Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 09/05/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del acuerdo y Normas Urbanísticas de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a establecimiento de un nuevo sector de SUS residencial y redelimitación y ampliación de las UE-2 y UE-3, y subsanación parcial de deficiencias de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, en el municipio de Monturque (expediente P-84/05), de aprobar definitivamente de manera parcial con suspensiones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2006.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA A ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO SECTOR DE SUS RESIDENCIAL Y REDELIMITACION Y AMPLIACION DE LAS UE-2 Y UE-3, Y SUBSANACION PARCIAL DE DEFICIENCIAS DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, EN EL MUNICIPIO

DE MONTURQUE

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el

art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2006, en relación con el siguiente expediente:

P-84/05

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Monturque, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística y subsanación parcial de deficiencias de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho municipio, siendo la Modificación relativa a la clasificación de un Nuevo Sector de SUS Residencial SR-2 "Ladera Sur" y a la redelimitación y ampliación de las UE-2 "Traseras de Reyes Católicos" y UE-3 "Vaguada", en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 25 de octubre de 2005, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Monturque solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 1 de diciembre de 2005.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Monturque, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 21 de abril de 2005, y previo informe técnico y jurídico emitido por la Sección Campiña del S.A.U.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm., de 6 de junio de 2005, en un diario de difusión provincial con fecha de 9 de junio de 2005, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practica el trámite de audiencia a los municipios colindantes. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al pro

cedimiento. Dicho período culmina sin que fuesen presentadas alegaciones, y con la recepción de la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha de 8 de agosto de 2005.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por los servicios municipales, acuerda en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2005, la aprobación provisional.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 18 de noviembre de 2005; así como certificado emitido por la Secretaría de la Corporación de no haberse emitido en plazo el informe

de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba en materia de afección a carreteras de su titularidad.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de Propuesta de Resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, y suspendiendo dicha aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En lo referente a los contenidos del presente instrumento de planeamiento cuya finalidad es la subsanación parcial de las deficiencias señaladas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U), conforme a la Resolución de 30 de julio de 1996, por la que se aprueban definitivamente con suspensiones las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Monturque, cabe señalar que este Organo es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en adelante LRSOU 1/1997 (art. 128.1, en relación con el 118.3.a), del TRLS), y art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta.1 de la LOUA, y la Disposición Transitoria Primera 1 del Decreto 193/2003.

En lo que se refiere a tramitación el expediente cumplimenta lo exigido en el artículo único y demás disposiciones de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana LRSOU 1/1997 (arts..4 del TRLS/92) y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, siendo éste el procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva con suspensiones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Monturque, antes señalado.

Por lo que respecta a documentación y determinaciones, con las rectificaciones introducidas cabe entender se subsanan adecuadamente las deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la Comisión, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo y ello sin perjuicio de las observaciones que se señalan más adelante.

Segundo. En lo referente a las determinaciones del presente instrumento de planeamiento cuya finalidad es la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Monturque cabe considerarlas como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

El Ayuntamiento de Monturque es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a) de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la modificación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Tercero. La tramitación de la presente modificación se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ªa); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental; no habiéndose emitido en plazo el informe requerido a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba sobre afecciones a carreteras de su titularidad.

La documentación y determinaciones se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2; 3; 9; 10.1.A) y 2; y 36.2.a), de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.

Cuarto. En relación con el expediente, se señalan:

1.º Las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido de ampliar el suelo residencial con un nuevo SUS de suelo residencial SR-2 (con un 30% de vivienda pública) y la ampliación de las unidades de ejecución UE-2 (UE-2.1 y UE-2.2) y UE-3 que incorporan suelo antes clasificado como suelo no urbanizable genérico, mejorándose además las condiciones de ordenación, sin que con ello se afecte a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección, ni se incida negativamente en la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan General de Ordenación Urbanística del municipio.

A efectos del art. 19.3 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, consta en el expediente declaración de impacto ambiental favorable emitida, con fecha 18 de noviembre de 2005, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art. 20.1 de la citada Ley quedan incorporados a la presente Resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

La denominada AA-2, en atención de su condición de suelo urbano no consolidado, y de los objetivos de ordenación perseguidos se considera una actuación prevista en el artículo 17.5 de la LOUA.

En todo caso, las determinaciones urbanísticas que forman parte de la ordenación estructural, serán las que se corresponden con las señaladas en el artículo 10.1.A) de la LOUA.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.c) de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Las determinaciones sobre las unidades de ejecución modificadas resultan incompletas por cuanto no incorporan las correspondientes a la ordenación pormenorizada preceptiva prevista para las áreas de reforma interior en suelo urbano no consolidado, según establece el artículo 10.2.A.b) de la LOUA (edificabilidad bruta, densidad, área de reparto, y aprovechamiento medio). A estos efectos deberá contenerse una justificación expresa del cumplimiento de las limitaciones de edificabilidad bruta y densidad de viviendas previstas en el artículo 17.5 para las áreas de reforma interior.

En el apartado 2.2.2 de la "Memoria Descriptiva Justificada de la Ordenación" se contiene un error material al declararse que se propone la clasificación "como suelo no urbanizable sectorizado" el suelo no urbanizable de reserva.

El artículo 30 "Sistemas" de la normativa modificada mantiene la ficha de la Actuación Aislada AS-2 "Nudo de Moriles", cuando ésta ha sido suprimida en coherencia con los objetivos de la subsanación de deficiencias efectuada.

Resultan incompletos los planos de información del instrumento de planeamiento por cuanto omiten los planos del planeamiento vigente relativos a: "Estructura General y Orgánica del Territorio Municipal" y "Escena Urbana" y el 1 "Estructura General y Orgánica del Territorio Municipal de Aprobación Provisional". Además el plano 5 de Ordenación deberá completarse con la leyenda para su mejor comprensión.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente de manera parcial la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Monturque, relativa al establecimiento de un Nuevo Sector de SUS Residencial y redelimitación y ampliación de las UE-2 y UE-3, y subsanación parcial de deficiencias de las Normas Subsidiarias de Planeamiento con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente Resolución, suspendiendo su aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.c) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, debiendo ser subsanadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y elevadas de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede.

Con carácter previo a la publicación de la presente Resolución, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente Resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Monturque, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 20 de marzo de 2006.- V.º B.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Francisco García Delgado. El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Pedro Jesús López Mata.

PUBLICACION NORMAS URBANISTICAS

SUBSANACION DE DEFICIENCIAS Y MODIFICACION

DE NORMAS

3.2. NORMAS URBANISTICAS SUBSANADAS/MODIFICADAS

TITULO II. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO URBANO

Capítulo I. Generalidades

Art. 9. Suelo Urbano

Capítulo II. Régimen del Suelo Urbano y Apto para Urbanizar

Art. 13. Derechos y deberes básicos de los propietarios TITULO III. DESARROLLO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

Capítulo I. Planeamiento de Desarrollo

Art. 20. Tipo de planes y proyectos

Capítulo II. Ejecución de las Normas Subsidiarias

Art. 28. Unidades de Ejecución

Art. 30. Sistemas

Art. 30.bis. Actuaciones Aisladas

TITULO V. NORMAS PARTICULARES DE SUELO URBANO

Capítulo II. Normas Específicas para las zonas incluidas en Unidades de Ejecución en Suelo Urbano

Art. 162. Plazos

Art. 165. Fichas de ordenación

TITULO VI. NORMAS PARTICULARES DE SUELO APTO PARA URBANIZAR

Capítulo I. Generalidades

Art. 166. Alcance

Art. 167. Sectores de Suelo Apto para Urbanizar

Art. 171. Delimitación de áreas de reparto

Art. 172. Aprovechamiento tipo del área de reparto

Capítulo 2. División en Sectores

Art. 175. Aprovechamiento urbanístico del sector

Artículo 9. Suelo Urbano.

Constituyen el suelo urbano aquellos terrenos que por reunir las condiciones exigidas en el art. 10 TRLS, han sido incluidos en esta clase de suelo por las Normas Subsidiarias, tal y como se recoge en los planos núms. y 2 de "Estructura General y Orgánica del Territorio" y "Estructura Urbana".

En esta clase de suelo se establece la categoría de suelo urbano no consolidado según lo establecido en el art. 45.2.B) de la LOUA.

Artículo 13. Derechos y deberes básicos de los propietarios.

1. La aprobación de estas Normas y del planeamiento que las desarrolle, determina el deber de los propietarios afec

tados de incorporarse al proceso urbanizador y edificatorio, en las condiciones y plazos establecidos.

2. La ejecución del planeamiento garantizará la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los propietarios incluidos en una unidad de ejecución, e implicará el cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Ceder los terrenos destinados a dotaciones públicas y en los que se localice el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento.

b) Costear y en su caso ejecutar la urbanización en los plazos previstos.

c) Solicitar la licencia de edificación, previo cumplimiento de los deberes urbanísticos correspondientes.

d) Edificar los solares en el plazo fijado por la preceptiva licencia.

El cumplimiento de estos deberes determina la gradual adquisición de las facultades urbanísticas correspondientes.

3. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos al uso y condiciones que en cada caso se establezca el planeamiento, y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

En cuanto al régimen del suelo urbano no consolidado excluido de unidades de ejecución se estará a lo establecido en el art. 55.2 de la LOUA.

Artículo 20. Tipos de planes y proyectos.

El desarrollo de las Normas Subsidiarias posibilita en determinadas zonas, y en algunos casos exige, la redacción de un instrumento de planeamiento derivado que concrete y especifique la ordenación establecida, conforme a lo que sigue:

- Planes Parciales en suelo apto para urbanizar.

- Planes Especiales en cualquier clase de suelo prevista.

- Estudios de Detalle en suelo urbano.

- Proyectos de Urbanización en suelo apto para urbanizar o en suelo urbano.

Para el desarrollo de las presentes Normas Subsidiarias se establecen las siguientes figuras e instrumentos de planeamiento:

EN SUELO URBANO

P. de urbanización:

UE-1: El Ruedo.

UE-2.1. Traseras Reyes Católicos.

UE-2.2. Traseras UE-2.1.

UE-5: Prolongación C/ Tetuán.

Estudio de Detalle:

UE-4: Interior manzana traseras Gran Capitán.

Plan Parcial:

UE-3: Vaguada.

Los objetivos que se pretenden con cada uno de ellos, y las determinaciones y parámetros más importantes que han de tenerse en cuenta para su redacción, se señalan de forma particularizada para cada uno de ellos en las fichas de ordenación contenidas en capítulo 2.º del Título V.

EN SUELO APTO PARA URBANIZAR/URBANIZABLE

SECTORIZADO

Plan Parcial: Sector 1: Ladera Oeste.

Plan Parcial: Sector R2: Ladera Sur.

Los objetivos que se pretenden con su formulación, así como las determinaciones y parámetros más importantes que han de tenerse en cuenta para su redacción, se señalan de forma particularizada en las fichas de ordenación contenida en capítulo 2 del Título VI.

Además de los instrumentos anteriormente señalados, el desarrollo de las Normas Subsidiarias requiere en determinadas zonas que se complete con las siguientes actuaciones:

Actuaciones sobre sistemas

- En el sistema viario:

N-1 C/ Santo Cristo.

N-2 Plaza de Cervantes/esquina C/ Pérez Galdós.

- En el sistema de áreas libres:

AS-3 Entorno del Castillo.

AS-1 Plaza de Andalucía.

Actuaciones aisladas

- En suelo urbano:

AA1 C/ Reyes Católicos, 18.

- En suelo urbano no consolidado:

AA2 C/ Benito Pérez Galdós.

Los objetivos que con cada una se pretenden, así como las determinaciones y parámetros que han de tenerse en cuenta para su ejecución, se señalan de forma particularizada en las fichas de ordenación contenidas en capítulo 2.º de este mismo Título.

Artículo 28. Unidades de Ejecución.

1. En suelo urbano las unidades de ejecución definidas en las Normas Subsidiarias cuya ordenación definitiva se establece directamente en las propias Normas y no precisan por tanto de Estudio de Detalle o Plan Parcial podrán desarrollarse mediante subunidades delimitadas al efecto, siempre que su aprovechamiento coincida con el medio de la unidad de ejecución, y se cumplimente lo establecido en la legislación vigente.

Para cualquier otra unidad de ejecución que fuere necesario delimitar, deberá darse cumplimiento a lo establecido al respecto en el art. 146.2 en relación con el 146.1 TRLS.

2. En suelo apto para urbanizar, las unidades de ejecución serán las que en cada sector delimite el Plan Parcial que lo desarrolle, de conformidad con los arts. 144.1, 145 y 146.2 TRLS.

3. Las unidades de ejecución se desarrollarán de acuerdo con el sistema de actuación previsto para cada una de ellas por estas Normas. No obstante, dicho sistema de actuación podrá ser sustituido de forma motivada por la Administración actuante, bien de oficio o a petición de interesados. Su cambio o sustitución deberá ajustarse a los trámites establecidos en el art. 146.2 del TRLS.

Artículo 30. Sistemas.

1. Obtención. Tanto los terrenos destinados a sistemas generales como a sistemas locales en suelo urbano no incluidos en unidades de ejecución, y los situados en suelo no urbanizable, se obtendrán por expropiación.

Los sistemas locales en suelo apto para urbanizar, y en suelo urbano incluidos en una unidad de ejecución, se obtendrán por cesión gratuita mediante su distribución equitativa entre todos los propietarios incluidos en el área de reparto o en la unidad de ejecución respectiva.

2. Ejecución. La ejecución de los sistemas deberá llevarse a cabo de acuerdo con las previsiones establecidas en estas Normas, y mediante la adecuada coordinación de todas las actuaciones de los agentes, públicos o privados, implicados en el desarrollo del planeamiento.

El Ayuntamiento podrá, en su caso, repercutir, mediante contribuciones especiales, el coste derivado de la ejecución de estos sistemas.

Con carácter general, todas estas actuaciones son de iniciativa pública, siendo su sistema de actuación variable en función de sus particulares características.

3. Actuaciones previstas. Las actuaciones sobre sistemas previstas por estas Normas Subsidiarias son las que se recogen en las fichas que a continuación se presentan. En ellas se exponen los objetivos que se pretenden con cada actuación, así como las determinaciones y parámetros más importantes que han de tenerse en cuenta para su ejecución.

Además de ellas, se prevé una actuación sobre el sistema de infraestructuras, concretamente sobre la red de saneamiento, consistente en la ejecución de un colector que recogiendo los cinco puntos de vertido situados al norte del núcleo, y discurriendo por suelo no urbanizable situado entre la carretera y el río Cabra, conduzca todos los vertidos del núcleo hasta la futura depuradora, que se situaría tras el último punto de vertido, tal y como se recoge en el plano núm. de "Saneamiento".

La implantación de dicha depuradora requerirá el estudio previo de las necesidades previstas y de la idoneidad de su emplazamiento.

ACTUACION N-1

Objetivos: Eliminar el estrangulamiento existente en la calle del Santo Cristo.

Forma de actuación:

- Establecimiento de una nueva alineación que afecta a tres inmuebles de la mencionada calle, y que viene definida por la línea que une la esquina oeste de la fachada de la parcela catastral 0086026027 con la esquina este de la parcela 0086026031.

- Proyecto ordinario sobre la vía pública y de obras sobre las parcelas edificables.

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 67) "

ACTUACION N-2

Objetivo: Eliminar el estrangulamiento que actualmente existe en el encuentro de la calle Pérez Galdós con la plaza de Cervantes, importante nudo de distribución de tráficos tanto urbanos como interurbanos.

Forma de actuación:

- Establecimiento de una nueva alineación que afecta a cuatro inmuebles de la calle Pérez Galdós, y que viene definida por la línea que une la esquina oeste de la fachada de la parcela catastral 0684102001 con la esquina este de la parcela 0684102039.

- Proyecto ordinario sobre la vía pública y de obras sobre las parcelas edificables.

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 68) "

ACTUACION AS-1

Objetivos: Establecer una nueva ordenación del espacio público de la Plaza de Andalucía, aprovechando la oportunidad que ofrece el traslado del actual mercado. Ello posibilitará la eliminación de los cuerpos actualmente edificados en ella, el establecimiento de una nueva ordenación de sus rasantes y la mejora de las conexiones con las calles convergentes.

Forma de actuación: Mediante proyecto ordinario.

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 69) "

ACTUACION AS-2

Objetivos: Ejecución de un nuevo tramo del arco viario que a modo de redonda bordea al núcleo urbano por el oeste, y la resolución de manera unitaria del punto más conflictivo del sistema viario, al converger en él, además de importantes flujos urbanos, los accesos a la población desde los caminos de Aguilar y Moriles.

De otra parte, también se pretende con esta actuación la cualificación formal de uno de los accesos más importantes al núcleo.

Forma de actuación: Mediante un plan especial que contemple, además del exigido para la consecución de los objetivos previstos, la ordenación de la manzana actualmente ocupada por el Cuartel de la Guardia Civil, manteniendo el aprovechamiento existente y el uso público de los terrenos.

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 70) "

ACTUACION AS-3

Objetivos: Puesta en valor de este importante recinto donde la presencia de notables hallazgos arqueológicos, unido a su envidiable situación topográfica, hacen del conjunto un lugar idóneo para el ejercicio de actividades de ocio y cultura, tanto por parte de los habitantes del núcleo, como de los visitantes foráneos.

Consecuencia inmediata del objetivo anterior es la necesidad de mejorar y cualificar el camino que bordea el recinto, de modo que pueda servir de nexo de unión entre los diversos elementos que integran el conjunto y con las zonas adyacentes de la ciudad.

Dotar a la zona de los equipamientos y servicios apropiados para la consecución de los objetivos pretendidos.

Forma de actuación: Mediante un Plan Especial de iniciativa pública que ordene y contemple aquellas actuaciones que sean necesarias para la consecución de los objetivos previstos. Dicho Plan Especial podrá contemplar, además de los usos existentes, la implantación de cualquier otro uso de equipamiento que sirva para potenciar la puesta en valor de los terrenos.

El ámbito de actuación de dicha figura de planeamiento será como mínimo el señalado en el plano adjunto, pudiéndose también incluir aquellos otros terrenos adyacentes que se consideren idóneos para el establecimiento de una ordenación más integrada y coherente del conjunto.

Artículo 30.bis. Actuaciones aisladas.

Las actuaciones previstas sobre suelo urbano por estas Normas Subsidiarias son las que se recogen en las fichas que a continuación se presentan. En ellas se exponen los objetivos que se pretenden con cada actuación, así como las determinaciones y parámetros más importantes que han de tenerse en cuenta para su ejecución.

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 71) "

ACTUACION AA1

Denominación: C/ Reyes Católicos, 18.

Clase de suelo: Urbano consolidado.

Instrumento de desarrollo: Proyecto de urbanización.

Superficie: 133 m.

Sistema de actuación: Expropiación que pudiera ser convenida mediante obtención de aprovechamiento del sector.

Plazo: 2 años desde la aprobación definitiva del planeamiento general.

Objetivo: Establecer un viario de conexión del Sector SR2 con la C/ Reyes Católicos, que mejora la conexión y permeabilidad del citado Sector.

Calificación: Según plano viario.

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 72) "

ACTUACION AA2

Denominación: C/ Benito Pérez Galdós.

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Forma de actuación: Proyecto de edificación y urbanización.

Superficie: 653 m.

Plazo: 2 años desde la aprobación definitiva del planeamiento general.

Ojetivos: Garantizar la permeabilidad del sector SR2.

Calificación: Según plano viario/extensión del casco.

Tipología: Edificación entre medianeras/pareada.

Aprovechamiento: Según ordenanza.

Altura máxima: 2 plantas.

Cesiones: Viario 286 m.

Y la correspondiente cesión de aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento que podría ser en metálico o quedar afecto a la parte de la finca incluida en el sector.

Artículo 162. Plazos.

El plazo señalado en las fichas anexas, pendientes de instrumento de desarrollo, se refiere al máximo establecido para la aprobación del planeamiento previsto en cada caso, el cual determinará a su vez los plazos respectivos para la adquisición gradual de las facultades urbanísticas, de conformidad con lo establecido en el art. de estas Normas.

Los plazos para las Unidades de Ejecución cuyo desarrollo se realiza mediante Proyecto de Urbanización, quedan establecidos en las fichas anexas de forma total y parcial.

Artículo 165. Fichas de ordenación.

Se exponen a continuación las fichas de ordenación establecidas por estas Normas para cada una de las unidades de ejecución previstas, donde de forma particularizada para cada una de ellas, se recogen, junto con los objetivos, los parámetros urbanísticos fundamentales que han de regir su ordenación.

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 73) "

CONDICIONES DE DESARROLLO DEL AREA UE-1

Denominación: El Ruedo.

Clase de suelo: Urbano.

Instrumento de desarrollo: Proyecto de urbanización.

Superficie: 28.920 m.

Iniciativa de planeamiento: Pública.

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazo: 2 años.

Objetivos: Dar continuidad a la trama urbana de esta parte de la ciudad dotándola de las infraestructuras y los servicios necesarios y solventando el déficit de áreas libres y equipamientos de la zona.

Por tratarse de una iniciativa pública, el proyecto de urbanización podrá redactarse conforme a lo establecido en el art. de las Normas Urbanísticas.

Calificación: Según plano. Areas libres, equipamientos y extensión de casco.

Tipología: Las propias de su calificación.

Aprovechamiento: Según ordenanzas.

Altura máxima: 2 plantas.

Cesiones:Areas libres: 4.720 m.

Equipamientos: 5.640 m.

Viario: 5.540 m.

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 74) "

CONDICIONES DE DESARROLLO DEL AREA UE2

Denominación: Trasera Reyes Católicos.

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Instrumento de desarrollo: Proyecto de urbanización.

Superficie: 16.970 m.

Iniciativa de planeamiento: Privada.

Sistema de actuación: Compensación.

Plazo: 4 años.

Presentación P. urbanización y reparcelación: 2 años.

Ejecución obras de urbanización: 2 años.

Objetivos:

- Reconducir los actuales procesos de parcelación para uso residencial.

- Posibilitar la ejecución de la futura conexión urbana entre las diferentes zonas de crecimiento.

- Mejora de la accesibilidad interior de estos terrenos mediante apertura de viales que le sirvan de conexión con la C/ San Mateo y UE2.2, posibilitando la resolución del saneamiento por la vaguada existente.

- Creación de un viario que permita la conexión entre la C/ Chorrillos, Reyes Católicos y futura conexión urbana.

- Mejorar el tratamiento de las traseras de las edificaciones existentes, adosando a las actuales medineras una banda de edificaciones perimetral.

Calificación: Según plano. Areas libres, extensión del casco.

Tipología: Edificación entre medianeras y pareada.

Aprovechamiento: Según ordenanza.

Altura máxima: 2 plantas.

Cesiones:Area libre: 2.540 m.

Viario: 4.692 m.

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 75) "

CONDICIONES DE DESARROLLO DEL AREA UE2

Denominación: Trasera de UE2.

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Instrumento de desarrollo: Proyecto de urbanización.

Superficie: 9.687 m.

Iniciativa de planeamiento: Privada.

Sistema de actuación: Compensación.

Plazo: 4 años.

Presentación P. urbanización y reparcelación: 2 años.

Ejecución obras de urbanización: 2 años.

Objetivos:

- Reconducir los actuales procesos de parcelación para uso residencial.

- Posibilitar la ejecución en la futura conexión urbana entre las diferentes zonas de crecimiento.

- Mejora de la accesibilidad interior de estos terrenos mediante la prolongación de viario que sirva de conexión entre la C/ San Mateo y la Unidad UE2.1.

- Creación de un viario que permita la conexión entre la C/ Chorrillos, Reyes Católicos y futura conexión urbana.

- Mejorar el tratamiento de las traseras de las edificaciones existentes, adosando a las actuales medineras una banda de edificaciones perimetral.

Calificación: Según plano. Areas libres/extensión del casco.

Tipología: Edificación entre medianeras y pareada.

Aprovechamiento: Según ordenanzas.

Altura máxima: 2 plantas.

Cesiones:Area libre: 1.098 m.

Viario: 2.732 m.

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 76) "

CONDICIONES DE DESARROLLO DEL AREA UE-3

Denominación: La Vaguada.

Clase de suelo: Urbano, no consolidado.

Instrumento de desarrollo: Plan Parcial.

Superficie: 19.493 m.

Iniciativa de planeamiento: Pública.

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazo de formulación: 4 años.

Objetivos:

- Integración de la vaguada, como área libre en la trama de la ciudad a través de su conexión con la Plaza de Cervantes.

- Reconducción de los actuales procesos de reparcelación para uso residencial.

- Mejorar la accesibilidad interior de estos terrenos mediante la apertura de las vías necesarias para garantizar su conexión con las zonas colindantes.

- Creación de viario de borde que permita la conexión entre la C/ Chorrillos, Reyes Católicos y futura conexión urbana.

- Mejorar el tratamiento de las traseras de las edificaciones residenciales recayentes a la vaguada con lo cual el Plan Parcial podrá permitir el desdoblamiento de estas parcelas con el objetivo de favorecer la formación de fachada.

Calificación: Según plano. Extensión del casco.

Tipología: Entre medianeras y pareada.

Aprovechamiento: Densidad: 45 viv/hect.

Edificabilidad: 0,75 m/m.

Altura máxima: 2 plantas.

Cesiones: Las que se deriven del Plan Parcial y la aplicación de la legislación vigente.

Observaciones: El viario de borde de conexión de entre las diferentes zonas urbanas tiene carácter estructurante.

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 77) "

CONDICIONES DE DESARROLLO DEL AREA UE-4

Denominación: Interior manzana Gran Capitán.

Clase de suelo: Urbano.

Instrumento de desarrollo: E. de Detalle y P. de Urbanización.Superficie: 3.120 m.

Iniciativa de planeamiento: Privada.

Sistema de actuación: Compensación.

Plazo de formulación: 4 años.

Objetivos:

- Recuperar para la trama de la ciudad el vacío existente en el interior de la manzana.

- Formalizar en el interior de dicho espacio una plaza central insertada en la estructura viaria de la zona.

- Mejorar el tratamiento de las traseras de las edificaciones recayentes a este espacio interior, adosando a las actuales medianeras una nueva banda de edificación perimetral.

Calificación: Según plano. Areas libres y Casco Histórico.

Usos: Los contemplados en el art. 128 de las Normas.

Tipología: Edificación entre medianeras.

Aprovechamiento: Según ordenanzas.

Altura máxima: 2 plantas.

Cesiones:Areas libres: 800 m.

Viario: 480 m.

Observaciones: La localización del área libre que se muestra en el plano tiene carácter orientativo.

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 78) "

CONDICIONES DE DESARROLLO DEL AREA UE-5

Denominación: Prolongación C/ Tetuán.

Clase de suelo: Urbano.

Instrumento de desarrollo: Proyecto de urbanización.

Superficie: 5.720 m.

Iniciativa de planeamiento: Privada.

Sistema de actuación: Compensación.

Plazo: 4 años.

Presentación P. urbanización y reparcelación: 2 años.

Ejecución obras de urbanización: 2 años.

Objetivos:

- Recuperar un borde de ciudad para su integración en el resto de la trama urbana.

- Mejorar la accesibilidad de la zona mediante la apertura de nuevas vías que, discurriendo a través de ella, permitan una mejor conexión entre la zona alta del castillo y el resto del casco urbano.

- Recuperar para el uso residencial el importante vacío urbano existente en el interior de la manzana.

Calificación: Areas libres y Casco Histórico.

Usos: Los contemplados en el art. 128 de las Normas.

Tipología: Entre medianeras o con jardín delantero.

Aprovechamiento: Según ordenanzas.

Altura máxima: 2 plantas.

Cesiones:Areas libres: 1.200 m.

Viario: 1.040 m.

Artículo 166. Alcance.

Comprende aquellos terrenos incluidos en el ámbito del suelo apto para urbanizar/urbanizable sectorizado, cuyo desarrollo se prevé mediante la redacción del correspondiente Plan Parcial.

El ámbito de estas zonas queda delimitado en el plano de ordenación núm. 3 denominado "Calificación de suelo, Alineaciones y Desarrollo de las Normas".

Artículo 167. Sectores de suelo apto para urbanizar.

Las Normas Subsidiarias establecen dos sectores en suelo apto para urbanizar/urbanizable sectorizado, tal y como se señala en el plano núm. 3.

Artículo 171. Delimitación de áreas de reparto.

Todos los terrenos clasificados como suelo apto para urbanizar/urbanizable sectorizado quedan incluidos en dos áreas de reparto, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y art. 58 de la LOUA.

Artículo 172. Aprovechamiento tipo medio del área de reparto.

De acuerdo con la legislación vigente, el cálculo del aprovechamiento resulta:

SECTOR NUM. 1

EASTotal

Sup. Sector19.900 m38.040 m

Aprov. Planeamiento11.412 m11.412 m

Coef. ponderación1,00

Aprov. Lucrativo11.412 Ua11.412 Ua

Aprov. Tipo0,30

EAS= Suelo previsto como "Edificación aislada".

SECTOR R2

ECTotal

Sup. Sector23.121 m

Aprov. Planeamiento17.34017.340 m

Coef. ponderación1,00

Aprov. Lucrativo17.340 Ua17.340 Ua

Aprov. Medio0,75 m/m

EC= Suelo previsto extensión del casco.

Los terrenos destinados por el planeamiento urbanístico a edificaciones o instalaciones de uso o servicio público tendrán carácter dotacional, por lo que no han sido tenidos en cuenta a efectos del cálculo de los aprovechamientos lucrativos.

Artículo 175. Aprovechamiento urbanístico del sector.

Será el señalado en su ficha de ordenación, donde de forma detallada se recogen todos los parámetros urbanísticos fundamentales que han de tenerse en cuenta para la ordenación del sector.

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 80) "

CONDICIONES DE DESARROLLO DEL AREA SECTOR-1

Denominación: Ladera Oeste.

Clase de suelo: Apto para urbanizar.

Instrumento de desarrollo: Plan Parcial.

Superficie: 38.040 m.

Iniciativa de planeamiento: Privada.

Sistema de actuación: Compensación.

Plazo de formulación: 6 años.

Objetivos:

- Disponer de un suelo de crecimiento para satisfacer las actuales demandas de vivienda unifamiliar aislada existente en el municipio.

- Integrar en la trama urbana y mejorar la permeabilidad de unos terrenos de titularidad pública, en los que se presupone la existencia de restos arqueológicos, mediante la mejora de las actuales conexiones con las calles Santo Cristo, Aguilar y camino de Moriles.

- Reconocer y formalizar el proceso de implantación de edificaciones con jardín delantero que en la actualidad se está produciendo en el tramo alto del camino de Moriles.

- Ofrecer una adecuada imagen urbana a la entrada al núcleo por el camino de Aguilar.

- Mejorar el tratamiento de las actuales traseras de las parcelas recayentes a la C/ Santo Cristo mediante la creación de una banda de edificaciones trasdosadas a la parte posterior de las mismas, contándose para ello con la oportunidad de ubicar en esta zona los equipamientos y dotaciones objeto de cesión en el sector.

Calificación: Según plano. Edificación aislada.

Tipología: Edificación aislada.

Aprovechamiento:Densidad: 12 viv/ha.

Edificabilidad bruta del sector: 0,30 m/m.

Altura máxima: 2 plantas.

Cesiones:Areas libres: 15.100 m.

Viario: 3.040 m.

Equipamientos: Según Anexo Reglamento de Planeamiento.

Observaciones: Se requiere la realización de un estudio arqueológico al objeto de compatibilizar la protección de la zona con la ubicación de los equipamientos exigidos al sector.

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 81) "

CONDICIONES DE DESARROLLO DEL AREA SECTOR-R2

Denominación: Ladera Sur.

Clase de suelo: Urbanizable sectorizado.

Instrumento de desarrollo: Plan Parcial.

Superficie: 23.121 m.

Iniciativa de planeamiento: Pública.

Sistema de actuación: Cooperación.

Plazo de formulación: 2 años.

Objetivos:

- Disponer de un suelo de crecimiento para satisfacer las actuales demandas de viviendas protegidas.

- Ofrecer una adecuada imagen urbana en la zona sur.

- Mejorar el tratamiento de las actuales traseras de las parcelas recayentes a C/ Reyes Católicos y Benito Pérez Galdós, mediante la creación de una banda de edificaciones trasdosadas a la parte posterior de las mismas.

- Valorar la oportunidad de ubicar las dotaciones objeto de cesión en el sector, en lugares coincidentes con compleja topografía.

- Posibilitar la ejecución en la conexión viaria perimetral o de borde entre las diferentes zonas de crecimiento, mejorando la accesibilidad interior de estos terrenos.

Calificación: Según plano. Extensión del casco.

Tipología: Edificación entre medianeras y pareada.

Aprovechamiento:Densidad: 55 viv/ha.

Edificabilidad: 0,75 m/m.

Aprovechamiento medio: 0,75 m/m.

El 30% del aprovechamiento será destinado a viviendas de protección oficial.

Altura máxima: 2 plantas.

Cesiones: Las que se deriven del Plan Parcial y la aplicación de la legislación vigente. Según legislación vigente.

Observaciones:

- La ordenación contenida en ficha tiene carácter indicativo si bien deberá valorarse en la ordenación definitiva debido a la topografía y existencias de rocas en algunas zonas del sector.

- Las conexiones exteriores con carácter general serán con cargo al sector.

Córdoba, 18 de abril de 2006.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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