Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 03/05/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. SEIS DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO NUM. DIEZ)

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1407/2005.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 0401342C20050009621.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1407/2005. Negociado: CL.

Sobre: Matrimonial.

De: Don Salvador Salvador Rueda.

Procuradora: Sra. Rubio Mañas, Pilar.

Letrada: Sra. Vergel Zea, María Mar.

Contra: Doña María Dolores Ayala Valverde.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 1407/2005 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 6 de Almería (Antiguo Mixto núm. 10) a instancia de don Salvador Salvador Rueda contra María Dolores Ayala Valverde sobre Divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y falto, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 123/06

En Almería a veintinueve de marzo de dos mil seis.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Especial sobre divorcio seguidos en el mismo, con el número 1407/2005, a instancia de don Salvador Salvador Rueda, representado por la Procuradora Sra. Rubio Mañas y asistido por la Letrada Sra. Vergel Zea, contra doña María Dolores Ayala Valverde, incomparecida en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con base a los siguientes:

F A L L O

Que estimando la demanda de divorcio formulada por don Salvador Salvador Rueda, representado por la Procuradora

Sra. Rubio Mañas, frente a doña María Dolores Ayala Valverde, incomparecida en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 12 de enero de 1976, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, no procediendo efectuar pronunciamiento alguno con respecto a pensión compensatoria a favor de alguno de los cónyuges, acordándose únicamente la atribución al esposo del uso y disfrute del domicilio familiar y ajuar doméstico, pudiendo fijar la esposa su domicilio donde tenga por conveniente.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña María Dolores Ayala Valverde, extiendo y firmo la presente en Almería a treinta de marzo de dos mil seis.- El/La Secretario Judicial.

Descargar PDF