Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUM. UNO DE UBEDA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación contenciosa núm. 459/2004.

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NIG: 2309242C20040000526.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 459/2004. Negociado:

Sobre: Separación Contenciosa (DDO Rebelde).

De: Doña Ramona Peñuela Yerla.

Procuradora: Sra. Medina Jiménez, Cristina.

Letrado: Sr. Moreno Pérez, José M.ª.

Contra: Don Jesús Aguilar Jiménez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 459/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Ubeda a instancia de doña Ramona Peñuela Yerla contra don Jesús Aguilar Jiménez sobre Separación Contenciosa (DDO Rebelde), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 68

En Ubeda, a veinte de febrero de dos mil seis.

Vistos por doña Marta Benavides Caballero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Ubeda, los presentes autos de separación contenciosa, seguidos con el número 459/04, promovidos por la Procuradora doña Cristina Medina Jiménez, en nombre y representación de doña Ramona Peñuela Yerla, que fue asistida por el Letrado don José M.ª Moreno Pérez, contra don Jesús Aguilar Jiménez, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del Ministerio Fiscal al existir hijos menores de edad.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda de separación matrimonial, interpuesta por la representación procesal de doña Ramona Peñuela Yerla contra don Jesús Aguilar Jiménez, se declara la separación judicial de ambos cónyuges por transcurso del plazo legal y se adoptan las siguientes medidas:

1.º Atribución a la madre de la guarda y custodia de las hijas del matrimonio, manteniéndose la patria potestad compartida.

2.º Suspensión del régimen de visitas a favor del padre.

3.º Fijación de una pensión de alimentos a favor de las hijas y a cargo del padre por importe de 420 euros mensuales (140 para cada hija), que deberán ingresarse en los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados y en 12 mensualidades al año, y en la cuenta corriente que a tal efecto designó la esposa, siendo la núm. 0049 3608 47 2094026589.

Dicha suma se actualizará automáticamente cada año por aplicación del IPC aprobado por el INE o institución análoga que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios serán abonados al 50% por cada progenitor.

4.º Fijación de una pensión compensatoria para la esposa y a cargo del esposo por importe de 150 euros mensuales que deberá ingresar don Jesús Aguilar Jiménez en la misma cuenta anteriormente designada para los alimentos de las hijas, en los cinco primeros días de cada mes por meses anticipados y con una duración de 5 años.

Una vez firme la presente sentencia se declara disuelta la sociedad legal de gananciales.

Firme que sea la presente resolución procédase a su inscripción en el Registro Civil correspondiente.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo doña Marta Benavides Caballero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Ubeda.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Jesús Aguilar Jiménez, extiendo y firmo la presente en Ubeda a veintiuno de febrero de dos mil seis.- El/La Secretario.

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