Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE TORRES

ANUNCIO de bases.

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1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de selección.

1.1. Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Vigilante Municipal.

1.2. La plaza citada, adscrita a la Escala Básica, conforme determina el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se encuadran en el Grupo E.

2. Legislación aplicable.

La plaza citada se convoca para cubrir una plaza de Vigilante Municipal regulada en el art. 6.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, y se regirá por lo previsto en estas bases y sus anexos, y por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 364/1995, de 10 de marzo; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de algún país miembro de la Unión Europea, en los términos recogidos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad, o en condiciones de obtenerlo, antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

g) Estar en posesión del Permiso de Conducir Vehículos de la clase B.

3.2. Los requisitos indicados, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, habrán de poseerse el último día de presentación de solicitudes.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud conforme al Anexo III, manifestando que reúnen todos los requisitos de la base 3.

4.2. Los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos, para hacerlos valer en la fase de concurso, mediante presentación de fotocopia debidamente compulsada. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de esta Administración Local, en cuyo caso se solicitará el correspondiente certificado, adjuntando la solicitud del mismo a la instancia. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

La experiencia profesional será acreditada mediante certificado de servicios prestados en caso de tratarse de Organismo Público, y presentación de contrato de trabajo acompañado de Informe de Vida Laboral emitido por el INSS cuando se trate de servicios prestados en la empresa privada.

4.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. A la solicitud deberá adjuntarse fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 12,00 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las Entidades Bancarias Colaboradoras del Ayuntamiento, o remitido por giro postal a la Tesorería Municipal, debiendo hacer constar en estos giros el nombre del aspirante.

4.5. La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y extractadas en el Boletín Oficial del Estado.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, número de DNI y, en su caso, el motivo de la exclusión, haciéndose pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación, disponiendo los aspirantes de un plazo de diez días tanto para la subsanación de errores de hecho como para solicitar la inclusión en caso de ser excluido.

5.2. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos. Los aspirantes excluidos no tendrán derecho a la devolución de los derechos de examen.

5.3. Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará Resolución por la Alcaldía, aceptando o rechazando las reclamaciones y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación, y donde se determinará la composición del Tribunal, lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

6. Tribunal examinador.

6.1. El tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

- Vocales:

1. Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

2. Un miembro de la Corporación del Grupo P.S.O.E., designado por el Presidente de la Corporación.

3. Un miembro de la Corporación del Grupo P.P., designado por el Presidente de la Corporación.

4. Un funcionario de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

6.2. Los Vocales deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso a la plaza convocada.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de sus especialidad técnica.

6.5. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

6.6. Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

6.7. Los miembros del Tribunal, a los efectos de percepción de asistencia por participación en este proceso de selección, se clasificarán en la categoría tercera, atendiendo al grupo de pertenencia de las plazas convocadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del R.D. 462/02, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.

6.8. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

7. Inicio de la convocatoria y celebración de las pruebas.

7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio por llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.2. La primera prueba de la fase de oposición tendrá lugar en el lugar, día y hora fijados en la Resolución de la Alcaldía a que alude el punto 3.º de la base 5.ª.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicidad de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con al menos veinticuatro horas de antelación.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de treinta días naturales.

8. Proceso selectivo.

8.1. Primera fase: Concurso.

La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud con arreglo a lo recogido en el Anexo II. En ningún caso la valoración de los méritos será superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación junto con las del primer ejercicio.

8.2. Segunda fase: Oposición.

a) Primera prueba:

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal sobre el temario que se determina en el Anexo I de esta convocatoria, durante un tiempo máximo de una hora.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto/s práctico/s relacionado con el temario contenido en el Anexo I de esta convocatoria. Este ejercicio se realizará en el tiempo que al efecto determine el Tribunal, sin que pueda exceder de 2 horas.

La realización de ambos ejercicios, incluidos en la primera prueba, será el mismo día. Dado su carácter eliminatorio, para pasar a la segunda prueba, ambos ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos en el primer ejercicio (cuestionario) y 5 puntos segundo ejercicio (supuesto/s práctico/s). La calificación de la primera prueba será la suma de ambos ejercicios dividida por dos.

b) Segunda prueba:

Entrevista personal: Los aspirantes que hayan superado la primera prueba serán convocados a una entrevista personal que se efectuará por el Tribunal, tendrá una duración máxima de 15 minutos y versará sobre cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de trabajo y a la experiencia profesional del aspirante. La entrevista será puntuada por el Tribunal con un máximo de 10 puntos.

8.3. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en las subfases 8.2 a) y 8.2 b).

8.4. Calificación final.

La calificación final será la suma de la puntuación obtenida en las fases de concurso y oposición. La calificación final será publicada en el tablón de anuncios de la Corporación, considerándose aprobado aquel aspirante que obtenga la mayor puntuación final.

9. Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirante aprobado, que resulte propuesto para ocupar la plaza, precisándose que no se podrá proponer ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de la plaza convocada.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá concretar el aspirante seleccionado, a la Alcaldía a los efectos del correspondiente nombramiento.

10. Presentación de documentos.

10.1. El aspirante propuesto aportará en el Departamento de Personal de esta Entidad Local, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la propuesta de aprobado, los documentos relativos a las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen, y que son:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y del Permiso de Conducir de la clase B.

- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

- Título exigido o el resguardo de pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.

- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a la Administración Local ni a las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

10.2. Si el aspirante propuesto, dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentara la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso, el Tribunal queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los descartados y según el orden de calificación, de aquel aspirante que habiendo superado todas las pruebas esté fuera del cupo de plazas convocadas. De la misma manera se actuará en el caso de renuncia del aspirante propuesto.

10.3. El aspirante propuesto que tuviera la condición de personal funcionario o laboral de cualquier Administración Pública estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para llevar a efecto su anterior nombramiento o contratación, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

11. Nombramiento y toma de posesión.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base cuarta de la convocatoria, nombrará funcionario de carrera al aspirante propuesto por el Tribunal, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al que les sea notificado el nombramiento; de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

12. Recursos.

Impugnación de las bases.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

,ANEXO I

Temario general y especifico

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenidos. Derechos y deberes fundamentales; su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey; sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales; composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Las Comunidades Autónomas; constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales.

4. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento. Los actos administrativos: elementos, concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Cómputo de plazos. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales. El procedimiento administrativo: Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

5. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno. Organos complementarios.

6. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas y Bandos. Competencias de los Entes Locales: Servicios mínimos y competencias delegadas.

7. La función pública local: concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

8. Concepto y clasificación de los bienes de la Entidades Locales. Régimen de utilización de los bienes de dominio público. Los bienes patrimoniales de los Entes Locales. El inventario de bienes. La administración de bienes.

9. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

10. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación. La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y su desarrollo. La ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos públicos y Actividades recreativas de Andalucía y su desarrollo

11. La Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales. La Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Torres.

12. Características urbanas y rurales del municipio de Torres. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; especial referencia a la disciplina urbanística y a las infracciones urbanísticas y sanciones.

ANEXO II

BAREMOS PARA EL CONCURSO

a) Méritos académicos.

- Título de Bachiller, Formación Profesional de 2.º grado o equivalente: 1,5 puntos.

- Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.º grado o equivalente: 1,00 punto.

- Certificado de Escolaridad: 0,50 puntos.

No se tomará en consideración más de una titulación.

b) Méritos profesionales:

- Por cada mes de servicio prestado en la Administración Local en puesto o plaza igual a la que se opta: 0,15 puntos.

- Por cada mes de servicio prestado en Empresas Públicas o privadas en puesto o plaza igual a la que se opta: 0,07 puntos.

La puntuación máxima del apartado méritos profesionales será 6,00 puntos.

c) Formación:

- Por la realización de cursos de manifiesto interés policial serán valorados cada uno con arreglo a los siguientes tramos:

- Entre 35 y 200 horas lectivas: 0,15 puntos.

- De más de 200 horas lectivas: 0,25 puntos.

- Por estar en posesión del Permiso de Conducir clase C1 o C2: 1,00 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 1,50 puntos.

ANEXO III

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

Dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

1. Plaza a la que se aspira.

2. Convocatoria (fecha de BOE).

3. Datos personales:

- Apellidos y nombre.

- Fecha de nacimiento.

- Lugar y provincia de nacimiento.

- DNI.

- Teléfono.

- Domicilio a efectos de notificaciones.

4. Derechos de examen:

- Fecha y forma de ingreso.

5. Méritos alegados para la fase concurso:

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, así como que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria. Aportando documentalmente los siguientes méritos para su valoración en la fase de concurso:

Torres, 3 de abril de 2006.- El Alcalde-Presidente, Manuel Molina Lozano.

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