Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 03/05/2006

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 17 de abril de 206, de la Dirección General de Función Pública, por la que se procede a la modificación de la de 20 de marzo, por la que se da publicidad a las convocatorias y bases comunes y específicas para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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Vista la Resolución de 20 de marzo de 2006, por la que se da publicidad a las convocatorias y bases comunes y específicas para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocados por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 67, de 7 de abril, así como la concurrencia de los supuestos de hecho contemplados en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede la modificación de la citada Resolución de 20 de marzo de 2006, en los siguientes términos:

Primero. En las páginas núms. 48 y 49, dónde dice:

Corporación: Ayuntamiento de Puebla del Río (Sevilla). A) Méritos específicos. 1. Experiencia en Administración Local.

Por haber desempeñado servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional de la Subescala de Secretaría, categoría de entrada en Entidades Locales de ámbito territorial inferior al Municipio (actualmente E.L. Autónoma, durante 5 años continuados): 2,5 puntos.

Debe decir:

Corporación: Ayuntamiento de Puebla del Río (Sevilla). A) Méritos específicos. 1. Experiencia en Administración Local.

Por haber desempeñado servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional de la Subescala de Secretaría, categoría de entrada en Entidades Locales de ámbito territorial inferior al Municipio (actualmente E.L. Autónoma, durante 4 años continuados): 2,5 puntos.

Segundo. En la página núm. 33, Corporación: Ayuntamiento de Zafarraya (Granada). A) Méritos específicos. Debe quedar redactado de la siguiente manera:

Corporación: Ayuntamiento de Zafarraya (Granada). A) Méritos específicos.

Se valorarán los siguientes méritos, hasta un total de 7,50 puntos.

A.1. Experiencia Profesional (puntuación máxima 4,50 puntos).

A.1.1. Por haber desempeñado funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, en virtud de nombramiento efectuado por autoridad competente, ya sea en propiedad, interino, provisional, en comisión de servicios o acumulado, en municipios con población de derecho superior a 2.000 habitantes: 0,10 puntos/mes, hasta un máximo de 1,80 puntos.

A.1.2. Por haber prestado servicios de Secretario-interventor en municipios que tengan población diseminada: 0,015 puntos/mes, hasta un máximo de 0,20 puntos.

A.1.3. Por haber prestado servicios de Secretario-Interventor en municipios que hayan sido incluidos en programas de rehabilitación autonómica: 0,015 puntos/mes, hasta un máximo de 0,20 puntos.

A.1.4. Por haber prestado servicios de Secretario-Interventor en municipios, que cuenten con un anejo: 0,015 puntos/mes, hasta un máximo de 0,30 puntos.

A.1.5. Por haber prestado servicios de Secretario-Interventor en municipios que cuenten con un albergue de inmigrantes construido y gestionado por una institución pública (Ayuntamiento, Diputación, Junta de Andalucía, Mancomunidad de Municipios, etc.): 0,015 puntos/mes, hasta un máximo de 0,30 puntos.

A.1.6. Por haber prestado servicios de Secretario-Interventor en municipios que teniendo una población no superior a los 3.000 habitantes, cuenten con un presupuesto igual o superior a 2.997.694,10 euros: 0,15 puntos/mes, hasta un máximo de 1,70 puntos.

A.2. Formación (puntuación máxima 3 puntos).

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

- Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

- Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.

- Cursos de duración comprendida entre 51 y 100 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.

- Cursos de duración comprendida entre 101 horas lectivas o más: 0,80 puntos por curso.

A.2.1. Por la realización de curso de Especialización en Disciplina Urbanística.

A.2.2. Por la realización de curso de Especialización en Planificación y Gestión Urbanística.

A.2.3. Por la realización de curso de Especialización en Derecho Público Local.

A.2.4. Por la realización de curso de Especialización en Función Pública.

A.2.5. Por estar en posesión del Título de Experto en Urbanismo: 1 punto.

B) Acreditación méritos.

- Experiencia profesional: Los méritos alegados por los concursantes se acreditarán mediante la presentación del certificado correspondiente expedido por la Corporación respectiva, o bien mediante fotocopia compulsada de documento acreditativo.

- Formación: Los méritos alegados en este apartado por los concursantes se acreditarán mediante la presentación del certificado o copia compulsada del certificado expedido por el órgano convocante. Sólo se aceptarán cursos impartidos por el INAP, IAAP y organismos oficiales, pero homologados a efectos del baremo de méritos generales o autonómicos, e impartidos con posterioridad al año 2002, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.

Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados, sin perjuicio de que los interesados puedan aportar aquella documentación que consideren oportuna en orden a la mejor acreditación de los requisitos y méritos a los que se refiere esta convocatoria.

Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 17 de abril de 2006.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.

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