Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 24/04/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Almería, de la Resolución de revocación de Declaración de Desamparo dictada en el expediente 161/04 sobre protección de menores a don José Antonio López Fernández.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose don José Antonio López Fernández en ignorado paradero, y no habiendo podido, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto de la Resolución dictada. Para su conocimiento íntegro el interesado podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Almería, sita en la C/ Hernán Cortés, núm. 11.

El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Almería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa (BOJA núm. 20, de 16 de febrero de 2002), ha resuelto con fecha 10 de noviembre de 2005 revocar la declaración de desamparo acordada de forma provisional en fecha 6.10.04 y ratificada por Resolución de la Comisión Provincial de 13.4.05 de la menor S.L.P., con núm. de expediente 161/04, dejando sin efecto el resto de las medidas contenidas en dicha Resolución y proceder al archivo del expediente.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos de comunicarle que contra la presente Resolución podrán formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Almería por los trámites que establecen los arts. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley Procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, el interesado podrá solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Almería, 27 de marzo de 2006.- El Delegado, Luis López Jiménez.

Descargar PDF