Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 5 de abril de 2006, por la que se prohíbe el baño por motivos sanitarios en diversas zonas de baño de carácter continental de Andalucía.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 15 que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía promoverá, entre otras actuaciones relacionadas con la salud pública, la atención al medio en cuanto a su repercusión sobre la salud humana individual y colectiva. Por su parte, el artículo 19.3 establece que la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía establecerá, en el marco de sus competencias, prohibiciones y requisitos mínimos para el uso de los bienes cuando supongan un riesgo o daño para la salud.

El Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye a la Dirección General de Salud Pública y Participación, en su artículo 8.2.i, las funciones de control sanitario, evaluación de riesgos e intervención pública en la salubridad del medio.

Por Orden de la Consejería de Salud de 25 de mayo de 1999 se prohibió el baño por motivos sanitarios en distintas zonas de baño de carácter continental de la Comunidad Autónoma por no reunir los mínimos de calidad del agua exigidos por la Directiva 76/160/CEE, de 8 de diciembre de 1975 y el Real Decreto 734/1988, de 1 de julio, por los que se establecen normas de calidad de las aguas de baño. La Orden establecía que dicha prohibición se mantendría en tanto no desaparecieran las causas que motivaron que la calidad de las aguas no fuera conforme con los niveles establecidos en la normativa vigente y que sería oportunamente levantada mediante Orden de esta Consejería que sería publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tras los controles de calidad correspondientes, mediante sucesivas Ordenes ha ido actualizándose la situación, la Orden de 31 de mayo de 2000 establecía la prohibición de baño por motivos sanitarios en nuevas zonas de baño no incluidas en la Orden de 25 de mayo 1999, al tiempo que mantenía respecto a algunas de ellas y levantaba respecto a otras la citada prohibición, señalaba finalmente respecto a un tercer grupo de aquéllas que dejaban de tener la consideración de zona de baño a efectos de vigilancia sanitaria.

Mediante la Orden de 18 de mayo de 2001 se actualizó la situación de las zonas de baño correspondiente a esa temporada, estableciendo prohibición de baño por motivos sanitarios en zonas de baño no incluidas en la Orden de 31 de Mayo de 2000, manteniendo la prohibición en otras y levantándola en una zona de baño.

Las Ordenes de 31 de mayo de 2002 y de 6 de junio de 2003, de la misma manera vienen a actualizar la situación establecida sucesivamente. La última Orden publicada de 31 de mayo de 2004 vino a normalizar la situación al levantar la prohibición de baño en todas las zonas de baño censadas a efectos de vigilancia sanitaria.

De los últimos resultados obtenidos del control y vigilancia de la calidad sanitaria de las aguas en las zonas de baño censadas a dichos efectos en Andalucía, se desprende la necesidad de dictar una nueva orden de prohibición de baño por motivos sanitarios en las distintas zonas de baño de carácter continental de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Participación

D I S P O N G O

Primero. Se prohíbe el baño por motivos sanitarios en las siguientes zonas de baño de carácter continental de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

- Zona denominada "Maitena" en el río Maitena, en el término municipal de G³éjar Sierra, Granada.

- Zona denominada "Charcón" en el río Genil, en el término municipal de G³éjar Sierra, Granada.

Segundo. La prohibición de baño establecida en el apartado primero de esta Orden se mantendrá en tanto no desaparezcan las causas que motivan que la calidad de las aguas no sea conforme con los niveles establecidos en la normativa vigente, y será oportunamente levantada mediante Orden de esta Consejería que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente Orden comenzará a producir efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 2006

MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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