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NIG: 2990143C20048000149.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 175/2004. Negociado:
De: Don Carlos Victorio Guzmán de la Osa y doña Sagrario Amado González.
Procuradora: Sra. Ana María Lepe Florido y Ana María Lepe Florido.
Contra: Mundo Mágico Tours, S.A., y Benalbeach Club, S.A.
Procurador: Sr. Y Rosas Bueno, Francisco Eulogio.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 175/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torremolinos a instancia de don Carlos Victorio Guzmán de la Osa y doña Sagrario Amado González contra Mundo Mágico Tours, S.A. y Benalbeach Club, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En la ciudad de Torremolinos (Málaga) a 30 de diciembre de 2005.
Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 175/04 seguidos ante este Juzgado a instancia de don Carlos Victorio Guzmán de la Osa y Sagrario Amado González representados por la Procuradora Sra. Lepe Florido y defendidos por el Letrado Sr. Vázquez Jiménez contra Mundo Mágico Tours, S.A., declarada en rebeldía y contra Benalbeach Club, S.A., representada por el Procurador Sr. Rosas Bueno y defendida por el Letrado Sr. García Tentor, y,
F A L L O
Que debo declarar y declaro de oficio la nulidad del contrato celebrado entre los actores don Carlos Victorio Guzmán de la Osa y doña Sagrario Amado González y la demandada Mundo Mágico Tours S.A., formalizado con fecha 18 de agosto de 1999 e identificado con la numeración MMP290344 y, en consecuencia debo condenar y condeno a Mundo Mágico a que devuelva lo recibido .800.000 ptas.- con sus intereses debiéndose reintegrar por los actores la semana recibida y con expresa condena en costas para Mundo Mágico Tour, S.A.; igualmente desestimada la demanda interpuesta contra Benalbeach Club, S.A., actualmente por sucesión Sunset Beach Club, S.A., debo absolver y absuelvo a la misma de la demanda deducida en su contra sin expresa condena en costas.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a preparar ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mundo Mágico Tours, S.A., extiendo y firmo la presente en Torremolinos a once de enero de dos mil seis.- El/La Secretario.
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