Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 03/05/2006

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Otros. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ANUNCIO de la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla, sobre subasta de bienes inmuebles. Delegación de Sevilla. (PP. 1256/2006).

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Subasta S2006R5376001007.

El Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla,

Hace saber: Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio, en el procedimiento de apremio que se instruye en la Unidad de Recaudación de Jerez de la Frontera contra el obligado al pago de la Hacienda Pública Martín Ferrada, Carlos María, con NIF/CIF 31659471V, por los conceptos y cuantías reglamentariamente notificados, se ha dictado el siguiente Acuerdo de enajenación mediante subasta, que se transcribe literalmente:

"ACUERDO DE ENAJENACION MEDIANTE SUBASTA

En el expediente administrativo de apremio que por la Dependencia de Recaudación de Jerez de la Frontera se sigue a Martín Ferrada, Carlos María, con NIF/CIF 31659471V, por débitos al Tesoro Público por los conceptos y ejercicios reglamentariamente notificados en la diligencia de embargo, se ha embargado el inmueble que con posterioridad se describirá.

De conformidad con lo establecido en el art. 100 del Reglamento General de Recaudación, se acuerda la enajenación mediante subasta del bien que se indica a continuación, para cubrir el débito perseguido y las costas del procedimiento.En virtud de este acuerdo, y según lo dispuesto en el art. 101 del citado Reglamento, se acuerda la venta del bien mediante subasta pública, que se celebrará el día 20 de junio de 2006, a las 12,00 horas de la mañana en el Salón de Actos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Jerez de la Frontera, Pl. de las Marinas,, observándose en su trámite y realización las prescripciones del artículo 104 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, siendo los tipos de subasta conforme al artículo 99 del citado Reglamento los reflejados en los lotes, haciéndose constar que la segunda e inmediata licitación se llevará a cabo, si así se estimase conveniente previa deliberación de los componentes de la Mesa de Subasta.

Asimismo, cuando en la licitación o licitaciones celebradas no se hubiese cubierto la deuda y en el caso de que resultasen bienes sin adjudicar, la Mesa de Subasta anunciará respecto de los mismos la apertura del procedimiento de enajenación mediante adjudicación directa conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación y en las condiciones establecidas en el anuncio de la presente subasta, en cuyo caso el precio mínimo de adjudicación será, cuando los bienes hayan sido objeto de subasta con una sola licitación, el tipo de subasta, y cuando lo hayan sido con dos licitaciones, no existirá precio mínimo.

La descripción registral del bien/es objeto de subasta es la siguiente:

Derecho del deudor sobre el bien: Pleno dominio.

Naturaleza del bien: Vivienda.

Descripción del bien 1: Piso destinado a vivienda sito en planta primera, señalado con la letra A de la casa sita en esta ciudad, calle Arcos, números 44 y 46, esquina a calle Matadero, número 1, tiene una superficie construida de 94,99 metros cuadrados. Tiene como anejo el cuarto trastero número 15, sito en planta de cubierta y azotea.

Valoración del bien: 182.490,00.

Cargas:

Importe total actualizado: 81.221,78.

Carga núm. 1.

Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.

Hipoteca objeto de su inscripción 9.ª por 84.000 euros de principal.

Carga actualizada a 27.10.05 por 81.032,18 euros.

Carga núm. 2.

Excelentísimo Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

Embargo letra A por 5.213,31 euros de principal. Expediente EJE/11139OZ1.

Carga actualizada a 13.10.05 por 189,60 euros.

Tipo subasta primera licitación: 101.268,22.

Tramos: 2.000,00.

Tipo subasta segunda licitación: 5.951,17.

Tramos: 2.000,00.

Los licitadores podrán participar en la subasta por vía telemática presentando ofertas y/o realizando pujas automáticas, a través de la página web de la Agencia Tributaria www.

agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones que regulan dicha forma de participación.

Se requieren al obligado al pago los títulos de propiedad de los bienes o derechos embargados de no haber sido facilitados éstos al tiempo de la notificación del embargo.

Notifíquese este acuerdo al obligado al pago, a su cónyuge si se trata de bienes gananciales o si se trata de la vivienda habitual, a los acreedores hipotecarios, pignoraticios y en general a los titulares de los derechos inscritos en el registro público con posterioridad al derecho a la Hacienda Pública que figuren en la certificación de cargas emitida al efecto, al depositario si es ajeno a la Administración y, en su caso, a los copropietarios o terceros poseedores de los bienes a subastar.

Notifíquese al arrendador o al administrador de la finca, en los casos de subasta de derechos de cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.

Procédase al anuncio público de la subasta por los medios establecidos en la normativa vigente.

Jerez de la Frontera, 3 de marzo de 2006. El Jefe de la Dependencia de Recaudación, Juan Domínguez Montaño.

Y en cumplimiento de lo acordado en los transcritos acuerdo de enajenación mediante subasta, se publica el presente anuncio de enajenación de bienes inmuebles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación, y se advierte a las personas que deseen licitar las siguientes condiciones, a las que quedan sujetas en todos sus términos en caso de que intervengan en la subasta:

1.ª La subasta se celebrará, como se dice en la transcrita providencia, el día 20 de junio de 2006, a las 12,00 horas de la mañana en el Salón de Actos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Jerez de la Frontera, Pl. de las Marinas, 1, ante la Mesa compuesta por el Sr. Jefe de la Dependencia de Recaudación, que la presidirá, el Sr. Jefe de la Unidad de Recaudación que instruye el expediente, pudiendo ambos ser sustituidos, y un funcionario designado al efecto por el Sr. Delegado de la Agencia, que actuará como Secretario, en cuyo acto y previo depósito reglamentario del 20% del tipo de subasta en primera licitación, se admitirán las posturas que cubran el referido tipo, y en segunda e inmediata licitación, si así se acordase previa deliberación de los componentes de la Mesa de Subasta cuando no se hubiere cubierto la deuda y queden bienes sin adjudicar, se admitirán proposiciones que cubran el nuevo tipo que será del 75% del que sirvió en primera licitación, abriéndose a tal fin un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan depósitos que cubran el 20% del nuevo tipo.

2.ª La descripción del inmueble embargado a cuya enajenación se va a proceder, valoración del mismo, cargas, fecha de depuración de cargas, tipo de subasta y tramos de licitación, son los especificados en los transcritos acuerdo de enajenación mediante subasta. El adjudicatario o adjudicatarios aceptan y se subrogan en las cargas de carácter preferente y que legalmente deban quedar subsistentes, si las hubiere, sin que pueda destinarse a su extinción el precio del remate: Los intereses y demás gastos devengados o generados por las cargas preferentes no serán de cargo, en ningún caso, de la Agencia Tributaria, ni disminuirán el valor de enajenación del bien. Igualmente, se subroga el adjudicatario/s respecto de aquellas situaciones jurídicas que afecten al inmueble embargado, conforme a la documentación que consta en el expediente a disposición de los posibles interesados.

3.ª La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pago del importe de la deuda no ingresada, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el tesoro, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio.

4.ª Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora

antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el registro general de la oficina donde se celebre la subasta, haciéndose constar en el exterior del sobre los datos identificativos de la misma. En el sobre se incluirá, además de la oferta y el depósito constituido conforme al punto siguiente, los datos correspondientes al nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del licitador.

Los licitadores podrán participar en la subasta por vía telemática presentando ofertas y/o realizando pujas automáticas, a través de la página web de la Agencia Tributaria www.

agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE de 24.5.02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.

5.ª Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20% del tipo de subasta en primera licitación, excepto para aquellos lotes en los que se hubiese acordado un porcentaje menor, que en ningún caso será inferior al 10%. El importe del depósito para cada uno de los lotes está determinado en la descripción del bien a subastar incluida en el acuerdo de enajenación mediante subasta.

El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación o por vía telemática, a través de una entidad colaboradora adherida a este sistema que asignará un número de referencia completo (NRC) que permita su identificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE de 24.5.02), del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, este depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine esta falta de pago.

6.ª En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del tipo de subasta en la licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.

7.ª El adjudicatario deberá ingresar en la fecha de la adjudicación, o dentro de los 15 días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

El ingreso podrá realizarse en Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta. También puede realizar el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de internet en la dirección www.agenciatributaria.es, en la opción: Oficina Virtual. Pago de Impuestos.

Asimismo si lo solicita a la Mesa de Subasta en el acto de adjudicación, el adjudicatario podrá realizar el ingreso del importe total del precio de adjudicación, en cuyo caso, una vez comprobado el ingreso, se procederá por la Agencia Tributaria a levantar la retención realizada sobre el depósito constituido por el adjudicatario.

8.ª Cuando en la licitación no se hubiera cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa.

Las ofertas se podrán presentar en el plazo en que a tales efectos comunique la mesa de subasta. Se deberán presentar en sobre cerrado en el registro general de la oficina donde se haya celebrado la subasta y deberán ir acompañadas, en su caso, del depósito.

Asimismo se podrán presentar ofertas a través de la página web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE de 24.5.02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.

Transcurrido el plazo señalado por la Mesa de Subastas, se abrirán por las misma las ofertas presentadas, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión del plazo para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente, con el límite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en 1.ª licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una 2.ª licitación; si hubiera existido 2.ª licitación, no habrá precio mínimo.

9.ª Tratándose de inmuebles el adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta de inmueble.

10.ª Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las oficinas de esta Dependencia de Recaudación donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio hasta el día anterior al de subasta. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso, podrá procederse como dispone el Título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica.

11.ª El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario exonera expresamente a la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de cargas de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

12.ª El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).

13.ª En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

Dado en Sevilla, 30 de marzo de 2006

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