Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2006

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Consejería de Medio Ambiente

ACUERDO de 17 de abril de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, de reintegro de subvención de la actividad "Seminario sobre gestión energética y calidad ambiental" concedida a la "Asociación Andaluza de Estudios Agroambientales".

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Anuncio de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Sevilla, por el que se notifica a don José Humanes Guillén, como representante de la Asociación Andaluza de Estudios Agroambientales, el acuerdo de reintegro de la subvención SUBV/09/2002/41 "Seminario sobre gestión energética y calidad ambiental".

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EXPEDIENTE

Fecha de la solicitud de la subvención: 16.5.02

Fecha de la propuesta de la subvención: 28.6.02

Fecha de fiscalización del AD: 10.7.02

Fecha de la resolución de adjudicación: 19.7.02

Fecha de fiscalización OP: 8.8.02

Fecha de pago: 20.8.02

Fecha fin de justificación de subvención: 20.11.02

NORMATIVA REGULADORA

-Ley 5/1983, de 19 de julio (Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

-Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración).

-Orden de 22.4.97 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Consejería.

-Orden de 26.11.02 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Consejería.

-Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

-Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Examinadas las diligencias y actuaciones seguidas en el expediente de reintegro de referencia incoado a la "Asociación Andaluza de Estudios Agroambientales", con CIF G-41976036 por presunto incumplimiento de la obligación de justificar la subvención concedida, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 19 de julio de 2002 se concedió a la "Asociación Andaluza de Estudios Agroambientales" una subvención de 1.800 E, para la ejecución de la actividad "Seminario sobre gestión energética y calidad ambiental".

El 20 de diciembre de 2002, se recibe escrito de la Asociación remitiendo la documentación justificativa de la subvención, pero aportando facturas por importe de 1.800 euros, inferior al presupuesto del proyecto presentado para la mencionada actividad (que era de 9.192,49 euros) y sobre el que la subvención concedida suponía el 19,58%.

El 15 de enero de 2003, se solicita la justificación del importe total de los gastos ocasionados para la realización de la actividad para la que la subvención se concedió, y remitirnos las facturas faltantes para completar el mismo.

El 13 de marzo de 2003, se recibe oficio de la Intervención Provincial solicitando la justificación de la aplicación de los fondos de la mencionada subvención o el inicio del correspondiente expediente de reintegro.

El 20 de marzo de 2003, se reitera a la asociación la petición de la justificación del importe total de los gastos de la actividad subvencionada.

Con fecha de 4 de octubre de 2005 se dicta acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, el cual, ante la imposibilidad de notificación personal, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Osuna desde el día 22.11.05

hasta el 12.12.05, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 9 de marzo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Según el artículo 21 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por Decreto/2001, de 20 de noviembre, se establece que:

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

El artículo 18 de la citada norma dispone que:

Dentro del plazo que establezca el órgano concedente con arreglo a las bases reguladoras y a la resolución de concesión (3 meses, según la Orden de 22 de abril de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Consejería), el beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

1. El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justifica debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes "no presentados o no aceptados".

II. Habiendo transcurrido el plazo de alegaciones que se le confirió en el acuerdo de inicio, sin que hasta la fecha se hayan recibido, este órgano llamado a resolver no tiene ningún argumento que le haga separarse de las conclusiones manifestadas en dicho acuerdo, ratificando las mismas.

III. En consecuencia se consideran probados los siguientes hechos:

Que la "Asociación Andaluza de Estudios Agroambientales", con CIF G-41976036, no ha justificado en su totalidad una subvención por importe de 1.800 euros habiéndose finalizado el plazo para la misma el día 20 de noviembre de 2002.

Por razón de lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo de la Ley/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo.2 del Decreto/2001, de 20 de noviembre (Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración) y el artículo de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

SE RESUELVE

Primero. Declarar el incumplimiento de la obligación de justificación del total de la subvención.

Segundo. Declarar que, como consecuencia de lo anterior, procede el reintegro de la cantidad de 1.447,45 euros, con adición de 271,18 euros en concepto de intereses de demora (Anexo 1) devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de esta Resolución.

Tercero. El reintegro deberá efectuarse en el siguiente plazo de ingreso voluntario, conforme a lo dispuesto en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que dispone que el pago de las deudas correspondientes a los tributos y demás ingresos propios de Derecho Público deberá realizarse en los siguientes plazos:

-Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

-Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera verificado el ingreso, se procederá a su exacción por la vía de apremio, o a su compensación con pagos a su favor.

Cuarto. El ingreso del reintegro se efectuará a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, en la cuenta restringida de recaudación de tributos y demás derechos de la Comunidad, de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio. En el documento de ingreso u orden de transferencia, deberá hacer constar que la causa del ingreso es el reintegro de la subvención de que se trate y lo comunicará a este órgano, remitiéndole copia del citado documento.

Quinto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, como establece el artículo 9 de la Orden de 23 de junio de 2004, modificada por la Orden de 25 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las mesas de contratación, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente Resolución.

ANEXO 1

CALCULO DEL IMPORTE DE LA SUBVENCION A REINTEGRAR

S= Fi fS= 7.392,49 19,58%= 1.447,45 euros

donde,

S= Importe a reintegrar.

Fi= Importe no justificado.

f= Porcentaje de financiación.

CALCULO DE INTERESES DE DEMORA

Fórmula aplicable

I= (C i t)/365

donde,

I= Intereses.

C= Importe de la subvención a reintegrar.

i= Tipo de Interés de demora.

t= núm. de días desde la fecha del pago.

Sevilla, 17 de abril de 2006.- La Delegada, Pilar Pérez Martín.

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