Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 14 de febrero de 2006, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se resuelve el contrato que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

A N T E C E D E N T E S

I. La vivienda de promoción pública sita en Santa Adela 21 bj. C cuenta núm. 453 del grupo GR-0001/Santa Adela GR-91TS fue adjudicada a Antonio Martín Pérez, en régimen de Acceso Diferido firmándose el correspondiente contrato en documento administrativo.

II. Consta en el expediente que el adjudicatario no habita en la vivienda, ni tiene constituido en ella su domicilio habitual y permanente, sin causa que lo justifique.

III. Dado traslado al interesado para alegaciones y proposición de pruebas con el resultado que consta en el expediente, la prueba existente demuestra que el adjudicatario no tiene en esta vivienda su domicilio habitual y permanente dado que no ocupa, lo que supone que se incumple una obligación contractual y reglamentaria que resulta esencial y definidora del propio contrato de cesión.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. Competencia.El Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes es competente para resolver, conforme al artículo único, apartados 11 y 12 del Decreto 86/1984, de 3 de abril, por el que se atribuyen funciones a los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial, hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes.

II. Legitimación.Está legitimada activamente la Junta de Andalucía como propietaria de la vivienda objeto de esta resolución, así como pasivamente el interesado como adjudicatario-arrendatario de la misma.

III. Fondo del asunto.

Los contratos de Acceso Diferido constituyen una modalidad especial de cesión mediante la cual la Administración fijando un precio, cede la posesión de una vivienda de promoción pública reservándose su dominio, a cambio de una cuota periódica de amortización. Es doctrina jurisprudencial reiterada -STS RJA 1988- que en tanto el adjudicatario no abona la totalidad del precio su posición se asimila a la del arrendatario e incluso el artículo 33, apartado 2, regla cuarta del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, califica a las cuotas de amortización como alquiler durante la vigencia del contrato.

El artículo 3 del R.D. 3148/1978, de 10 de noviembre, señala que las viviendas de protección oficial habrán de dedicarse a domicilio habitual y permanente sin que bajo ningún concepto, puedan dedicarse a segunda residencia o cualquier otro uso.

El artículo 56 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, establece como falta grave desvirtuar el destino de domicilio habitual y permanente o dedicar la vivienda a usos no autorizados cualquiera que sea el título de ocupación.

El artículo 138 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, regulador del desahucio administrativo. Esta norma al referirse al desahucio no solo contempla el desalojo del ocupante, sino también la resolución del contrato de Acceso Diferido correspondiente siempre que concurra una causa legalmente prevista y de entidad suficiente para considerar que se ha frustrado el fin del contrato con la Administración.

El artículo 1124 del Código Civil en cuanto que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. En su virtud, procede y

A C U E R D O

Elevar de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Granada Propuesta para resolver el contrato de Acceso Diferido de la vivienda cta. 453 grupo GR-0001/Santa Adela GR-91TS sita en Santa Adela 21 bj. C adjudicada en su día a Antonio Martín Pérez, Granada, 14 de febrero de 2006. El Instructor, José Antonio Espinar Aguilera. (Firma).

Resolución. Vista la propuesta de resolución realizada por el Instructor en el expediente núm. RC-67-AD de resolución de contrato de Acceso Diferido a la propiedad de la vivienda cta. núm. 453 grupo GR-

0001/Santa Adela GR-91TS sita en Santa Adela 21 bj. C, y examinados sus antecedentes y fundamentos, entendemos que la causa de resolución contractual puede estimarse como probada.

HE RESUELTO

Considerar como acreditada la causa de resolución del contrato de Acceso Diferido de la vivienda de promoción pública núm. de cuenta 453 del grupo GR-0001/Santa Adela GR-91TS sita en Santa Adela 21 bj. C, expediente iniciado contra Antonio Martín Pérez, por no dedicar la misma a domicilio habitual y permanente.

Esta Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Granada, 14 de febrero de 2006.- El Delegado, Pedro Fernández Peñalver.

Descargar PDF