Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 09/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 5 de abril de 2006, por la que se concede autorización plena en las enseñanzas y ampliación de puestos escolares al centro docente privado extranjero "The British School of Córdoba", de Córdoba.

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Visto el expediente presentado por don Fernando Ortiz Rodríguez, como representante de la entidad Colegio Británico de Córdoba S.A., titular del Centro docente privado extranjero "The British School of Córdoba", sito en Córdoba, calle México,, con código número 14000173, solicitando autorización plena en las enseñanzas y ampliación de puestos escolares, concedida por Orden de 21 de julio de 2003 (BOJA de 11 de septiembre), según lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Resultando que por la citada Orden, el Centro cuenta con autorización plena para impartir las enseñanzas de Nursery: Early Years, Reception y del Year 1 al Year 11 del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero para 260 puestos escolares, y autorización temporal hasta el 18 de marzo de 2005 para Year 12 y Year 13, para 80 puestos escolares, dependiendo dicha autorización, a partir de la fecha indicada, de una nueva inspección de los Servicios correspondientes de la Embajada Británica.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE de 4), de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE de 24), de Calidad de la Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE de 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación, modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, y el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Considerando que los Servicios correspondientes de la Embajada Británica han realizado una nueva inspección del centro, habiendo emitido informes que permiten que se autorice lo solicitado por la titularidad del mismo.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, autorización plena y ampliación de puestos escolares al centro docente privado extranjero "The British School of Córdoba" de Córdoba para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero y, como consecuencia de ello, establecer la configuración siguiente:

Denominación genérica: Centro Docente Privado Extranjero.

Denominación específica: "The British School of Córdoba".

Titular: Colegio Británico de Córdoba, S.A.

Domicilio: Calle México, 4.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14000173.

Enseñanzas a impartir:

-Nursery: Early Years, Reception y Year 1 (Educación Infantil): 5 unidades. Capacidad: 110 puestos escolares.

-Del Year 2 al Year 7 (Educación Primaria): 8 unidades. Capacidad: 178 puestos escolares.

-Del Year 8 al Year 11 (ESO de 1.º a 4.º): 4 unidades. Capacidad: 88 puestos escolares.

-Del Year 12 al Year 13 (Bachillerato 1.º y 2.º): 2 unidades. Capacidad: 44 puestos escolares.

Capacidad total del Centro: 420 puestos escolares.

Segundo. El Centro docente privado extranjero "The British School of Córdoba" de Córdoba deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de Lengua y Cultura españolas.

Tercero. La enseñanza de Lengua Española deberá impartirse con el mismo diseño y horario que establecen los Decretos de enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulados en los Decretos 107/1992, de 9 de junio, 105/1992, de 9 de junio, y 106/1992, de 9 de junio, modificado por el Decreto 148/2002, de 14 de mayo, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, y en el Decreto 126/1994, de 7 de junio, modificado por el Decreto 208/2002, de 23 de julio, que regula el Bachillerato.

Asimismo, la Cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las Areas de Conocimiento del Medio y de Ciencias Sociales, Geografía e Historia recogidos en los Decretos, anteriormente citados.

Cuarto. La presente modificación se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de abril de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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