Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 13/01/2006

3. Otras disposiciones

Universidades

ACUERDO de 11 de julio de 2005, de la Universidad de Málaga, por el que se aprueba la modificación de la "Normativa reguladora de los estudios de tercer ciclo y obtención del título de Doctor por la Universidad de Málaga", para su adecuación a lo dispuesto en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado.

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Modificación de la "Normativa reguladora de los estudios de tercer ciclo y obtención del título de Doctor por la Universidad de Málaga", aprobada por la Junta de Gobierno de la citada Universidad en su sesión del 25 de marzo de 1999, para su adecuación a lo dispuesto en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado, elaborado por el Vicerrectorado de Investigación y Tercer Ciclo.

El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado (BOE del 25 de enero), establece en su disposición transitoria primera, que a partir del 26 de julio de 2005, el régimen relativo a la elaboración, tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral, previstos en los artículos 11 al 13 de dicha norma, será aplicable a los estudiantes que a la fecha de entrada en vigor de la misma hubiesen iniciado los estudios de doctorado.

Las previsiones contenidas en los mencionados artículos 11 al

13 del Real Decreto 56/2005 afectan parcialmente al contenido de la "Normativa reguladora de los estudios de tercer ciclo y obtención del título de Doctor por la Universidad de Málaga", aprobada por la Junta de Gobierno de la misma en su sesión del

25 de marzo de 1999.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 11 de julio de 2005, acuerda aprobar la siguiente modificación de la mencionada "Normativa reguladora de los estudios de tercer ciclo y obtención del título de Doctor por la Universidad de Málaga", al objeto de adaptarla a las previsiones de los mencionados artículos 11 al 13 del Real Decreto 56/2005.

Artículo único.

Se sustituyen los títulos V (De las tesis doctorales), VI (De la propuesta y designación de los Tribunales que juzgan las Tesis Doctorales), VII (De la lectura de la Tesis Doctoral) y VIII (Del Título de Doctor), por el texto que figura a continuación, y se modifica la numeración de los posteriores Títulos, pasando el Título IX (Del Premio Extraordinario de Doctorado) a denominarse Título VI (Del Premio Extraordinario de Doctorado), y el Título X (De los traslados y convalidaciones) a denominarse Título VII (De los traslados y convalidaciones).

TITULO V. De las tesis doctorales.

Capítulo I. Proyecto de tesis.

Artículo 29.

1. Los alumnos de Doctorado presentarán en el Departamento, preferentemente antes de terminar el programa correspondiente, un proyecto de tesis doctoral avalado por el director de la misma. El departamento resolverá sobre la admisión del proyecto de tesis, y la asignación del director en la forma que establezca su reglamento de funcionamiento interno. El proyecto de tesis, junto a los currícula de los últimos cinco años del Director, deberá ser remitido a la Comisión de Doctorado, al menos seis meses antes de la presentación de la tesis doctoral.

2. Para ser director de tesis doctorales será requisito estar en posesión del título de Doctor y tener experiencia investigadora que se acreditará con alguna de las siguientes condiciones:

a) Tener al menos un sexenio de Investigación, que se

acreditará con la aportación del número de sexenios

reconocidos.

b) Haber dirigido o codirigido al menos una tesis doctoral. A estos efectos se adjuntará un currículo abreviado, con

indicación expresa de las tesis doctorales dirigidas y de las aportaciones científicas más significativas en su área.

c) Haber realizado al menos cinco publicaciones de calidad en su área, o participación en proyectos de investigación, contratos de investigación y/o patentes, en los últimos cinco años, que se acreditará mediante currículum abreviado.

Deberá tener asimismo vinculación permanente con el

Departamento o Instituto Universitario de Investigación que coordine el programa de doctorado, o con otros Departamentos, Universidades u Organismos Públicos de Investigación previo informe razonado a la Comisión de Doctorado.

3. Cuando sea aconsejable modificar el proyecto inscrito, se podrá proponer dicha modificación al departamento, que lo remitirá a la Comisión de Doctorado, la cual decidirá si amplia o no el plazo de los seis meses relativo a la

presentación de la tesis doctoral para su lectura, establecido en el apartado de este artículo.

Artículo 30.

El proyecto de tesis doctoral deberá contemplar al menos los siguientes apartados: introducción o antecedentes, objetivos, grado de innovación que se pretende, metodología, plan de trabajo y bibliografía.

Artículo 31.

La Comisión de Doctorado podrá autorizar la realización y presentación de la tesis doctoral en un departamento distinto del responsable del programa, previo informe favorable de los departamentos implicados y siempre que el departamento

receptor tenga en marcha líneas de investigación afines.

Capítulo II. Presentación y lectura de tesis doctoral.

Artículo 32.

Previamente a la defensa de la tesis doctoral, el doctorando deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Tener superado íntegramente el programa de doctorado.

- Tener inscrito el proyecto de tesis doctoral de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I del presente Título.

- Tener acreditada la suficiencia investigadora, es decir, estar en posesión del Certificado-Diploma de Estudios

Avanzados.

Artículo 33.

La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de

investigación sobre una materia relacionada con el campo científico, técnico, humanístico o artístico del programa de doctorado realizado. Asimismo, se podrá presentar como tesis doctoral el agrupamiento de trabajos publicados por el

doctorando sobre el proyecto de tesis doctoral, acompañado de una memoria en la que se especifique: Tesis defendida,

introducción, objetivos, trabajos publicados, resultados obtenidos y conclusiones.Artículo 34.

1. Terminada la elaboración de la tesis doctoral, el

doctorando podrá iniciar los trámites para su presentación y defensa, de acuerdo con el siguiente procedimiento: Una vez finalizada la tesis el Director de la misma emitirá un informe razonado de la evolución y desarrollo de la tesis doctoral en el que se haga referencia a los trabajos y publicaciones derivadas de la misma si los hubiera, autorizando su

presentación a trámite de lectura. Esta autorización deberá adjuntarse a la Tesis para su posterior tramitación. En caso de que el director no pertenezca al departamento, el tutor ratificará, mediante escrito razonado, el informe favorable del director para su presentación.

El Consejo del Departamento responsable, una vez examinada la tesis, emitirá un informe razonado autorizando su presentación ante la Comisión de Doctorado.

La Tesis acompañada de los informes del Director y del

Departamento responsable, así como de una propuesta de

tribunal de siete expertos en la materia que puedan formar parte del tribunal encargado de juzgarla, se remitirá a la Comisión de Doctorado.

La propuesta del Departamento a que se refiere el párrafo anterior irá acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos para constituir el Tribunal.

2. Cuando el director de la tesis no sea profesor del

departamento o Instituto Universitario de Investigación que coordine el programa de Doctorado, toda la tramitación

administrativa recaerá en el Departamento o Instituto en que se realice la tesis.

Artículo 35.

1. El doctorando deberá registrar en el Registro General de la Universidad de Málaga dos ejemplares de la Tesis Doctoral, firmados, encuadernados y acompañados de la documentación administrativa pertinente. Dichos ejemplares de la tesis quedarán en depósito durante un mes y se distribuirán de la siguiente forma:

a) Un ejemplar en el Servicio de Postgrado y será considerado el original a todos los efectos.

b) Un ejemplar en el Departamento responsable de la tesis.

2. Cuando la naturaleza del trabajo de la tesis doctoral no permita su reproducción, el requisito de la entrega de

ejemplares quedará cumplido con el depósito del original en el Servicio de Postgrado.

Artículo 36.

1. El Servicio de Postgrado comunicará a todos los

Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación la presentación de dicha tesis indicando su autor, título, Director y el Departamento en el que ha sido realizada. Durante el período establecido en el artículo anterior, podrá ser examinada por cualquier Doctor, pudiendo dirigir a la Comisión de Doctorado las consideraciones que estime oportuno formular sobre el contenido de la tesis.

2. Finalizado el plazo de depósito, la Comisión de Doctorado, a la vista de los escritos recibidos y, en su caso, previa consulta al Departamento y a los especialistas que considere oportuno, decidirá sobre la autorización, o no, de la defensa de la tesis doctoral. En los supuestos de no autorización de la defensa de la tesis, la Comisión de Doctorado comunicará por escrito al doctorando, al director de la tesis y al Departamento responsable de la tesis, las razones de su decisión.

Artículo 37.

Autorizada la defensa de la tesis doctoral, la Comisión de Doctorado nombrará el tribunal que ha de juzgarla.

Artículo 38.

1. El tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral será designado por la Comisión de Doctorado, de entre siete

doctores con experiencia investigadora acreditada en la materia a que se refiera la tesis, de acuerdo con las

previsiones del

artículo 29 de las presentes normas, o en otra que guarde afinidad con la misma, propuestos por el Departamento, y oídos los especialistas que la Comisión de Doctorado estime oportuno consultar.

A la propuesta del Departamento a que se refiere el párrafo anterior se adjuntará un informe sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos, acompañado de los

respectivos currículos referidos a los últimos cinco años.

La Comisión de Doctorado, a propuesta del Departamento

responsable de la Tesis, designará, de entre los miembros del tribunal, a un Presidente y un Secretario.

2. El tribunal estará constituido por cinco miembros titulares y dos suplentes, todos ellos doctores, españoles o

extranjeros, vinculados a universidades u organismos de enseñanza superior o de investigación, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) No podrá haber más de dos miembros del mismo Departamento, ni más de tres de la misma Universidad.

b) El Presidente deberá pertenecer a los Cuerpos Docentes Universitarios, será el más antiguo y de mayor rango

académico. El Secretario será preferentemente de la

Universidad de Málaga.

3. Los profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios podrán formar parte de los tribunales de tesis doctorales aunque se encuentren en cualquiera de las

modalidades de la situación de excedencia o jubilados.

4. En ningún caso podrán formar parte del Tribunal el director de la tesis ni el tutor, salvo casos de tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto.

5. En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del Tribunal, el Presidente procederá a sustituirle por el suplente correspondiente.

Artículo 39.

1. Una vez designado el tribunal, el departamento responsable del programa de doctorado remitirá a los miembros del tribunal un ejemplar de la tesis doctoral.

2. Tras la remisión de los ejemplares, el acto de defensa de la tesis doctoral se celebrará en el plazo máximo de tres meses, y será convocado por el presidente del tribunal, y comunicado por el secretario a la Comisión de Doctorado mediante escrito presentado en registro general de la

Universidad, con una antelación mínima de quince días

naturales a su celebración. El citado plazo de tres meses podrá ser ampliado por la Comisión de Doctorado en

circunstancias excepcionales.

Artículo 40.

El acto de defensa de la tesis tendrá lugar en sesión pública durante el período lectivo del calendario académico y se anunciará con la debida antelación.

Artículo 41.

La defensa de la tesis doctoral consistirá en la exposición oral por el doctorando de la labor realizada, la metodología, el contenido y las conclusiones, haciendo especial mención de sus aportaciones originales.

Artículo 42.

Los miembros del tribunal deberán expresar su opinión sobre la tesis presentada y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el doctorando habrá de contestar.

Asimismo los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones y objeciones y el doctorando responder, todo ello en el momento y la forma que señale el Presidente del Tribunal.

Artículo 43.

1. Finalizada la defensa y discusión de la tesis doctoral, cada miembro del tribunal efectuará por escrito una valoración de la tesis.

2. El Tribunal otorgará la calificación de "no apto",

"aprobado", "notable" o "sobresaliente", previa votación en sesión secreta.

3. A juicio del tribunal, y habiendo obtenido la calificación de sobresaliente por un mínimo de cuatro miembros, se otorgará a la tesis, por su excelencia, la calificación de

sobresaliente "cum laude".

4. En todo caso, la calificación que proceda se hará constar en el anverso del correspondiente título de Doctor.

5. En el acta correspondiente se hará constar, a los efectos de su posible presentación a Premio Extraordinario de

Doctorado, si el sobresaliente "cum laude" es por unanimidad o por mayoría. En el caso de no figurar este dato se considerará que lo es "por mayoría", aunque se podrá revisar dicha acta para incluir el término "unanimidad", mediante solicitud del Secretario del Tribunal y con escrito remitido por todos los miembros que formaron parte del tribunal en el que conste la intención de su voto.

6. Una vez aprobada la tesis doctoral, la Universidad se ocupará de su archivo y remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia y al Consejo de Coordinación Universitaria la

correspondiente ficha de tesis que se establezca

reglamentariamente.

Disposición transitoria.

Las presentes normas serán de aplicación a los proyectos de tesis doctorales que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigor de las mismas.

Disposición final.

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Málaga, 11 de julio de 2005.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

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