Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 24/04/2006

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ORDEN de 12 de abril de 2006, por la que se regula el procedimiento de admisión en centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años.

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El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas estableció un amplio catálogo de iniciativas dirigidas a satisfacer las necesidades de las familias andaluzas desde una perspectiva integral.

Posteriormente, los Decreto 18/2003, de 4 de febrero, 7/2004, de 20 de enero, y 66/2005, de 8 de marzo, han actualizado y ampliado las medidas inicialmente incluidas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, a fin de adaptarlas a la realidad cambiante de las familias andaluzas.

De este modo, una vez transcurrido el primer cuatrienio de su vigencia y tras la valoración de los resultados generados por las distintas iniciativas implantadas, se aprueba el Decreto 48/2006, de 1 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas, que, por un lado, dota de vigencia indefinida las medidas previstas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, que se han revelado útiles y efectivas para atender a las necesidades de las familias andaluzas y entre las que se incluyen las relativas a los Centros de atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años, y, por otro lado, incorpora aquellas medidas que se han considerado más idóneas en la satisfacción de las demandas sociales.

En este sentido, entre las medidas previstas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, se dispone que la Administración de la Junta de Andalucía establecerá las medidas necesarias para facilitar una plaza en los centros de atención socioeducativa a aquellas familias que reúnan los requisitos previstos en el mismo.

Para ello se publicó la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regulaba el procedimiento de admisión en centros de atención socioeducativa, al objeto de proporcionar los instrumentos necesarios para el ejercicio de los derechos que en esta materia se habían reconocido a las familias andaluzas.

No obstante, esta Orden de 6 de mayo de 2002 ha sido objeto de varias modificaciones parciales en las sucesivas convocatorias anuales de plazas de nuevo ingreso y ludoteca en centros de atención socioeducativa, a fin de adecuarla a los cambios introducidos en los diferentes Decretos de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas.

Por todo ello, procede la publicación de una nueva Orden de procedimiento de admisión en centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años, en la que se incluyan tanto las medidas previstas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, como las posteriores incluidas en los diferentes Decretos de ampliación y adaptación de tales medidas.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera del citado Decreto 137/2002, de 30 de abril, y a propuesta de la Directora General de Infancia y Familias

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión en centros de atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años, dependientes o financiados total o parcialmente, por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Artículo 2. Servicios.

1. El procedimiento de admisión comprenderá la adjudicación de plazas para la atención socioeducativa de los y las menores y la prestación del servicio de ludoteca.

2. En los centros de atención socioeducativa dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se ofertará, con carácter complementario, el servicio de ludoteca a través de actividades pedagógicas de entretenimiento y juego para los niños y las niñas atendidos en dichos Centros y otros de igual edad cuyas familias lo soliciten. El establecimiento de este servicio estará supeditado a una demanda mínima de diez usuarios y usuarias por Centro. Dicho servicio podrá también ser ofertado por los centros de atención socioeducativa financiados total o parcialmente por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Artículo 3. Personas destinatarias.

1. Las plazas tendrán como personas destinatarias los niños y las niñas cuya edad esté comprendida entre las dieciséis semanas y los tres años.

2. Excepcionalmente, cuando las circunstancias sociolaborales de la familia lo justifiquen, podrán atenderse niños y niñas menores de dieciséis semanas.

3. No podrá solicitarse plaza, de reserva o de nuevo ingreso, para un nuevo curso escolar, cuando el niño o la niña cumpla la edad de tres años durante el año de presentación de la solicitud.

Artículo 4. Requisitos generales.

1. El acceso a las plazas estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que todos los y las miembros de la familia estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Que los niños y las niñas para los que se solicita la plaza tengan la edad establecida en el artículo 3 de la presente Orden.

c) Que tanto el padre como la madre desarrollen una actividad laboral a tiempo completo o a tiempo parcial por un período semanal superior a dieciocho horas. Este requisito no será exigible:

- Cuando se trate de familias monoparentales o numerosas.

- Cuando el menor o la menor para el que se solicite la plaza tenga reconocido al menos un 33% de grado de minusvalía.

- Cuando algún miembro de la familia, incluido el padre o la madre del niño o de la niña para quien se solicite la plaza, se encuentre afectado por una enfermedad que por su duración, riesgo para la vida de la persona enferma o limitación de la capacidad que ocasione, requiera el cuidado de una persona o tenga reconocido al menos un 33% de grado de minusvalía y el padre o la madre que no desarrolle actividad laboral asuma directamente su cuidado.

d) Que los ingresos brutos de todas las personas miembros de la familia correspondientes al período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de la solicitud de plaza no superen las limitaciones, en cómputo anual, que se señalen a continuación:

- Familias de 2 miembros: 4,8 Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI).

- Familias de 3 miembros: 6 SMI.

- A partir del tercer miembro, se añadirá 1 SMI por cada nuevo miembro de la unidad familiar.

2. A los efectos de la presente Orden, se considera como familia la unidad formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí:

a) Por vínculo de matrimonio o parejas de hecho inscritas conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado.

c) Por situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

La relación de parentesco se computará a partir del niño o la niña para quien se solicite plaza.

3. Los requisitos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, excepto el de la edad, que vendrá referido a 31 de diciembre de ese año. No obstante, podrá solicitarse plaza para los niños y las niñas en fase de gestación cuando su nacimiento esté previsto que tenga lugar con dieciséis semanas de antelación al comienzo del curso.

4. En el caso de que el número de plazas vacantes en un Centro fuese superior al de las personas solicitantes que cumplieran las condiciones establecidas en el apartado 1, podrán adjudicarse las restantes a las personas interesadas que, reuniendo los demás requisitos, superasen los límites de ingresos establecidos para la unidad familiar.

Artículo 5. Requisitos en casos de grave riesgo.

1. En los casos en que las circunstancias sociofamiliares ocasionen un grave riesgo para el o la menor, el acceso a la plaza no estará sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo anterior.

2. A los efectos de la presente Orden, se considerarán como circunstancias sociofamiliares de grave riesgo:

a) Las que originen la adopción de medidas protectoras de tutela o guarda del menor o de la menor.

b) Las que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los y las menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieran en principio la separación del medio familiar.

3. Quedarán incluidos en el apartado anterior los hijos y las hijas de mujeres atendidas en los Centros de Acogida para mujeres maltratadas.

Artículo 6. Requisitos de acceso a ludotecas.

1. Las personas interesadas en el servicio de ludoteca podrán requerirlo con carácter complementario al solicitar la adjudicación de una plaza en un Centro, sin que se le exija el cumplimiento de ningún requisito adicional.

2. En el caso de que se requiera el servicio de ludoteca sin haber solicitado la adjudicación de una plaza en un Centro, deberán cumplirse únicamente los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 4.

Artículo 7. Reserva de plazas y nuevo ingreso.

1. Los niños y las niñas que ingresen en un Centro tendrán derecho a una reserva de plaza para los cursos posteriores, siempre que se acredite que siguen cumpliendo los requisitos de acceso.

2. Las plazas que no se hayan reservado serán consideradas como de nuevo ingreso, y serán objeto de la correspondiente convocatoria pública por parte de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

3. Se destinará en cada Centro un 5% del número total de plazas a niños y niñas con discapacidad, pasando las que no se cubran por este turno al régimen general de acceso.

4. Las solicitudes de traslado de plaza de Centro debidamente justificadas por motivo de traslado de domicilio familiar o laboral, que se produzcan durante los plazos de reserva de plaza que se establecen en el apartado 1 del artículo 11 de esta disposición, podrán ser autorizadas por la Delegación Provincial correspondiente, siempre y cuando el nuevo domicilio familiar o laboral se encuentre ubicado dentro de la zona de influencia del Centro solicitado.

5. Si la solicitud de traslado de Centro se formula fuera del plazo de reserva podrá ser autorizada por la Delegación Provincial siempre y cuando haya vacantes en el Centro solicitado y quede debidamente justificado el traslado de domicilio familiar o laboral, si no hubiera vacantes en el Centro solicitado pasaría a lista de espera en el último lugar.

Artículo 8. Elección de Centro.

1. Las madres, los padres y los tutores o representantes legales de los niños y de las niñas tendrán derecho a la elección de Centro, en los términos que se establecen en la presente Orden.

2. Los Centros en los que se podrá solicitar plaza aparecerán relacionados en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de que pueda procederse a su ampliación posterior, en función de la demanda existente.

Artículo 9. Calendario y horario.

1. El horario de los Centros de atención socioeducativa financiados total o parcialmente por la Administración de la Junta de Andalucía, así como los dependientes de la misma, será de 7,30 a 20 horas, ininterrumpidamente, de lunes a viernes todos los días no festivos, durante once meses al año. A partir de las 17 horas se ofertará un servicio complementario de "ludoteca infantil" hasta las 20 horas.

2. En los centros de atención socioeducativa dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía se ofertará, a partir de las 17 horas, como servicio complementario, actividades pedagógicas de entretenimiento y juego para los niños y las niñas atendidos en los mismos y otros niños y niñas de igual edad cuyas familias lo soliciten. El establecimiento de este servicio estará supeditado a una demanda mínima de 10 personas usuarias por Centro.

3. La necesidad de permanencia de un niño o una niña en un Centro de atención socioeducativa por un período superior a 8 horas diarias deberá ser justificada por las madres o los padres aportando la documentación que acredite sus circunstancias laborales o familiares a la Dirección del Centro para su valoración y autorización, si procede, por parte de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en la respectiva provincia.

4. En los tablones de anuncios de los Centros financiados total o parcialmente por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social deberá detallarse el calendario escolar, el horario establecido, los servicios que se presten en el Centro y los respectivos menús.

Artículo 10. Proyecto educativo.

Los Centros financiados total o parcialmente por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social informarán acerca de su proyecto educativo a las personas interesadas en solicitar la admisión en los mismos.

Artículo 11. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de reserva de plazas deberán formularse en el modelo vigente, en los veinte primeros días naturales del mes de febrero anterior al comienzo de cada curso. En el caso de haber accedido a la plaza en el Centro, en virtud de circunstancias sobrevenidas, una vez concluido dicho plazo, se deberá presentar solicitud de reserva dentro de los diez días siguientes a su admisión en el Centro. En los supuestos de que hubiera concluido el procedimiento de adjudicación de plazas en el Centro, la reserva vendrá condicionada a la existencia de plazas vacantes.

2. Las solicitudes de plazas de nuevo ingreso se formalizarán en el modelo vigente en el plazo indicado en la correspondiente convocatoria, señalándose además del Centro elegido en primer lugar, otros dos para el caso de no obtener plaza en aquel.

Sólo podrá presentarse una única solicitud de plaza de nuevo ingreso por cada niño o niña. En el caso de detectarse más de una solicitud, la Administración asignará la plaza del Centro para la que se haya obtenido mayor puntuación y, a igualdad de puntuaciones, la que resulte más adecuada en atención a las disponibilidades de plazas vacantes.

3. En el caso de que sólo se requiera la prestación del servicio de ludoteca, se formalizará el modelo de solicitud vigente, cumplimentándose únicamente los apartados previstos para ello.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes de reserva de plazas y de nuevo ingreso, así como del servicio de ludoteca, se presentarán preferentemente en el Centro elegido en primer lugar.

Artículo 12. Circunstancias sobrevenidas.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán presentarse éstas en la correspondiente Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en los siguientes supuestos:

a) Cuando se produjesen circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el o la menor.

b) Cuando se modificase la situación familiar, produciéndose alguno de los supuestos contemplados en la letra c) del apartado 1 del artículo 4.

c) Cuando se produjere el nacimiento del hijo o de la hija para el que se solicita la plaza.

2. En estos supuestos, la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social remitirá las solicitudes a los Centros correspondientes para su tramitación si aún no hubiese concluido el procedimiento de adjudicación de plazas. Si hubiera finalizado dicho procedimiento, la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social, directamente o través de las Entidades Instrumentales, procederá a la tramitación de las solicitudes y, en el caso de cumplir éstas los requisitos establecidos, informará a las personas interesadas sobre los Centros en los que haya plazas disponibles.

Artículo 13. Documentación.1. Las solicitudes de plazas de nuevo ingreso deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI/NIF de la persona solicitante.

b) Fotocopia del Libro de Familia completo o, en su defecto, Partida de Nacimiento del niño o de la niña para el que se solicita plaza. En el caso de que el niño o la niña para el que se solicita la plaza no hubiera nacido durante el plazo de presentación de solicitudes, documentación acreditativa del estado de gestación de la madre y de la fecha prevista de nacimiento.

c) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

d) Certificado acreditativo de la actividad laboral del padre y de la madre del menor o de la menor, o, en caso de familia monoparental, de la persona de referencia. En el supuesto de personas trabajadoras por cuenta propia, se acreditará el pago del Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social.

e) Certificado acreditativo de la ubicación del Centro de trabajo del padre o la madre cuando se opte porque este domicilio de trabajo sea tenido en cuenta a efectos de otorgar la puntuación por proximidad al Centro.

f) Fotocopia completa de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todas las personas miembros de la unidad familiar, referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de la solicitud. En el caso de quienes no estuvieran obligados a presentarla, certificado de retenciones de rendimientos percibidos, o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.

g) Documentación justificativa de las circunstancias que eximen del requisito del trabajo del padre y la madre, conforme a lo establecido en el artículo 4.1.c).

2. Las solicitudes de reserva de plazas deberán acompañar únicamente la documentación prevista en las letras c) y f) del apartado 1, excepto en el supuesto de que se hubiera accedido al Centro por circunstancias sociofamiliares de grave riesgo, en cuyo caso la solicitud habrá de acompañarse de informe acreditativo de que dichas circunstancias siguen subsistiendo en la unidad familiar.

3. En los casos en que la solicitud de ingreso esté motivada por circunstancias sociofamiliares que ocasionen un grave riesgo para el o la menor, no será necesario acompañar los documentos previstos en las letras d), e), f) y g) del apartado 1, si bien deberá aportarse junto con la restante documentación los justificantes que acrediten la concurrencia de dichas circunstancias.

4. Cuando se solicite únicamente el servicio de ludoteca, deberá acompañarse a la solicitud los documentos relacionados en el apartado 1, excepto el previsto en la letra d) y g).

Artículo 14. Comisión de Valoración.

1. En cada Centro se constituirá una Comisión de Valoración que estará presidida por la Dirección del mismo e integrada por un o una representante del personal educativo, que asumirá las funciones de la Secretaría y un o una representante de las madres y de los padres de los niños y las niñas que asistan al mismo.

En aquellos supuestos en que no sea posible constituir la Comisión conforme a lo establecido en el párrafo anterior, por inexistencia o imposibilidad de alguna de las personas que han de formar parte de la misma, será la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social quien designe a la persona o personas que deban suplir a las anteriores.

2. La Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social podrá designar una persona representante para que esté presente en las reuniones desarrolladas por la Comisión de Valoración, y solicitar la asistencia a las mismas de un o una representante del Ayuntamiento o Distrito Municipal correspondiente.

3. Las personas que tengan acceso a la documentación presentada por los y las solicitantes en el proceso de admisión tendrán el mismo deber de secreto en relación con aquella que el personal funcionario de la Administración Pública.

4. La Comisión de Valoración desarrollará las siguientes funciones:

a) Comprobar si las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos, pudiendo requerir a las personas interesadas para que subsanen las faltas u omisiones existentes.

b) Asignar a las solicitudes una puntuación en aplicación de los criterios establecidos en la presente Orden, en el caso de que aquellas superasen el número de plazas vacantes.

c) Proponer la adjudicación de plazas.

Artículo 15. Criterios de valoración.

1. Cuando en un Centro no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se dará prioridad a los y las menores que se encuentren en situación de grave riesgo a causa de sus circunstancias sociofamiliares. Las restantes solicitudes se valorarán aplicando los siguientes criterios:

a) Proximidad al Centro del domicilio o lugar de trabajo del padre, madre, tutor o representante legal del menor o de la menor:

- Ubicación en el área de influencia del Centro: 2 puntos.

- Ubicación en otras zonas de la misma localidad: 1 punto.

b) Hermanos y hermanas matriculados en el mismo Centro: 2 puntos.

c) Condición de familia monoparental: 2 puntos.

d) Condición de familia numerosa o parto múltiple: 2 puntos.

e) Ingresos de la unidad familiar:

- Inferiores o iguales al doble del SMI: 2 puntos.

- Superiores al doble del SMI e inferiores al cuádruple del SMI: 1 punto.

- Iguales o superiores al cuádruple del SMI: 0 puntos.

f) Que el padre y la madre o, en el caso de familias monoparentales, la persona de referencia, desarrollen una actividad laboral: 2 puntos.

g) Que el padre, la madre, o representante legal del menor o de la menor preste sus servicios como trabajador o trabajadora en una Empresa o Grupo de Empresas que haya constituido el Centro de atención socioeducativa, solicitado en primer lugar por la persona interesada, con la finalidad de contribuir a conciliar la vida familiar y laboral de su personal trabajador: 2 puntos.

h) Que exista circunstancias sociofamiliares excepcionales que ocasionen un grave riesgo para el o la menor: 8 puntos.

2. Cuando por nulidad matrimonial, separación, divorcio u otra causa debidamente acreditada, el padre y la madre del menor o de la menor vivan en domicilios distintos, se considerará como domicilio familiar el de la persona que tenga atribuida su custodia.

3. Las personas solicitantes podrán interesar que, a efectos de la aplicación del criterio de proximidad, se utilice en vez del domicilio familiar el lugar de trabajo del padre, de la madre, de los tutores o representantes legales del menor o de la menor.

4. La existencia de hermanos o hermanas que se hayan matriculado en el mismo Centro sólo será objeto de valoración cuando hubiesen sido objeto de admisión para el curso a que viene referida la nueva solicitud.

Artículo 16. Procedimiento de valoración.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de nuevo ingreso, la Presidencia de la Comisión de Valoración de cada Centro procederá a convocarla en el plazo máximo de tres días.

2. La Comisión examinará en el plazo de cinco días todas las solicitudes, tanto las de reserva y de nuevo ingreso como las de servicio de ludoteca, y tras valorar las que cumplan con los requisitos previstos, levantará un acta en la que expresará las puntuaciones provisionales asignadas a cada una de ellas, así como la relación de solicitudes rechazadas con sucinta indicación del motivo.

3. La falsedad de los datos declarados o de la documentación aportada para la acreditación de las circunstancias determinantes de los criterios de valoración conllevará la exclusión de la solicitud, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades de otro orden en que se hubiera podido incurrir.

Artículo 17. Relación provisional de personas admitidas.

1. La Comisión de Valoración procederá a elaborar una relación de las solicitudes, en orden decreciente en función de la puntuación alcanzada por cada una de ellas.

2. En caso de empate entre varias solicitudes, se resolverá el mismo a favor de aquellas que obtengan mayor puntuación aplicando uno a uno, y con carácter excluyente, los criterios que se exponen a continuación y conforme al siguiente orden:

a) Circunstancias sociofamiliares excepcionales que ocasionen un grave riesgo para el menor o la menor.

b) Desarrollo de actividad laboral por parte del padre y la madre o, en caso de familias monoparentales, de la persona de referencia.

c) Desarrollar la actividad laboral por parte del padre, la madre, o el representante legal del menor o de la menor en una Empresa o Grupo de Empresas que reúnan las condiciones previstas en el subapartado g) del artículo 15.1.

d) Proximidad al Centro del domicilio o lugar de trabajo.

e) Hermanos y hermanas que se hayan matriculado en el Centro.

f) Familia monoparental.

g) Familia numerosa o parto múltiple.

h) Ingresos de la unidad familiar.

Si persistiera el empate, éste se resolverá a favor de la unidad familiar con menores ingresos, y en el caso de que varias tuvieran los mismos, la Comisión de Valoración efectuará un sorteo público en el Centro entre las personas solicitantes afectadas.

3. Concluida la valoración de las solicitudes, la Dirección del Centro expondrá en el tablón de anuncios del mismo un ejemplar del acta con indicación de la relación provisional de personas admitidas para conocimiento de las personas interesadas, y remitirá otro a la correspondiente Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social.

Artículo 18. Relación definitiva de personas admitidas.

1. Publicada la relación provisional de personas admitidas, las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones sobre las mismas.

2. La Comisión de Valoración analizará las reclamaciones y, en su caso, ratificará o modificará la relación provisional de personas admitidas en un plazo máximo de cinco días, remitiendo a la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social o Entidad Instrumental la propuesta de relación definitiva de personas admitidas, junto con un informe de las reclamaciones presentadas.

3. Examinada la propuesta remitida por la Comisión de Valoración, la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social procederá a dictar resolución, y ordenará la publicación de la relación definitiva de personas admitidas en el tablón de anuncios del Centro. Esta relación deberá permanecer expuesta en el tablón de anuncios del Centro, así como en las respectivas Delegaciones Provinciales y Ayuntamientos, durante un mínimo de 10 días, para conocimiento de las personas interesadas, debiendo la Dirección de cada Centro expedir y remitir posteriormente a la Delegación Provincial correspondiente certificado de que tales listados han permanecido expuestos.

4. En los Centros en los que el número de personas admitidas fuese menor que el de plazas disponibles, la relación definitiva se completará con las solicitudes de quienes no habiendo obtenido plaza en el Centro inicialmente elegido, hubiesen designado aquellos con carácter subsidiario, atendiendo para ello a la puntuación atribuida por la correspondiente Comisión de Valoración. En el supuesto de que las madres y los padres rechazaran la plaza que se les oferta, de entre las designadas por ellos, se procederá a dar de baja en la lista de espera en la que se encuentre incluido el niño o la niña. Si tras la nueva adjudicación continuaran existiendo plazas vacantes en el Centro, se podrán ofertar éstas a las personas solicitantes que reuniendo los demás requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la presente Orden, superasen los límites de ingresos establecidos para la unidad familiar.

5. En el caso de que no se hubiera adjudicado plaza a las personas solicitantes en ninguno de los tres Centros elegidos, la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar

Social, directamente o través de las Entidades Instrumentales, a instancia de las personas interesadas, informará a éstos sobre los Centros en los que haya plazas disponibles.

Artículo 19. Matrícula.

1. La matrícula de los niños y de las niñas en los Centros deberá formalizarse en los diez días siguientes a la publicación de la relación definitiva de personas admitidas.

2. En las plazas de nuevo ingreso, así como en las de servicio de ludoteca, la formalización de la matrícula deberá realizarse con la aportación de los siguientes documentos:

a) Certificado o informe médico reciente acreditativo de la ausencia de enfermedad contagiosa.

b) Cartilla de vacunación del niño o la niña y, en su defecto, declaración responsable del padre, madre, tutor o representante legal del menor o de la menor.

3. La omisión de la matrícula en el plazo establecido implicará la renuncia a la plaza, que se ofertará a las personas solicitantes que no hubiesen sido incluidos en la relación definitiva de personas admitidas, conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo anterior.

Artículo 20. Precios.

Al efectuar la matrícula, la Dirección del Centro deberá comunicar a las personas interesadas por escrito la cuota mensual a abonar durante el curso y la reducción que, en su caso, se le haya aplicado conforme a la normativa vigente.

En ningún caso las personas interesadas tendrán que abonar cantidad alguna en concepto de preinscripción o matrícula en el Centro.

Artículo 21. Bajas.

Podrá acordarse la baja temporal o definitiva de los niños y de las niñas admitidos, previa audiencia a las personas interesadas, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La falsedad en los datos o documentos aportados por el o la solicitante.

b) La contracción por el niño o la niña de enfermedad que impida su asistencia al Centro o la necesidad de intervenir al mismo quirúrgicamente.

c) La acumulación de dos mensualidades impagadas.

d) La inasistencia continuada e injustificada del niño o la niña al Centro durante un mes.

e) La incompatibilidad e inadaptación absoluta del niño o de la niña al Centro. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante informe psicotécnico y pedagógico.

Artículo 22. Entidades Instrumentales.

La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social podrá contar con la participación de Entidades Instrumentales, conforme a lo dispuesto en el correspondiente convenio, para la ejecución y gestión de las actuaciones derivadas de la presente Orden.

Disposición Final Derogatoria Unica. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de admisión en Centros de atención socioeducativa.

Disposición Final Primera. Calendario laboral en centros de atención socioeducativa dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

En los centros de atención socioeducativa dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se aplicará el calendario laboral que se haya establecido al efecto por el órgano competente.

Disposición Final Segunda. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a la titular de la Dirección General de Infancia y Familias para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 12 de abril de 2006

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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