Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaría "Vereda de los Centenicos", en el término municipal de Olula del Río (Almería) (VP 335/03).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de los Centenicos", que va desde su inicio en la Vereda de las Zorreras hasta el cementerio, en el término municipal de Olula del Río (Almería), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Olula del Río, provincia de Almería, fueron clasificadas por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 7 de abril de 1995.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 30 de septiembre de 2003, se acordó el inicio del deslinde de esta vía pecuaria.

Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 18 de marzo de 2005, se acordó la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del expediente.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 28 de noviembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 209, de 31 de octubre de 2003. En dicho acto no hubo alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 164, de fecha 25 de agosto de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 15 de marzo de 2005, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 22 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 31 de enero de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 22 de junio de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de los Centenicos", que va desde su inicio en la Vereda de las Zorreras hasta el cementerio, en el término municipal de Olula del Río (Almería), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 465,52 m.

- Anchura: 20 m.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Olula del Río, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 20 metros, una longitud deslindada de 465,52 metros, una superficie deslindada de 9.309,62 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de los Centenicos".

Esta finca linda:

Norte:

- Excmo. Ayuntamiento de Olula del Río. Polígono 1, parcela 9011, que se toma como eje durante todo el tramo deslindado.

- Carretera de acceso al Polígono Industrial del Excmo. Ayuntamiento de Olula del Río. Polígono 1, parcela 9012.

Sur: Parcela de olivar, de María Navarro Pérez. Polígono, parcela 53. En el paraje Puertecico de Alonso.

Este:

- Parcela de olivar, de José Ramos Garre. Polígono 2, parcela 30.

- Parcela de erial de Antonio Navarro Latorre. Polígono, parcela 31.

- Parcela de erial de Isabel Martínez Garre. Polígono 2, parcela 50.

- Parcela de erial de Pedro Sánchez Túnez. Polígono 2, parcela 49.

- Parcela de olivar de Tomás Pascual Garre. Polígono, parcela 48.

- Parcela de erial de Antonio Navarro Latorre. Polígono, parcela 51.

- Parcela de erial de Encarnación Sánchez Garre. Polígono , parcela 52.

Oeste:

- Parcela de erial de propietario desconocido. Polígono, parcela 87.

- Parcela en donde existe una nave industrial dedicada al almacenaje de mármol de Isabel Martínez Garre. Polígono, parcela 35.

- Parcela de erial de José Antonio Sánchez Túnez. Polígono, parcela 36.

- Parcela de erial de Tomás Pascual Garré. Polígono 1, parcela 37.

- Parcela de olivar de María Navarro Pérez. Polígono 1, parcela 38.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 29 DE MARZO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LOS CENTENICOS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE OLULA DEL RIO (ALMERIA) (VP/03)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

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