Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO NUM. TRES)

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 609/2003. (PD. 1574/2006).

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NIG: 2906942C20032000953.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 609/2003. Negociado: JM.

Sobre: Dimanante de las medidas cautelares 453/02.

De: Doña Golnar Bakhtiar Bakhtiar.

Procurador: Sr. Pedro Garrido Moya.

Letrado: Sr. Juan García-Alarcón Altamirano.

Contra: Don Serge Bezroukeh y Gesnista Investment, S.A.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 609/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella a instancia de Golnar Bakhtiar Bakhtiar contra Serge Bezroukeh y Gesnista Investment, S.A. sobre dimanante de las medidas cautelares 453/02, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 582/04

En la ciudad de Marbella, a veintisiete de julio de dos mil cuatro. La Ilma. Sra. doña María José Rivas Velasco, Magistrada-Juez de Primera Instancia número Dos de Marbella y su partido (Antiguo Mixto número tres), habiendo visto y examinado las presentes actuaciones de Juicio Ordinario, seguidas entre partes, de una como demandante doña Golnar Bakhtiar Bakhtiar, representada por el Procurador don Pedro Garrido Moya, y de otra como demandados Don Serge Bezroukeh y Gesnista Investment, S.A., declarados en rebeldía.

FALLO

Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por la representación de doña Golnar Bakhtiar frente a don Serge Bezroukeh y Gesnista Investment, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión ejercitada en su contra, imponiéndole a la actora las costas causadas en el presente procedimiento.

Habiéndose adoptado medidas cautelares en la presente litis al ser dictada sentencia absolutoria procede acordar su inmediato alzamiento.

Póngase esta Resolución en el libro de sentencias de este Juzgado, y llévese certificación de la misma a las actuaciones.

Contra la presente Resolución, que se notificará a las partes en legal forma, podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Serge Bezroukeh y Gesnista Investment, S.A., extiendo y firmo la presente en Marbella a once de octubre de dos mil cuatro.- El Secretario

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