Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 26/04/2006

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 31 de marzo de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, por la que se acuerda el traslado del menor, dentro del procedimiento de desamparo en el expediente incoado con número 352-2004-41-0092.

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Nombre y apellidos: Don Juan Guillén Rivera y doña M.ª Dolores Veloso Pérez.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose el interesado en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación integra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 23 de marzo de 2006 la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección de menores arriba señalado, dictó Resolución acordando:

1. Cesar el internamiento del menor A.G.V. en el Centro donde actualmente se encuentra por Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de 21 de octubre de 2005.

2. Ordenar el cambio del centro del menor A.G.V. al Centro acordado como idoneo por esta Entidad Pública, bajo la guarda de su Director y con la vigilancia de esta Entidad Pública.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley Procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegios de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 31 de marzo de 2006.- La Delegada, M.ª José Castro Nieto.

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