Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

DECRETO 86/2006, de 11 de abril, por el que se crea la distinción al mérito en el ámbito laboral en Andalucía.

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La Consejería de Empleo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, tiene atribuidas, entre otras, las competencias relativas a las relaciones laborales, tanto en su vertiente individual, como colectiva.

Corresponde a los poderes públicos el reconocimiento de los méritos, acciones y servicios extraordinarios que determinadas personas y entidades realicen en el ámbito del territorio andaluz, no sólo para manifestar la gratitud a los ciudadanos, sino para fomentar y estimular dicho comportamiento sin perjuicio de que dicha actividad de reconocimiento pueda también efectuarse por entidades privadas.

Mediante el presente Decreto se crea la distinción al mérito en el ámbito laboral en Andalucía, para distinguir a quienes se hayan destacado en el mundo de las relaciones laborales en Andalucía, con el objeto de reconocer la labor de los trabajadores y trabajadoras así como de los profesionales en Andalucía y los esfuerzos realizados por los mismos a lo largo de la vida laboral o profesional, valorando las aportaciones de aquellos como modelo de conducta laboral y como elementos indispensables para el desarrollo económico y social de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 11 de abril de 2006

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Se crea la distinción al mérito en el ámbito laboral en Andalucía para aquellos trabajadores y trabajadoras profesionales y entidades, que se hayan hecho acreedores a la misma por sus méritos, acciones y servicios extraordinarios realizados, o su trayectoria desarrollada en el ámbito de las relaciones laborales en Andalucía.

Artículo 2. Destinatarios.1. Podrá ser concedida la distinción al mérito en el ámbito laboral en Andalucía a cualquier persona física o jurídica domiciliadas en Andalucía a que se refiere el artículo anterior. Así mismo, la distinción podrá recaer en cualquier persona o entidad que, aun no estando domiciliadas en Andalucía, sea digna de tal reconocimiento por haber realizado acciones o servicios extraordinarios que repercutan en el ámbito laboral de Andalucía.

2. La distinción al mérito en el ámbito laboral en Andalucía podrá ser concedida a favor de personas fallecidas, a título póstumo.

Artículo 3. Otorgamiento.1. La distinción al mérito en el ámbito laboral en Andalucía, cuya concesión tendrá carácter anual, será compatible con cualquier otra distinción, y será otorgada por la persona titular de la Consejería competente en materia de Empleo, mediante Orden, a propuesta de la Dirección General competente en materia de relaciones laborales, previo expediente tramitado al efecto, con las comprobaciones a que hubiere lugar, debiendo quedar acreditados los méritos que avalan la concesión.

2. La iniciación del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de relaciones laborales, y podrá efectuarse de oficio, a instancia de la propia Dirección General, o bien a solicitud de cualquier persona física o entidad que tenga constancia de dichos méritos.

3. En ningún caso podrán ser tramitados expedientes a solicitud de las propias personas destinatarias de la distinción. Artículo 4. Comisión de Valoración.

Las candidaturas a la distinción al mérito en el ámbito laboral en Andalucía serán valoradas por una Comisión que estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de empleo.

b) Vicepresidencia: La persona que ostente la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Empleo supliendo en caso de ausencia, vacante, enfermedad de su titular u otra causa legal a la Presidencia.

c) Doce vocalías con la siguiente distribución:

- La persona que ostente la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Empleo, que asumirá la secretaría de la Comisión, con voz y sin voto.

- La persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Relaciones Laborales.

- La persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Planificación de la Consejería competente en materia de Empleo.

- La persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral.

- La persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Fomento del Empleo.

- La persona que ostente la presidencia del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

- Dos representantes, a propuesta de las Organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

- Dos representantes, a propuesta de las Organizaciones Empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

- Y dos personas de reconocida competencia en el ámbito de las relaciones laborales andaluzas designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Empleo.

En caso de empate en las votaciones la presidencia dirimirá el mismo con voto de calidad.

Las decisiones de la Comisión de Valoración no estarán sujetas a recurso.

2. La Comisión en sus actuaciones se regirá en todo lo no previsto por este artículo, por las normas que sobre funcionamiento de los órganos colegiados establece el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para su decisión, la Comisión valorará todos aquellos méritos que guarden relación con los objetivos de la concesión que se describen en el artículo 1 de este Decreto.

3. Una vez efectuada su valoración, la Comisión trasladará su decisión a través de la persona titular de la Dirección General competente en materia de relaciones laborales, a la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de Empleo para su resolución definitiva.

Artículo 5. Carácter de las distinciones.

1. La distinción al mérito en el ámbito laboral en Andalucía tendrá un carácter honorífico, no generando por tanto, ningún devengo ni efecto económico.

2. No podrán ser concedidas anualmente más de doce distinciones. No se computarán en dicho número las que puedan ser concedidas a título póstumo.

Artículo 6. Diseño.

La distinción al mérito en el ámbito laboral en Andalucía, tendrán el diseño, dimensiones y características que se establezca, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Empleo.

Artículo 7. Registro.

1. En la Consejería competente en materia de Empleo se llevará un registro en el que se inscribirán las personas titulares de la distinción al mérito en el ámbito laboral en Andalucía y en el que constarán los méritos determinantes de la concesión. La custodia y gestión de este Registro corresponderá a la Dirección General competente en materia de relaciones laborales.

2. La regulación del citado Registro se efectuará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Empleo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El régimen de acceso al Registro deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, antes citada.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

Se faculta al Consejero de Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 11 de abril de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

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