Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 19/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", en el término municipal de Pedro Martínez, provincia de Granada (VP @061/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", en el término municipal de Pedro Martínez (Granada), instruido por la Delegación Provincial la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Pedro Martínez, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 17 de noviembre de 1953, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 48 de fecha 17 de febrero de 1954.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 14 de abril de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", en el término municipal de Pedro Martínez, provincia de Granada.

Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica la Consejería de Medio Ambiente de fecha 13 de octubre de 2005, se acordó la ampliación de nueve meses del plazo fijado para dictar Resolución.

Tercero. Las operaciones materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 23 de septiembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 164 de fecha 26 de agosto de 2004. Se recogieron manifestaciones en acta que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 74 de 20 de abril de 2005.

Quinto. En los trámites de audiencia e información pública no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 23 de enero de 2006, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 16 de febrero de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el acta de Deslinde se recogieron las siguientes alegaciones:

- Don Francisco Oya Navarro, don Antonio Navarro Sánchez y don José Serrano Torres manifiestan que la vía pecuaria debe llevar como línea base izquierda el borde izquierdo del camino entre los pares de puntos 63 al 86, y entre el Cortijo de Uleilas Altas y la Vereda de Torre Cardela a Villanueva de las Torres.

Desde esta Administración se considera que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Esta documentación tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada.

- Don Francisco Escoriza Herrera y don Francisco sánchez Moraleda manifiestan que entre los puntos 35D al 37D va una línea perfectamente recta y del 38D al 40D va recta, salvando la nave existente.

Estudiada la documentación y la cartografía presente en el expediente, se estiman las anteriores alegaciones por ser conformes al trazado indicado en la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Pedro Muñoz.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha 27 de diciembre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 16 de febrero de 2006.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", en el término municipal de Pedro Martínez (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud: 5.023 m.

- Anchura: 75,22 m.

Descripción:

Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de Pedro Martínez. Discurre de Sur a Norte desde el límite de términos entre Gobernador y Pedro Martínez, en el paraje de "El Cruce" hasta el límite de términos entre Pedro Martínez y Alamedilla, en el paraje de "Prados de Charcones". De 75,22 metros de anchura, una longitud total de 5.022,72 metros y una superficie deslindada de 36,41 has.

Sus linderos son:

Norte: Linda con el término municipal de Alamedilla y con la continuación de esta cañada real en dicho término municipal, en el paraje de "Prados de Charcones".

Sur: Linda con el término municipal de Gobernador y con la continuación de esta cañada real en dicho término municipal, en el paraje de "El Cruce", además de con la Vereda de Pinar a Pedro Martínez.

Este: De sur a norte linda consecutivamente con:

Núm. Nombre Ref.

colindancia Catastral

001 Romero Romero, Margarita 9/167

003 Romero Romero, Margarita 8/63

005 Compañía Eléctrica -

007 Martínez Cobo, Antonio 8/6

009 Compañía Eléctrica 011 Santiago Castarnado, Angel 8/66

013 Hermanos Sánchez Moraleda, C.B. 8/75

015 Escoriza Herrera, Francisco 8/33

017 Espínola Martínez, Ascención 8/35

019 Espínola Espinola, Ascención 8/34

021 Espínola Martínez, Antonio 1/42

023 Espínola Martínez, Herederos de Isabel María 1/74

025 Espínola Martínez, Francisco 1/43

027 Espínola Espínola, Dolores 1/44

029 Villegas Granados, Antonio 1/47

031 Espínola Espínola, Isabel María 1/32

033 Espínola Martínez, Ascención 1/31

035 Espínola Martínez, José 1/30

037 García Fernández, Juan 1/28

039 Espínola Esp1nola, Ascención 1/26

041 Espínola Espinola, Dolores 1/22

043 Espínola Martínez, José 1/25

045 Navarro Sánchez, Antonio 1/24

047 Oya Navarro, Francisco 1/23

Oeste: Hay que señalar que en su primer tramo (en el que discurre atravesando la "Cañada de Jaén") linda al oeste con el término municipal de Gobernador. En su parte final (una vez que cruza la "Vereda de Torre-Cardela a Villanueva de las Torres") su lindero oeste lo constituye el término municipal de Guadahortuna. Entre ambos extremos linda consecutivamente de Sur a Norte con:

Núm. Nombre Ref.

colindancia Catastral

002 Santiago Castarnado, Angel 8/74

004 Hermanos Sánchez Moraleja, C.B. 8/32

006 Espínola Martínez, Ascensión 8/70

008 Compañía Eléctrica -

010 Espínola Espínola, Encarnación 8/65

012 Espínola Espínola, José 8/36

014 Espínola Espínola, Francisco 8/64

016 DP Obras Públcas y Transportes 1/9008

018 Espínola Espínola, José 1/52

020 Espínola Espínola, Dolores 1/51

022 Navarro Sánchez, Antonio 1/50

024 Oya Navarro, Francisco 1/49

026 Villegas Granados, Antonio 1/48

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 27 DE MARZO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE LOS POTROS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PEDRO MARTINEZ, PROVINCIA DE GRANADA

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

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