Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 25/04/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUM. DOS DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 198/2005. (PD. 1430/2006).

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NIG: 2905441C20052000295.

Procedimiento: J. Verbal (N) 198/2005. Negociado: MT.

Sobre: Desahucio Falta Pago Rentas, Vivienda y Reclamación de Cantidad.

De: Don Jesús María Mateos Mateos.

Procurador: Sr. Del Moral Chaneta, Ernesto.

Contra: Doña Larache Sabah.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 198/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Fuengirola a instancia de Jesús María Mateos Mateos contra Larache Sabah sobre Desahucio Falta Pago Rentas, Vivienda y Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

"En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a 16 de febrero de 2005, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos, doña Esperanza Brox Martorell, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio Falta Pago Rentas, Vivienda y Reclamación de Cantidad), seguidos bajo el número 198/05, en virtud de demanda de don Jesús María Mateos Mateos, representado por el Procurador don Ernesto del Moral Chaneta, bajo la defensa de la Letrada doña M.ª Remedios Quintana Puerto, contra doña Larache Sabah, declarada en rebeldía,

F A L L O

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Jesús María Mateos Mateos frente a doña Larache Sabah, debo declarar y declaro resuelto el contrato que de fecha 1 de octubre de 2004 ligaba a actor y demandada, sobre la vivienda sita en Fuengirola, Avenida de Mijas, Edificio Avenida, núm. 2, 8.º B, condenando a la demandada a que lo desaloje, dejándolo libre, vacuo y expedito y a disposición de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento, condenándole al pago de la suma de 11.318,26 euros, más los intereses legales procedentes desde la fecha de la interpelación judicial, y al pago de las costas procesales.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Larache Sabah, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a veintidós de marzo de dos mil seis.- El/La Secretario.

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