Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Francisco Maldonado Ruiz contra otra dictada por el Delegado/a del Gobierno de Almería, recaída en el expediente S-EP-04-000050-04.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco Maldonado Ruiz de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 3 de febrero de 2006.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Como consecuencia de acta de denuncia de fecha 8 de mayo de 2004, efectuada por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería incoó expediente sancionador contra don Francisco Maldonado Ruiz, como titular del establecimiento público denominado "Pub Talismán", sito en la carretera de Adra, núm. 15, del municipio de Adra, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante, LEEPP), al hacerse constar en ella que dicho local no contaba con contrato de seguro de responsabilidad civil con arreglo a la normativa legal vigente.

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, por medio de resolución de fecha 15 de julio de 2005, el Sr. Delegado del Gobierno acordó imponer las sanciones de multa por importe de tres mil (3.000) euros, así como "la clausura del establecimiento hasta que no se acredite fehacientemente la subsanación o restablecimiento del incumplimiento", por la comisión de una infracción tipificada y calificada como muy grave en el artículo 19.12 de la LEEPP, consistente en "la carencia o falta de vigencia del contrato del seguro de responsabilidad civil, en los términos exigidos en la normativa de aplicación", al considerarse probados los hechos constatados en el acta origen de las actuaciones.

Tercero. Notificada la resolución en fecha 28 de noviembre de 2005, el día 4 de enero de 2006 tiene entrada en el registro general de la Delegación del Gobierno en Almería escrito de alegaciones que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), recibe la consideración de recurso de alzada contra la resolución sancionadora.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

Puesto que la resolución recurrida fue notificada personalmente al interesado en fecha 28 de noviembre de 2005 y la presentación del recurso de alzada contra ella tuvo lugar el día 4 de enero de 2006, hay que concluir que ésta tuvo lugar fuera del plazo legal habilitado para ello.

La forma del cómputo del plazo para interponer el recurso, un mes contado de fecha a fecha, ha quedado fijada por una extensa jurisprudencia, de la que puede citarse la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 1998, según la cual "En síntesis este criterio que luego sería acogido por el art. 48.2 y 4, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común puede resumirse, incluso antes de esta Ley, en los siguientes términos: "en los plazos señalados por meses, y aunque el cómputo de fecha a fecha se inicie al día siguiente al de la notificación o publicación, el día final de dichos plazos será siempre el correspondiente al mismo número ordinal del día de la notificación o publicación del mes o año que corresponda (SSTS 25 mayo y 21 noviembre 1985, 24 marzo y 26 mayo 1986, 30 septiembre y 20 diciembre, 12 mayo 1989, 2 abril y 30 octubre 1990, 9 enero y 26 febrero 1991, 18 febrero 1994, 25 octubre, 19 julio y 24 noviembre 1995 y 16 julio y 2 diciembre 1997, entre otras muchas)".

Por tanto, el último día hábil para la interposición del recurso era el día 28 de diciembre, habiéndose sobrepasado el plazo, ya que tuvo lugar el día 4 del siguiente mes.

Por cuanto antecede, vistas las normas legales citadas y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

No admitir, por extemporáneo, el recurso interpuesto contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de fecha 15 de julio de 2005, recaída en expediente AL-50/04-EP, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Fdo. Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 3 de abril de 2006.- El Jefe de Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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