designado por la Alcaldía.
Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento; suplente designado por la Alcaldía; que actuará con voz pero sin voto.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.
- Dos vocales titulares con sus respectivos suplentes a designar por la Alcaldía.
- Un representante de los trabajadores y un suplente.
El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los Titulares.
Los vocales deberán poseer titulación de nivel igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
5.2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se celebre el titular o bien el suplente.
5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Presidente, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4. El presidente del tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.
Asimismo los aspirantes, en cualquier momento del procedimiento, podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.5. El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado un número superior de aspirantes al de vacante convocada. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
5.6. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
5.7. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Tendrán voz, pero no voto.
5.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección con las competencias de ejecución material y
ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el tribunal. Este personal estará adscrito a dicho tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.
5.9. El Tribunal establecerá el tiempo y medios adecuados para la realización del ejercicio por los minusválidos, de manera que se respete la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes.
Sexta. Procedimiento de seleccion.
El procedimiento de selección será el de concurso-
oposición.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:
6.1. Primera fase: concurso.
Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. El tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:
A) Cursos de formación y perfeccionamiento:
Por cursos, jornadas o seminarios relacionados directamente con el puesto de trabajo a desempeñar impartidos por Centros Oficiales Públicos u homologados:
Cursos de 0 a 19 horas: 0,10 puntos.
Cursos de 20 a 49 horas: 0,20 puntos.
Cursos de 50 a 99 horas: 0,40 puntos.
Cursos de 100 en adelante: 0,80 puntos.
El máximo por este apartado es de 3 puntos, y para acreditarlos se deberá aportar certificación original del Centro que impartió el curso o fotocopias compulsadas de los títulos, diplomas... y, en su caso, la correspondiente acreditación de la homologación del curso.
En los cursos o estudios no impartidos por centros oficiales o Colegios Profesionales deberá de constar expresamente en el título o diploma acreditativo de la realización del mismo la oficialidad u homologación de los mismos o acreditarse mediante la presentación en el plazo de presentación de instancias de certificado de homologación, en caso de no presentación no se baremará.
En los certificados de los cursos, jornadas o seminarios en que no se exprese duración alguna no serán valorados.
B) Experiencia profesional.
Relacionada directamente con el puesto de trabajo, de la siguiente manera:
- Por trabajo desempeñado en el Ayuntamiento de Monachil en plaza o puesto de igual o similar categoría se puntuará con 0,10 puntos por mes trabajado con un máximo de: 2 puntos.
- Por trabajo desempeñado en otra Administración Pública en plaza o puesto de igual o similar categoría se puntuará con 0,10 por mes trabajado con un máximo de: 1 punto.
Para acreditar la experiencia profesional se deberá aportar copia del contrato compulsada o certificación expedida por la empresa u organismo público contratante (donde se especificará denominación de los puestos de trabajo que hayan desempeñado con expresión del tiempo que los haya ocupado, dependencias a la que estén adscritos dichos puestos y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño de los puestos con la Administración) o certificación de cotizaciones a la Seguridad Social (fe de vida laboral) o, en su caso, copia compulsada de contratos administrativos.
En el supuesto en que acredite que ocupa o ha ocupado puesto de igual o similar contenido, cuando no coincidan la denominación de los que se hayan ocupado con el de la plaza o puesto al que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas para justificar que son iguales o similares.
C) Titulación.
Por titulación superior a la exigida:
- Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o titulación equivalente: 0,10 puntos.
- Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o titulación equivalente: 0,20 puntos.
- Por diplomatura universitaria o tres años completos de una licenciatura: 0,30 puntos.
- Por Licenciatura universitaria: 0,40 puntos.
Se acreditará mediante fotocopia compulsada del título académico.
6.2. Segunda fase: oposición.
Durante la de oposición, deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes, constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.
6.2.1 Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 40 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 50 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Anexo de esta convocatoria. El criterio de corrección será el siguiente: por cada tres preguntas incorrectas se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.
6.2.3. Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la realización de trabajos o supuestos determinados por el tribunal, en el tiempo en que se determine por el Tribunal, que sean concernientes a la función correspondiente al puesto que se trata y que ponga de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes en el tiempo que determine el tribunal.
La calificación de los aspirantes será el resultado de sumar las puntuaciones otorgadas a los mismos por todos los miembros del tribunal asistentes, y dividir tal suma por el número de dichos miembros, siendo necesario alcanzar como mínimo cinco puntos para superarlo en cada uno de los ejercicios. La puntuación en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más puntos serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
Si el ejercicio constara de más de un supuesto práctico, cada uno de ellos será calificado de cero a diez puntos, resultando la calificación definitiva del tercer ejercicio de su media aritmética, siendo necesario para superarlo haber obtenido la puntuación mínima de cinco puntos.
6.3. Desarrollo de las pruebas.
6.3.1. En la resolución del Ilmo. Sr. Presidente de la corporación a que se refiere la base cuarta y que se publicará en el BOP, se anunciará el día, hora y lugar en que se celebrará el primer ejercicio de la oposición, y que asimismo, se hará público en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en los sucesivos anuncios de la convocatoria.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. No obstante, se podrán reducir los plazos indicados en el párrafo anterior, si lo propusiera el tribunal y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos unánimemente
Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.
6.3.2. Los Tribunales adoptarán, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
6.3.3. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
6.3.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
6.3.5. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo II.
6.3.6. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.
El Tribunal establecerá el tiempo y medios adecuados para la realización del ejercicio por los minusválidos, de manera que se respete la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes.
6.3.7. El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente previo sorteo público realizado.
6.4. Calificación de los ejercicios. 6.4.1. La puntuación definitiva de cada aspirante obtenida en la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.
6.4.2. La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
6.4.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio de la oposición, en caso de proseguir el empate el que haya obtenido mayor puntuación en el concurso, si continuara el empate el que haya obtenido mayor puntuación en el apartado experiencia.
Séptima. Lista de aprobados, presentacion de documentacion y nombramiento.
7.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de Edictos de la Corporación.
7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio del/la aspirante aprobado/a, que no podrá exceder de la plaza objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida sumadas las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al Sr. Presidente con propuesta del candidato/a para el nombramiento.
7.3. En el plazo de veinte días naturales el/la aspirante que figure en el anuncio a que se refiere la base anterior deberá presentar en la Sección de Personal del Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.
7.4. Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. 7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.6. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.
Octava. Incidencias, impugnaciones, legislación.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de las presentes Bases y para adoptar los acuerdos necesarios, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria y en la legislación vigente.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso Contencioso- Administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.
Para lo no previsto en las Bases, será de aplicación, en primer lugar, la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; en segundo lugar, el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; en tercer lugar el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, y demás legislación concordante.
Lo que se hace público para general conocimiento en Monachil, 14 de marzo de 2006.- El Alcalde, Antonio Trinidad Jiménez.
ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS
1. Denominación de la plaza: Subalterno/a.
2. Datos personales:
(Primer apellido) (Segundo apellido) (nombre)
(fecha nacimiento) (lugar nacimiento) (provincia)
(DNI) (domicilio a efectos de notificaciones)
(municipio) (provincia) (teléfono) (C. Postal)
3. Titulación Académica: ..........................................................
4. Relación de méritos a efectos del concurso: Al dorso.
5. Observaciones: ..........................................................
El abajo firmante, solicita ser admitido a las pruebas selectivas que se refiere la presente instancia, declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en las Bases de Convocatoria y que acepta plenamente. A los efectos del concurso, autorizo expresamente al Ayuntamiento de Monachil para que solicite los datos pertinentes de mi vida laboral ante la Seguridad Social.
En ............................................. a ......... de .................................. 2006
(firma)
AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MONACHIL
ANEXO II
TEMARIO PARA LA REALIZACION DEL EJERCICIO DE LA OPOSICION
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes de los españoles.
2. La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administraciones Autonómicas. Administración Local.
3. La Administración Local: posición constitucional de municipios y provincias. Tipología de los Entes Locales. La provincia: organización y competencias. El municipio: organización y competencias.
4. La organización municipal. Organos necesarios: el Alcalde, Teniente de Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno. Comisión Especial de Cuentas. Comisiones Informativas. Organos complementarios.
5. El Régimen de Sesiones del Pleno. Clases. Preparación. Requisitos. Desarrollo. Alternativas a la propuesta de acuerdo.
6. Adopción de acuerdos. Formas de Votación. Quórum de votación. Formalidades.
7. Otras entidades locales. Las comarcas. las mancomunidades de municipio. Las áreas metropolitanas.
8. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
9. Procedimiento administrativo. El registro de entrada y salida de documentos. Días y horas hábiles. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
10. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas fiscales. Los Presupuestos Locales.
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