Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 26/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 31 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino Viejo de Granada", desde el límite urbano de La Malahá, hasta que se adentra por completo en el término de Escúzar, en los términos municipales de La Malahá y Escúzar, provincia de Granada (VP 822/01).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino Viejo de Granada", en su totalidad, que comprende desde el límite urbano de La Malahá, hasta que se adentra por completo en el término de Escúzar, en los términos municipales de La Malahá y Escúzar, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Camino Viejo de Granada", en el término municipal de La Malahá, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 1 de marzo de 1969 publicada en el BOE de 7 de marzo de 1969, y en el término municipal de Escúzar, denominada "Vereda de las Ventas de Huelma a La Malahá", por Orden Ministerial de 16 de mayo de 1969, BOE de 8 de agosto de 1969 y BOP de 11 de junio de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 30 de noviembre de 2001, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino Viejo de Granada", en los términos municipales de La Malahá y Escúzar, provincia de Granada, por conformar la citada vía pecuaria el sistema de espacios libres de la Aglomeración Urbana de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 25 y 27 de febrero de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de

Granada núm. 21, de fecha 28 de enero de 2002. En el acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes al mismo.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 129, de fecha 8 de junio de 2002.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones, solamente una aclaración sobre la titularidad particular de una línea eléctrica, que ha sido tenida en cuenta en la propuesta de deslinde.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 5 de noviembre de 2003.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 30 de julio de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino Viejo de Granada", en su totalidad, que comprende desde el límite urbano de La Malahá, hasta que se adentra por completo en el término de Escúzar, en los términos municipales de La Malahá y Escúzar, provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 4.470,46 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción.

"Finca rústica, en los términos municipales de La Malahá y Escúzar, provincia de Granada, de forma alargada con una anchura de veinte metros con ochenta y nueve centímetros, y de una longitud deslindada de 4.470,46 metros, la superficie deslindada de 93.385,28 m, que en adelante se conocerá como Vereda del Camino Viejo de Granada, tramo que va desde el límite urbano de La Malahá hasta que se adentra en el término municipal de Escúzar, que linda al Norte con fincas rústicas pertenecientes a don Diego Martín Villanueva, doña Valeriana Alférez López, doña M.ª Pilar Sánchez Vázquez, Ayuntamiento de La Malahá, doña M.ª Pilar Sánchez Vázquez, Ayto. de la Malahá, don Enrique Carrión Ros, don Francisco Carrión Ros, don Diego Martín Villanueva, doña Carmen Porras Carrión, la Delegación Provincial de Economía y Hacienda (Junta de Andalucía), don Elías Porras Carrión, don Enrique Carrión Ros, Ayto. de La Malahá, don José Castillo Martín, don Antonio Diéguez Donaire, don Jesús Alférez Zapata, doña Antonia Alférez Zapata, don Eduardo Fernández Diéguez, don Antonio Diéguez Sánchez, don Eduardo Diéguez Ruiz, doña Encarnación Martínez García, don Amador Núñez García, don Francisco Romero Urbano, doña Encarnación Matute Matute, doña M.ª Luisa Guerrero Ruiz, don José Castillo Martín, don Francisco Romero Urbano, doña Encarnación Martínez García, doña Encarnación López García, don Luis Isidro Alférez Moreno, doña Emilia López Bayo, don Indalecio Ortiz Dionisio, don Ramón Guerrero Ruiz, don José López Urbano, don Francisco Rodríguez López, doña Bibiana Pérez Moles, doña Carmen Pérez Moles, don Celestino Rodríguez López, don Celestino López García, don Juan López García, don José Delgado López, doña Carmen Pérez Moles, doña Bibiana Pérez Moles, doña Encarnación López García, doña M.ª Ramona Navarro Navarro, doña Rosa de la Blanca Pertíñez, doña Encarnación López García, titulares desconocidos con la parcela catastral 7/107, don José Castillo Martín, doña M.ª José Guzmán González, don Juan López Guerrero, doña Nieves Pérez López, don Celestino López García, don Eduardo Ortiz Quiles, don José Romero Vargas, doña Blanca Pertíñez Claro, doña Encarnación Matute Matute, doña M.ª López López, don Francisco Nogueras Pérez, don Miguel López Ruiz, don Ramón López Pérez, don Manuel Guerrero Sánchez, don Miguel López Ruiz, don Angel López Palma y doña Visitación de la Blanca Pertíñez. Al Este con el casco urbano de La Malahá. Al Sur con don Elías Porras Carrión, El Ayto. de La Malahá, don Francisco Carrión Ros, don Enrique Carrión Ros, doña M.ª Luisa Carrión Ros, el Ayto. de La Malahá, doña M.ª Luisa Carrión Ros, don Francisco Carrión Ros, don Enrique Carrión Ros, doña M.ª Luisa Carrión Ros, Ayuntamiento de La Malahá, doña M.ª Luisa Carrión Ros, doña Aurora Cantal Guijarro, don Pedro Ramos Moles, doña Rosa Asunción Diéguez, don Francisco Navarro Castillo, don Antonio Salas Navarro, don José Lorenzo Linares, doña Francisca Urbano Lorenzo, doña Enriqueta Lorenzo Urbano, don José Cantal Cardenete, don José García Lorente, don Luis Isidro Alférez Moreno, don Antonio Urbano Carrión, titular desconocido con parcela catastral 7/246, doña Asunción Moreno Villanueva, don Gabriel Jiménez Martín, don José Gámez Linares, don Diego Martín Villanueva, don José López Urbano, don Cecilio Gámez Linares, don Salvador Urbano Villegas, don Bautista Navarro Ruiz, don José de la Blanca Pertíñez, don Francisco Urbano Bertos, doña Magdalena Cardenete Castro, don José Castillo Martín, don Jesús Alférez Zapata, don Ricardo de la Blanca Pertíñez, don José Gámez Linares, don Luis Isidro Alférez Moreno, doña Iradia Almudena Gayol Valdés y don José Ruiz García. Y al Oeste con la vía pecuaria "Vereda de Ventas de Huelma a La Malahá" en el término municipal de Escúzar."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la

presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 31 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 31 DE MARZO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "VEREDA DEL CAMINO VIEJO DE GRANADA", DESDE EL LIMITE URBANO DE LA MALAHA, HASTA QUE SE ADENTRA POR COMPLETO EN EL TERMINO DE ESCUZAR, EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE LA MALAHA Y ESCUZAR, PROVINCIA DE GRANADA

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL CAMINO VIEJO DE GRANADA" TT.MM. LA MALAHA Y ESCUZAR (GRANADA)

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