Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA

ANUNCIO de bases.

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I. Mediante Resolución de la Alcaldía núm. 166/2006, de 13 de septiembre, se aprueban las "bases de la convocatoria para la provisión de dos plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta por el sistema de turno libre (oposición)" que al respecto se adjuntan con el siguiente tenor literal:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA POR EL SISTEMA DE TURNO LIBRE (OPOSICION)

1. Objeto de la Convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de dos (2) plazas vacantes de "Policía Local" de este Ayuntamiento mediante el sistema de "Turno Libre" y por el procedimiento de "Oposición", pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, así como aquellas otras que, en su caso y por causa legal, se produjeran o pudieran resultar vacantes durante el actual año y ejercicio presupuestario, o hasta la finalización del proceso seleccionador (fase de oposición) de la presente convocatoria.

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determinan los artículos 18 y 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran en el Grupo "C" del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Legislación Aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en las siguientes normas legales:

- Ley 13/2001 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

- Decreto 201/2003 de 8 de julio, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía sobre Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los Funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

- Orden de 22 de diciembre de 2003, de la citada Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, temarios y baremos de méritos para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

- Orden de 4 de marzo de 2004, de la referida Consejería, por la que se regulan determinados aspectos del Curso de Ingreso para los funcionarios en prácticas de los Cuerpos de la Policía Local.

- En lo no previsto en las normas precedentes, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los Aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Los Aspirantes que ya sean Funcionarios de Carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 42.5 de la Ley 13/2001.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente (Grupo "C" del art. 25 de la Ley 30/1984).

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

i) Abonar los derechos de examen establecidos para la convocatoria, que se determinan en la cantidad de 93,33 euros.

Estos requisitos deberán quedar acreditados documentalmente antes de iniciar el curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, salvo el estipulado en la letra "i", que se aportará junto con la solicitud dentro del plazo de admisión de las mismas.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, junto con fotocopia del DNI así como del justificante de ingreso de los derechos de examen.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

4.4. De esta convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de la Consejería de Gobernación, se dará publicidad íntegra mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

5. Admisión de Aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión.

Dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de la Provincia", indicará, en el caso de que no se exprese la relación de todos los solicitantes, los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: La Alcaldía-Presidencia de la Corporación o Concejal/a de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o el funcionario que se designe como sustituto, con voz pero sin voto.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

2. Un representante de los Delegados del Personal Funcionario.

3. El Teniente de Alcalde-Delegado Municipal de Seguridad Ciudadana o Concejal en quien delegue.

4. El Delegado Municipal de Recursos Humanos o Concejal en quien delegue.

6.2. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos, a designar en su momento por la Alcaldía con anterioridad a la publicación de la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

6.3. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto.

6.4. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de la Presidencia, el Secretario y dos Vocales.

6.5. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover su recusación en los casos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en "Categoría Tercera" (art. 30).

7. Inicio de Convocatoria y Celebración de Pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, mediante sorteo público a celebrar a tal efecto.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8. Proceso Selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

A) Primera fase. Oposición.

a) Prueba 1.ª Aptitud física.

Tendente a comprobar entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos, legal y oficialmente aprobados, que se tipifican y describen en la orden de 22 de diciembre de 2003 de la Consejeria de Gobernación (BOJA, núm. 2, de 5 de enero de 2004, Anexo II, pág. 149 y 150), a la que esta convocatoria se remite en su integridad, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Del mismo modo y en relación con lo anterior, se determina también como obligatoria la prueba opcional mencionada en aquélla (natación 25 metros estilo libre; pág. 150).

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirante en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento.

Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persiste las causas, en cullo caso se podrá aplazar otros seis meses.

b) Prueba 2.ª De conocimientos.

Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas (40) o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el Temario oficial de la convocatoria que se determina igualmente en la Orden y BOJA antes dicha a la que se hace expresa remisión, y la Resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 puntos en la resolución del caso práctico. La calificación final, será la suma dividida por dos. Para la realización de la prueba en su conjunto, contestaciones y caso práctico, se dispondrá de tres horas, como mínimo.

c) Prueba 3.ª Psicotécnica.

Se incluirá una entrevista de carácter psicotécnico y personal así como test dirigida a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante y el perfil psicológico adecuado para el desempeño del puesto y función policial a la que aspiran. Se calificará de apto o no apto.

El examen psicotécnico constará de una "Valoración de Aptitudes" y de una "Valoración de actitudes y personalidad", y se efectuará con arreglo a los términos y determinaciones contenidas al efecto en la Orden antes mencionada (Anexo IV, pág. 152), a la que del mismo modo cabe remitirse en su integridad.

d) Prueba 4.ª Examen médico.

Se efectuará con sujeción al "cuadro oficial de exclusiones médicas" establecidas en la ya referida Orden de 22 de diciembre de 2003 y BOJA antes señalado (Anexo III, pág. 151 y 152), y a la que igualmente se hace íntegra remisión normativa. Se calificará de apto o no apto.

B) Segunda fase curso de ingreso.

Quienes aprueben la oposición, tendrán que superar el correspondiente Curso de Ingreso para la categoría de Policía Local en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Superado el curso, se efectuará el nombramiento de Funcionario de Carrera con la categoría que corresponda.

Estarán exentos, de realizar el citado curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, en las Escuelas Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local que cuenten con la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, en los términos previstos en el art. 12 del Decreto 201/2003.

9. Relación de Aprobados de la Fase de Oposición.

Una vez terminada la Fase de Oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

10. Presentación de Documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la Primera Fase del proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la Titulación Académica a que se refiere la Base 3.1.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003 de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Período de Prácticas y Formación.

11.1. La Alcaldía, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la Convocatoria, y en desarrollo y consonancia de lo establecido sobre el particular en el artículo 43 de la Ley 13/2001 y artículo 10 del Decreto 201/2003, nombrará "Funcionarios en Prácticas" para la realización del curso de Ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

11.2. Para obtener el nombramiento como Funcionario de Carrera, será necesario superar el curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11.3. La no incorporación a los cursos de Ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causas que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

12. Propuesta Final, Nombramiento y Toma de Posesión.

12.1. Finalizado el curso selectivo de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

El Tribunal, a los aspirantes que superen el pertinente curso selectivo, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final a la Alcaldía, para su nombramiento como Funcionario de Carrera.

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso selectivo realizado.

13. Recursos.

Contra las presentes Bases Generales y su convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa (sin perjuicio de las alegaciones que se puedan formular durante el plazo de exposición pública), podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía, en plazo de un mes, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de los de Sevilla, en plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Todo lo cual se hace saber para general conocimiento.Castilleja de la Cuesta.- Fdo.: La Alcaldesa.

II. Las presentes Bases y Convocatoria se exponen al público por plazo de quince días durante los cuales los interesados podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes.

Todo lo cual se hace saber para general conocimiento.

Castilleja de la Cuesta, 12 de abril de 2006.- La Alcaldesa, Carmen Tovar Rodríguez.

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