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En el recurso contencioso-administrativo número 2074/1998, interpuesto por doña Amalia Quintana Molina y la Sociedad Cooperativa Andaluza de Escuelas Infantiles (COEIN), contra resolución de la Consejería de Trabajo e Industria, de la Junta de Andalucía de fecha 31 de marzo de 1998, dictada en el expediente 474/96, que desestimó la solicitud de reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de responsabilidad patrimonial, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, número 3060 de 2003, de fecha 24 de octubre de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.
"Fallamos: Desestimar el recurso interpuesto confirmando la resolución recurrida por estar ajustada a derecho. Sin hacer especial pronunciamiento respecto del abono de las costas devengadas en este proceso".
Según lo establecido en el artículo 3, apdo. 6 de la Orden de 18 de mayo de 2004 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 5 de abril de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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