Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CUATRO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 142/2003. (PD. 1356/2006).

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NIG: 2906742C20030003333.

Procedimiento: J. Verbal (N) 142/2003. Negociado: ET.

Sobre: Otorgamiento escritura pública.

Ejecutoria núm. 35/04.

De: Don Salvador Caracuel Bueno.

Procurador: Sr. Fortuny de los Ríos, Miguel.

Letrado: Sr. Rosa Mendaño, Juan Carlos.

Contra: Proserveng, S.A.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 142/2003, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de Salvador Caracuel Bueno contra Proserveng, S.A., sobre otorgamiento escritura pública, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Málaga, a catorce de mayo de dos mil tres.

La Sra. doña Enriqueta Alonso Russi, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal (N) 142/2003, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Salvador Caracuel Bueno con Procurador don Fortuny de los Ríos, Miguel y Letrado don Rosa Mendaño, Juan Carlos; y de otra como demandado Proserveng, S.A., sobre otorgamiento escritura pública.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por don Miguel Fortuny de los Ríos, Procurador de los Tribunales y de don Salvador Caracuel Bueno, asistido por el Letrado contra la mercantil Proserveng, S.A., debo realizar y realizo los siguientes pronunciamientos:

a) Declarar que el actor es propietario de una sesenta y dosava parte indivisa del local garaje, en la planta sótano del bloque número 1, en el Barrio de las Rosas de Málaga, siendo la nueva denominación de su emplazamiento en la calle Río Tera, número 3, escalera 1, planta 1, aparcamiento

número 30, de Málaga, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Málaga, tomo 747 moderno, folio 34, finca número 16-A, inscripción 2.ª

b) Condenar a la entidad Proserveng, S.A., a otorgar escritura pública de compraventa a favor de don Salvador Caracuel Bueno, en las condiciones establecidas en el contrato de compraventa realizado el día 18.9.1981, y si así no lo hiciere la demandada, que dicha escritura sea otorgada de oficio a favor de la parte actora.

c) Imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia contra la que es susceptible de interponer recurso de apelación en los términos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Proserveng, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiuno de marzo de dos mil seis.- El/La Secretario.

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