Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 24/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 4 de abril de 2006, por el que se aprueba la cesión de la titularidad a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de viviendas, locales comerciales y suelos propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Los vigentes Estatutos de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, aprobados por el Decreto 113/1991, de 21 de mayo, regulan, entre otros aspectos, el objeto de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1/1985, de 11 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1985, y el artículo único de la Ley 5/1990, de 21 de mayo, por la que obtiene la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la condición de Promotor Público de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Con posterioridad, la Disposición Adicional Vigésimo primera de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1996, permite a ésta la cesión de la titularidad de bienes inmuebles a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, para el cumplimiento de sus fines.

Por su parte, el artículo 68.1 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros,

amplía el objeto de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía a la administración y gestión del patrimonio que constituye el parque de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los locales comerciales, los garajes vinculados o no a ellas y las edificaciones complementarias de la correspondiente promoción cuya titularidad o gestión le sea cedida por el Consejo de Gobierno.

Así mismo, el párrafo 2.º del apartado 2 del mencionado artículo 68, señala que corresponde al Consejo de Gobierno establecer las condiciones a las que la Empresa Pública de Suelo de Andalucía habrá de ajustarse en la gestión del patrimonio cedido, quedando el mismo sujeto, en todo caso, a la normativa sobre adjudicación y régimen de tenencia de las viviendas de promoción pública vigente en cada momento.

Los Decretos 210/1999, de 5 de octubre y 258/2002, de 15 de octubre; así como los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2004, plasmaron e iniciaron la orientación de la Comunidad Autónoma de Andalucía encaminada a la cesión de su patrimonio público residencial a favor de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. Con el presente Acuerdo se profundiza en la cesión del mencionado parque con una nueva entrega de viviendas y suelos a favor de la citada Empresa.

En el momento actual, la Orden de 8 de agosto de 2005, por la que se publica el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, con las modificaciones introducidas por el Decreto 463/2004, de 27 de julio, y el Decreto 180/2005, de 26 de julio, establece en el artículo 105 del Texto Integrado que la gestión y administración de las viviendas del Patrimonio Público Residencial de la Comunidad Autónoma corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma, bien directamente o a través de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 4 de abril de 2006.

ACUERDO

Primero. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto la cesión de la titularidad de los bienes y derechos a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía del Patrimonio Inmobiliario de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía constituido por las viviendas, locales comerciales y suelos relacionados en los Anexos I, II y III del presente Acuerdo; titularidad todos ellos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Subrogación en la posición jurídica.

La cesión de la titularidad de bienes y derechos supone la subrogación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en la posición jurídica de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se deriva de la titularidad del patrimonio cedido.

Tercero. Ejercicio de competencias.

1. Se atribuyen a la persona titular de la Dirección de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía el ejercicio de la gestión y administración del patrimonio que se transfiere, y en concreto, sin que tenga carácter limitativo, sino meramente enunciativo, los siguientes:

a) Resolución de segundas y posteriores adjudicaciones.

b) Incoación y tramitación de resoluciones sancionadoras y de expedientes de desahucio administrativo contra adjudicatarios y ocupantes.

c) Tramitación y aprobación de concesión de primas, deducciones a los titulares de familias numerosas, subvenciones y bonificaciones en renta.

d) Realización de cuantos actos jurídicos-registrales sean necesarios para llevar a cabo segregaciones, agrupaciones, divisiones materiales y horizontales, declaraciones de obra nueva y demás operaciones materiales necesarias y derivadas de la presente transmisión, bien a través de certificaciones administrativas o mediante el otorgamiento de las escrituras públicas pertinentes.

2. Contra los actos administrativos que se dicten por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en el ámbito del patrimonio que se cede, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Todas las competencias atribuidas en el presente apartado deberán ser ejercidas con sujeción a la legislación de viviendas de protección oficial vigente en Andalucía, a cuyos efectos la Empresa Pública de Suelo de Andalucía tendrá la condición de Administración titular del patrimonio que se cede.

Cuarto. Comisión Mixta.

1. Para proceder a la formalización de la cesión de la titularidad de los grupos señalados en los anexos, se crea una Comisión mixta, presidida por la persona titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que estará compuesta por:

a) Dos personas representantes de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes designadas por su titular.

b) Dos personas representantes de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, designadas por su titular.

c) Una persona representante de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, designada por su titular.

2. Actuará como Secretaria o Secretario, con voz y sin voto, una persona adscrita a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda designada por su titular.

Quinto. Actas de entrega.

1. La Comisión Mixta elaborará las oportunas actas de entrega, donde se contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Inventario y valoración de los bienes.

b) Identificación y descripción física de los mismos.

c) Archivos y documentación relativa a los bienes que se transmiten.

d) Especificación de concesiones, derechos y obligaciones afectas a cada bien cedido.

e) Relación de los expedientes en tramitación.

f) Observaciones e incidencias.

2. Dichas actas de entrega serán aprobadas por la Comisión Mixta, la cual expedirá la correspondiente certificación administrativa.

3. Cumplimentados los trámites establecidos en los apartados 1 y 2, por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía se comunicará a los adjudicatarios la nueva titularidad de los bienes cedidos.

Sexto. Memoria de gestión.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía queda obligada a remitir a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, anualmente y dentro del primer trimestre natural, una memoria de gestión de los grupos cedidos, respecto del año anterior, así como las previsiones para el año corriente.

Séptimo. Destino de recursos económicos.

1. Los recursos económicos generados por el patrimonio cedido se destinarán en su totalidad a sufragar los gastos de administración, conservación y reparación de dichos inmuebles y al fomento de la política de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos en que se determine por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. En todo caso, la gestión del patrimonio que se cede se realizará separada e independientemente del resto del patrimonio de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Octavo. Modificación del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, de cesión de la titularidad de bienes y derechos a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de determinadas promociones de viviendas, locales, garajes vinculados o no y suelos, titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se modifica el Anexo III, párrafo tercero, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004 del Consejo de Gobierno de cesión de titularidad de bienes y derechos a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de determinadas promociones de viviendas, locales, garajes vinculados o no y suelos, titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y se procede a su corrección de error, quedando su tenor literal como sigue:

"Se transfiere el porcentaje de titularidad del solar correspondiente a la Comunidad de Andalucía, del inmueble que se acaba de detallar y que actualmente se encuentra demolido. Es decir, el valor de 14 de las 16 viviendas que componían el grupo antes de su demolición, ya que las otras viviendas están transferidas a sus adjudicatarios."

Noveno. Habilitación.

Se autoriza a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y aplicación de este Acuerdo.

Décimo. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de abril de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO I: VIVIENDAS

Cádiz

Localidad: Algeciras.

Expte.: CA-379/T.S.

Matrícula: CA-503.

Núm. viv./ubicación: 70 viv. "La Piñera".

Valoración: 38.815,90 euros.

ANEXO II: LOCALES

Málaga

Localidad: Algarrobo.

Expte.: MA-86/020-V.

Matrícula: -

Núm. viv./ubicación: 2 loc. Algarrobo.

Valoración: 46.763,41 euros.

ANEXO III: SUELOS

Córdoba

Localidad: Puente Genil.

Ubicación: UE-13.

Superficie: 663 m.

Valoración: 56.965,49 euros.

Sevilla

Localidad: Sevilla.

Ubicación: La Corza.

Superficie: 2.645,24 m.

Valoración: 501.983 euros.

Localidad: Cantillana.

Ubicación: Manz. E. Ed. 2.

Superficie: 1.671,73 m.

Valoración: 341.614 euros.

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