Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 08/05/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 7 de abril de 2006, por la que se convocan proyectos educativos para participar en el programa "El Deporte en la Escuela" para el curso escolar 2006-2007.

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La Orden conjunta de 31 de mayo de 2005 de las Consejerías de Turismo, Comercio y Deporte y de Educación, convocó la celebración del I Encuentro Deportivo Escolar de Andalucía (EDEA)/2005, desarrollándose el mismo en la ciudad de Almería, los días 17, 18 y 19 de junio de 2005. Este primer encuentro experimental, supuso el colofón final a las competiciones de deporte en edad escolar que se desarrollan anualmente en nuestra Comunidad Autónoma, organizadas por Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales de toda Andalucía, y ha servido de banco de pruebas para un programa más ambicioso, que lleve a los escolares andaluces a la práctica deportiva de forma sistemática, y se forme a través de ella. Por esta filosofía de participación, recreación, ocio, el tratamiento de la competición fue especialmente educativo, premiándose únicamente, la trayectoria más deportiva en el torneo.

Pero el programa EDEA debe ser la última fase de todo un proceso que generalice la práctica deportiva en los centros escolares andaluces, y que lógicamente, debe empezar por dotar a los colegios e institutos públicos de Andalucía, de una herramienta organizativa y pedagógica, claramente participativa y lúdica, que consiga una práctica sistemática y formativa, de deportes individuales y colectivos.

Esta primera fase en el camino de la universalización de la práctica deportiva en el entorno escolar, se regula en la Orden de 6 de abril de 2006 de la Consejería de Educación sobre organización y funcionamiento de los Centros Docentes Públicos autorizados a participar en el programa "El Deporte en la Escuela", y formará parte del Plan Andaluz de Deporte en Edad Escolar. La citada Orden prevé la convocatoria a los centros docentes públicos de Andalucía, para la presentación de proyectos de participación en el programa.

Por todo ello, esta Consejería

D I S P O N E

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se convoca a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación a solicitar la participación en el programa "El Deporte en la Escuela" para el curso escolar 2006-2007.

Artículo 2. Centros participantes.

Podrán participar en la convocatoria los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, que impartan enseñanzas de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3. Elaboración de proyectos y documentación.

1. Los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación que deseen participar en el programa "El Deporte en la Escuela", elaborarán un proyecto de acuerdo con lo establecido en esta Orden, y lo remitirán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación en el plazo indicado en el artículo 8, apartado 3, de esta Orden.

2. Podrá haber proyectos intercentros, en los que las actividades se planteen de forma conjunta por varios centros distintos. En este caso, cada centro presentará su propio proyecto, con su correspondiente coordinador o coordinadora, indicando en la solicitud que se trata de un proyecto intercentros y la identificación de todos los participantes del centro.

3. El proyecto se presentará incluyendo la siguiente documentación en el Anexo de la presente Orden:

a) Denominación, domicilio y número de registro del centro.

b) Nombre del Director o Directora del centro y del Coordinador o Coordinadora del programa.

c) Instalaciones deportivas y material del que dispone.

d) Materiales de necesaria adquisición o reposición.

e) Relación de deportes en los que participan e inscripción del alumnado.

f) Relación del voluntariado participante en las actividades.

g) Medidas de integración de alumnado de necesidades educativas especiales y de alumnos y alumnas exentos de Educación Física.

h) Medidas destinadas a incardinar la actividad deportiva en el Plan de Centro, como elemento corrector y coadyuvante de la convivencia, disciplina y mejora de la vida académica y del clima del centro, así como el tratamiento de la igualdad de sexos.

i) Certificación de aprobación del Consejo Escolar.

Este Anexo estará disponible para su cumplimentación en el programa informático de gestión de los centros docentes de la Consejería de Educación Séneca.

Artículo 4. Requisitos.

Los centros que deseen participar en esta convocatoria reflejarán en sus proyectos que cumplen los siguientes requisitos:

a) Que se ha informado al Claustro y cuenta con el acuerdo y la aprobación del Consejo Escolar del Centro.

b) Se compromete a constituir una Comisión Deportiva Escolar que deberá contar con representantes de toda la Comunidad Escolar: alumnado, padres y madres, profesorado, Ayuntamiento, etc.

c) Cuenta con la figura del Coordinador o Coordinadora del programa para dinamizar y desarrollar el proyecto.

d) Cuenta con un número suficiente de alumnos y alumnas participantes, y con un número de equipos también suficiente para asegurar la actividad interna. Estos equipos podrán ser masculinos, femeninos o mixtos.

e) Las instalaciones deportivas y estancias que se designen, permanecerán abiertas para su utilización desde las 16 horas hasta las 18 horas de lunes a jueves (ampliable hasta las 20 horas), y en su caso, los viernes con el mismo horario, y los sábados de 10 a 13 horas.

Artículo 5. Deportes.

1. Los centros que presenten proyectos de participación, habrán de incluir en los mismos, al menos los siguientes deportes:

a) Colectivos: Fútbol-sala, baloncesto, balonmano y voleibol (al menos dos).

b) Individuales: Atletismo y ajedrez.

2. Independientemente de lo anterior, si la actividad externa municipal o comarcal, contiene modalidades distintas a las del bloque mínimo exigido para poner en marcha el proyecto, y detallados en este artículo, podrán constituirse equipos a efectos de participar en dicha fase local, siempre que se garantice la actividad interna en las modalidades básicas del programa.

Artículo 6. Categorías y ámbitos.

1. Con carácter general, se establecen las siguientes categorías masculinas, femeninas y mixtas:

a) Prebenjamines: 7 y 8 años.

b) Benjamines: 9 y 10 años.

c) Alevines: 11 y 12 años.

d) Infantiles: 13 y 14 años.

e) Cadetes: 15 y 16 años.

Las fechas de nacimiento se contemplarán hasta el 31 de diciembre de 2006.

2. Como norma general, cada equipo podrá inscribir un máximo de dos jugadores o jugadoras de categoría inferior en la inmediatamente superior, perdiendo automáticamente su categoría para toda la fase de la actividad.

3. El ámbito de actuación será:

a) En el centro. Se podrán constituir equipos de todas las categorías comprendidas en los tramos de edad del alumnado del centro y de todas las modalidades deportivas, individuales y colectivas, que se establecen, para desarrollar encuentros internos entre ellos, a lo largo de un trimestre, y cambiar de modalidad en el trimestre siguiente.

b) Externo. Todos los centros acogidos a este programa participarán en una competición externa. Los centros en cuyos municipios exista actividad de deporte en edad escolar, que desarrollan los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, en las modalidades del programa, inscribirán sus equipos en la misma (al menos un equipo por modalidad y categoría), pudiendo sobrepasar distintas fases, hasta desembocar en la fase final de los Encuentros Deportivos Escolares de Andalucía (EDEA). Donde no exista actividad municipal en estas modalidades, se inscribirán en la comarcal o provincial, según el caso. La fase externa supramunicipal sólo se desarrollará a partir de la categoría alevín.

4. Todos y todas las deportistas de este programa, deberán participar en un deporte individual y otro colectivo.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y puntuación:

a) Interés educativo del proyecto atendiendo especialmente a la mejora de los rendimientos escolares del alumnado y al carácter innovador, e integrador del mismo, hasta 15 puntos.

b) Coherencia entre los objetivos perseguidos por el programa, la propuesta metodológica y de actividades, los contenidos a desarrollar y el sistema de evaluación, hasta 15 puntos.

c) Viabilidad del proyecto, tanto desde el punto de vista de los recursos materiales disponibles, como el compromiso con el mismo de la comunidad educativa, y particularmente, del profesorado con destino definitivo en el centro, hasta 5 puntos.

d) Compromiso del equipo docente con la formación del profesorado, hasta 5 puntos.

e) Porcentaje de alumnado del centro al que está previsto dar cobertura con el proyecto y de profesorado participante, hasta 5 puntos.

f) Situación socioeconómica de las familias del alumnado del centro y de la zona donde está ubicado, hasta 5 puntos.

g) Trayectoria del centro, implicación del mismo en la mejora de las prácticas escolares y de los rendimientos del alumnado, hasta 5 puntos.

h) Medidas de integración de alumnado de necesidades educativas especiales, y de alumnos y alumnas exentas de Educación Física, hasta 5 puntos.

i) Las medidas para fomentar la igualdad de sexos, con la formación de equipos mixtos, hasta 10 puntos.

j) Conexión con los encuentros de nivel local o comarcal, hasta 10 puntos.

k) Compromiso del centro de mantener el programa en cursos sucesivos, hasta 10 puntos.

l) Estar incluido en el Plan de Apoyo a las Familias Andaluzas, hasta 5 puntos.

m) Criterios de territorialización propios del programa "El Deporte en la Escuela", hasta 5 puntos.

Artículo 8. Procedimiento y plazos.

Las solicitudes y documentación correspondiente al proyecto se podrán presentar:

1. En el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en cuyo ámbito de gestión se encuentre el centro solicitante o en cualquiera de las oficinas

o registros expuestos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el buzón de documentos de las Delegaciones de Gobernación, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos.

2. En una oficina de correos, en cuyo caso, deberá entregarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden.

Artículo 9. Estudio y valoración de los proyectos.

El estudio y valoración de los proyectos que concurran a la convocatoria, corresponde a la Comisión Provincial, cuya composición y funciones están recogidas en la Orden de 6 de abril de 2006 por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros Docentes Públicos autorizados para participar en el programa "El Deporte en la Escuela".

Artículo 10. Resolución de la convocatoria.

La persona titular de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, a la vista de la propuesta de la Comisión Regional, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, dictará Resolución provisional, que será comunicada a los centros interesados. Estos manifestarán expresamente la aceptación o renuncia a su inclusión, en el plazo de quince días, contados desde su recepción.

Artículo 11. Compromisos de los centros seleccionados.

Los centros cuyos proyectos resulten seleccionados, se comprometen a:

a) Desarrollar el proyecto presentado en los términos en que hubiera sido aprobado por la Consejería de Educación.

b) Participar en las actividades de formación del profesorado que para el mejor desarrollo del proyecto, sean programadas por la Administración.

c) Realizar el seguimiento y evaluación interna del proyecto, de acuerdo con lo recogido en la presente Orden, someterse a las actuaciones de seguimiento y evaluación externas del mismo que sean programadas por la Consejería de Educación y adoptar las medidas que, como consecuencia del proceso de seguimiento y evaluación, se consideren necesarias para su mejor desarrollo.

d) El director o directora del centro, certificará al finalizar el curso escolar la coordinación del profesor o profesora que ha participado en el programa "El Deporte en la Escuela", mediante la grabación correspondiente en el programa Séneca.

Disposición Final Primera. Desarrollo y cumplimiento.

Se autoriza a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación a dictar los actos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Difusión de la presente Orden.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado inmediato o informarán de la publicación de esta Orden a todos los centros docentes de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación.

Disposición Final Tercera. Difusión en la Comunidad Escolar.

Los directores y directoras de cada centro arbitrarán las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa y entregarán una copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro, a las Asociaciones de Madres y Padres del alumnado y, en su caso, a la Junta de Delegados del Alumnado y a sus asociaciones.

Disposición Final Cuarta. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Quinta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 7 de abril de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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