Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 24/04/2006

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Almería, de la Resolución de Modificación del Acogimiento dictada en el expediente sobre protección de menores 88/02 a don José García Alonso y doña Manuela Rodríguez Leal.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose don José García Alonso y doña Manuela Rodríguez Leal en ignorado paradero, y no habiendo podido, por tanto, haberles sido practicadas notificaciones por otros medios, se publica extracto de la Resolución dictada. Para su conocimiento íntegro los interesados podrán comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Almería, sita en la C/ Hernán Cortés, núm. 11.

El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Almería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1, en relación con el art. 66.2.g), del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción, ha resuelto el cese del acogimiento familiar permanente del menor J.D.G.R., con núm. de expediente de protección 88/02, en lo relativo a los derechos y deberes que corresponden como acogedor a A.S.M., manteniendo la medida en lo concerniente a la acogedora O.M.G.N., la modificación del documento de formalización del acogimiento, el acta, en relación a las personas que reciben al menor y dar cuenta de la misma al Ministerio Fiscal, con fecha 14 de diciembre de 2005.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos de comunicarle que contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Almería por los trámites que establecen los arts. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley Procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende entre sus prestaciones la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si los solicitantes cumplieran los requisitos que para ello establece la citada Ley, se les reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estarán obligados a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Almería, 27 de marzo de 2006.- El Delegado, Luis López Jiménez.

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