Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 28 de marzo de 2006, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa procedimiento para la ampliación de la delimitación del bien de interés cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Santa Fe en Granada declarado Conjunto Histórico-Artístico por Decreto 1436/1970, de 23 de abril.

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales, el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bien de Interés Cultural.

II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico de Santa Fe en Granada, declarado Conjunto Histórico-Artístico por Decreto 1436/1970, de 23 de abril (Boletín Oficial del Estado núm. 125, de 26 de mayo de 1970).

Esta declaración es anterior a la entrada en vigor de la vigente Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985. Si bien, y en virtud de la

Disposición Adicional Primera de dicha Ley, Santa Fe adquiere por ministerio de la Ley la condición de BIC, máximo nivel de protección establecido en dicha Ley. Se ha considerado oportuna la revisión y actualización de dicha declaración, ya que si bien, le son aplicables las disposiciones previstas en la LPHE para los Conjuntos Históricos, existe un claro desajuste entre los criterios y valores utilizados para su declaración y que responden a los previstos en la legislación en virtud de la cual ésta se realizó, y los contenidos en la legislación vigente. Por esta razón, parece oportuno proceder a dicha actualización, ya que no se trata sino de adecuar y armonizar el estatuto legal de protección que le corresponde con los principios y valores en los que se justifica dicho estatuto.

La revisión supone la modificación de la delimitación del conjunto histórico actualmente protegido, que se materializa en la cuadrícula central consolidada en el siglo XV, para incluir dentro de ámbito de protección ahora delimitado las zonas históricas de crecimiento del núcleo urbano, hasta el siglo XIX.

III. En consecuencia, dados los valores que presenta el sector delimitado para la ampliación del Conjunto Histórico de Santa Fe, vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero,

R E S U E L V O

Primero. Tener por incoado expediente de ampliación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Santa Fe en Granada, declarado Conjunto Histórico-Artístico por Decreto 1436/1970, de 23 de abril, cuya delimitación queda definida en la documentación gráfica adjunta.

Segundo. Proceder a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada.

Cuarto. Hacer saber al Ayuntamiento de Santa Fe, que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización previa de esta Dirección General. Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de marzo de 2006.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

A N E X O

I. Justificación de la delimitación.

Los criterios seguidos en la delimitación del Conjunto Histórico de Santa Fe son los que derivan de los valores y realidad material cultural que justifican su declaración como Bien de Interés Cultural, especialmente, la identificación de la unidad urbana que constituye la conformación histórica de Santa Fe como núcleo urbano. En este sentido, podemos concluir que los límites identificados como Conjunto Histórico coinciden en líneas generales con los alcanzados por este núcleo poblacional hasta la segunda mitad del siglo XX que es cuando se inician, y así lo atestiguan las diferentes fotografías aéreas existentes en el archivo de la localidad, los procesos constructivos contemporáneos, los cuales difieren sustancialmente, en cuanto a escala, función, forma de ocupación espacial, tipología, etc., de los tradicionales, por lo que podemos establecer claramente la distinción (que no separación o confrontación) entre pasado y presente y, con ello, la distinción entre espacios protegidos y no protegidos.

De forma concreta, y puesto que estamos ante un núcleo urbano que ya dispone de declaración, y, por tanto, de delimitación previa, señalar que los límites ahora propuestos para la declaración varían respecto a los incluidos en el decreto de 1970 en dos aspectos principalmente:

La precisión de los límites en la zona de borde del conjunto, incluyendo, por un lado, espacios tradicionales históricamente vinculados al núcleo pero excluidos por estar algo más alejados de la cuadrícula primigenia. Es el caso del espacio conformado por las calles Calderón Ave María, Avenida de la Hispanidad y Cruz Norte, así como el situado entre las calles Arrecife, Bogotá y Boabdil. Por otro lado, las parcelas correspondientes a los edificios que constituían, en muchos casos los límites del conjunto anterior, a excepción de aquellas en las encontramos reparcelaciones urbanísticamente consolidadas que han supuesto la perdida de los valores patrimoniales que poseían.

La inclusión del Paseo del Señor de la Salud, un espacio de gran interés, tanto por su expresa definición urbanística como ensanche, el único propiamente dicho de Santa Fe, así como por su riqueza arquitectónica e histórica, al estar vinculado a la antigua ermita de los Gallegos.

II. Delimitación literal del bien.

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Santa Fe (Granada), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre la planimetría catastral digitalizada de la Dirección General del Catastro. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles, que tiene como punto de partida el vértice "A". La descripción avanza en el sentido de las agujas del reloj. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación del Conjunto Histórico de Santa Fe en la calle Velázquez en el vértice suroeste de la parcela de la manzana 64612, siendo este, el citado punto "A". Desde este punto y siguiendo el sentido de avance de las agujas del reloj, cruza dicha calle hasta el vértice sureste de la parcela 03 de la manzana 63612 y sigue bordeando las fachadas meridionales de las parcelas 03, 04 y 01 de la misma manzana. Desde el vértice extremo suroeste de la ultima parcela citada, atraviesa la calle Pintor Goya hasta el vértice noreste de la parcela 01 de la manzana 63600 y sigue por la línea de fachada de esta parcela y de la de las parcelas 45, 44 y 43 de la misma manzana, las cuales quedan todas excluidas. Cruza la calle Padilla desde el vértice suroeste de la citada parcela 43 al vértice sureste de la parcela 32 de la manzana 62600, para continuar por el borde este de la parcela 32, antes citada, que queda también excluida de la delimitación. Sigue la línea por las traseras de las parcelas 31, 30, 29, 28, 27, 26 y 25 de la misma manzana, las cuales quedan todas incluidas en la delimitación. Desde el vértice suroeste de la parcela 25 antes citada la línea cruza la calle Monte Abal hasta el vértice sureste de la parcela 23 de la manzana 62600 y discurre por las traseras de las parcelas 23, 21, 20. 19, 18, 17, 16, 15 y 14 de la citada manzana 62600 (segregada). Desde el vértice suroeste de la parcela 14 antes citada, cruza la calle Teotihuacan hasta el vértice sureste de la parcela 12 de la misma manzana 62600 segregada, y sigue por las traseras de las parcelas 12, 11, 10, 09, 08, 07, 06, 05, 04, 03, 02 y la 01, de la misma manzana. Continúa la línea por el límite oeste de la parcela 01 antes citada hasta alcanzar su vértice noroeste desde el que cruza la calle Rosa hasta el vértice suroeste de la parcela 36 de la manzana 61620 para continuar por las fachadas de las parcelas 37,14, 38,11, 39, 09, 40, 06, 41, 42 y 43 de la manzana citada, que abren a la calle Rosa, desde el vértice suroeste de la ultima parcela citada, en su esquina con la calle Santa Fe de Bogotá pasa la línea cruzando esta calle hasta el vértice sureste de la parcela 36 de la manzana 59620, discurriendo por los límites meridionales de sus parcelas 36, 29, 28, 27, 26, 25, 24, 23, 22, 21, 20, 19, 12, 11, 10, 09 y 08. Desde el vértice suroeste de esta última parcela la delimitación cruza la calle Vire hasta el vértice noreste de la parcela 53 de la manzana 59620 y prosigue por las traseras de las parcelas 05, 04 y 03 de la misma manzana. Desde el vértice noroeste de la citada parcela 03, cruza la Calle Arrecife hasta el vértice suroeste de la parcela 14 de la manzana 60640 para proseguir por las fachadas de las parcelas 14 y 15 de la citada manzana 60640, para continuar con sentido norte por el límite oeste de la parcela 09 de la misma manzana que queda incluida en la delimitación. Sigue la línea por las traseras de las parcelas 09, antes citada y 07 de la misma manzana hasta llegar al vértice sureste de la parcela 06 de la misma manzana desde donde atraviesa la calle Buenavista hasta alcanzar una línea virtual trazada equidistante 5 metros de la fachada, hacia el interior, de las manzanas 61655, 62656 y 62660 cruzando las calles Arrayán, Violeta y Prolongación Cristóbal Colón. Una vez la línea alcanza el límite oeste de la parcela 21 de la manzana 62660, continúa por dicho límite en sentido norte, siguiendo por el límite oeste de la parcela 18 de la misma manzana y por el límite sur de la parcela 14 de la manzana 62660, quedando excluida esta última parcela y llega hasta el vértice noreste de la parcela de la misma manzana. Desde ese punto cruza la calle Salitre hasta el vértice noroeste de la parcela 01, de la manzana 64652, recorriendo su fachada norte y cruza la calle Gustavo Adolfo Bécquer, hasta el vértice noroeste de la parcela 38 de la manzana 67660, desde aquí sigue, por las traseras de las parcelas 38 a 35, 33 a 13, desde donde sigue por las traseras de la parcela 02 de la misma manzana hasta llegar a su vértice sureste desde el que cruza la Avenida de la Hispanidad hasta el vértice noreste de la parcela 07 de la manzana 67641, desde donde discurre por las fachadas, a la citada avenida, de las parcelas 07, 06, 05, y 86, de la misma manzana que quedan excluidas, para continuar desde el vértice suroeste de esta ultima parcela citada por las traseras de las parcelas 85, 84, 83, 82, 77, 76, 75 y 74 hasta alcanzar el vértice sureste de esta ultima parcela para cruzar desde él la calle Simón Bolívar hasta el vértice noreste de la parcela 42 de la manzana 67633, de la cual se incluyen las parcelas 42, anteriormente citada , 41, 40, 39, 38, 37, 36, 35, 34, 33, 32 y 31, recorriendo sus traseras, bordeando esta ultima hasta alcanzar su vértice suroeste, desde donde, la línea cruza la calle Pasaje Señor de la Salud hasta el vértice suroeste de la parcela 11 de la manzana 66630, siguiendo por el límite sur de la citada parcela 11, continuando por el interior de la manzana siguiendo el límite norte de la parcela, hasta llegar a su vértice noroeste desde donde continua en sentido sur por la fachada de la misma parcela 36 y parte de la fachada de la 45 de la misma manzana hasta llegar a la prolongación de la línea sur de fachada de la calle cruces. Desde este punto la línea de delimitación cruza la calle Carmen hasta el vértice noreste de la parcela 41 de la manzana 65620, continuando en sentido sur por la fachada a la calle Carmen, de las parcelas 41 antes citada y 42 de la misma manzana. Desde el vértice sureste de la citada parcela 42 la línea sigue por el límite sur de ésta, hasta alcanzar la parcela 37 a la que bordea y que se incluye, continuando por el límite sur de la parcela 23 de la misma manzana, siguiendo por la fachada a calle Viñas de la parcela 46 de la misma manzana para continuar por las traseras de las parcelas 22, 21, 20, 19, 18, 16 y 02 de la manzana 65620. Desde el vértice suroeste de la citada parcela 02, la delimitación cruza la calle Rufino hasta el vértice noreste de la parcela 02 de la manzana 64612, a la que bordea siguiendo por el límite sur de las parcelas, antes citada, 03, 04, 31, 28, 27 y 23 de la misma manzana, siendo del vértice suroeste de la última parcela citada el punto "A" origen de la delimitación.

III. Delimitación Gráfica. " "

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