Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 25/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 6 de abril de 2006, por la que se aprueba el modelo de guía de circulación de máquinas recreativas y de azar para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Disposición Final Primera del Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento

de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones de Juego, y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge que, mediante Orden de la Consejera de Gobernación, se establecerá el sistema de acreditación del cumplimiento de los requisitos documentales de aquellos procedimientos incluidos en el Anexo Unico que se sometan a tramitación telemática. Uno de estos procedimientos es el recogido en el artículo 50 del precitado Reglamento, relativo al documento de la guía de circulación de las máquinas recreativas y de azar y a la cumplimentación de los datos que reglamentariamente debe contener.

Al objeto de facilitar la acreditación del cumplimiento de este requisito documental tanto por las empresas fabricantes de máquinas recreativas y de azar como por las empresas de juego adquirentes de las mismas, se aprueba mediante la presente Orden el modelo de guía de circulación, su sistema de obtención y su contenido para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el número 2 de la Disposición Final Primera del Decreto 250/2005, de 22 de noviembre,

D I S P O N G O

Artículo. Aprobación del Modelo de Guía de Circulación.

Se aprueba el modelo de guía de circulación de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se inserta en el Anexo Unico de la presente Orden.

Artículo 2. Obtención y cumplimentación de los ejemplares de guías de circulación.

1. Las empresas fabricantes o importadoras de máquinas recreativas y de azar podrán obtener los ejemplares de guía de circulación de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la página web de la Consejería de Gobernación (www.juntadeandalucia.es/gobernacion) mediante su descarga electrónica de dicha página.

2. La guía de circulación se expedirá en triplicado ejemplar y los datos de la misma previstos en los subapartados a), b), c), d), e) y f) del artículo 50.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego, y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía serán cumplimentados por la empresa fabricante o importadora de la máquina antes de su salida de fábrica o almacén para su posterior comercialización.

3. Asimismo, los datos de la guía de circulación previstos en los subapartados g) y h) del artículo 50.2 del referido Reglamento serán cumplimentados por la empresa comercializadora que en última instancia comercialice la máquina recreativa o de azar y se encuentre inscrita en la Sección II del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Transitoria Unica. Ejemplares de guías de

circulación de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre.

Las empresas fabricantes o importadoras que a la entrada en vigor de la presente Orden dispongan de ejemplares de guías de circulación de máquinas recreativas y de azar confeccionados por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre y sin cumplimentar podrán utilizarlos hasta el día 26 de junio de 2006. Transcurrido dicho plazo sólo serán admitidos en los procedimientos de autorización de explotación ejemplares de guías de circulación conforme al modelo que se inserta en el Anexo Unico de la presente Orden.

Disposición Final Primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 6 de abril de 2006

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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