Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ACUERDO de 18 de abril de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el procedimiento para la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación forzosa solicitada por la entidad mercantil "PROCERAN, S.A.U.", para la explotación de recursos mineros de Sección C) dentro de la concesión de explotación denominada "Aguilar III", núm. 12.908, sita en los términos municipales de Aguilar de la Frontera y Puente Genil (Córdoba).(PP. 1548/2006).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 3 de mayo de 2002 se dicta por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico Resolución de otorgamiento a la Entidad "PROCERAN, S.A.U." de la Concesión directa de Explotación denominada "Aguilar III", núm. 12.908, sita en los términos municipales de Aguilar de la Frontera y Puente Genil (Córdoba).

Segundo. Con fecha 1 de abril de 2004 se presenta por la Sociedad "PROCERAN, S.A.U." ante la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Córdoba escrito de solicitud de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos incluidos en la Concesión de Explotación descrita en el antecedente anterior, previa a la expropiación forzosa de los mismos, al no haber llegado a un acuerdo con sus propietarios para su adquisición por compraventa.

Tercero. Con fecha 3 de junio de 2004 se dicta por la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Córdoba Resolución por la que se somete a trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por la referida Concesión directa de Explotación, Asimismo, dicha Resolución se notifica a los interesados en el expediente, procediéndose a su publicación en BOJA el 18 de agosto de 2004.

Cuarto. Mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2004, la entidad "PROCERAN, S.A.U." rectifica errores contenidos en la relación de bienes y derechos sometida a información pública.

Quinto. Con fecha 23 de febrero de 2005 se emite por la Letrada Jefe de Servicio Jurídico Provincial de Córdoba informe favorable a la declaración de urgente necesidad de ocupación de los terrenos de referencia.

Sexto. En reunión mantenida por "PROCERAN, S.A.U." con la Dirección General de Industria, Energía y Minas el 21 de septiembre de 2005, se acuerda la realización por aquella entidad de un informe más detallado de los motivos que implican la urgente ocupación de los terrenos de referencia.

Séptimo. Con fecha 21 de noviembre de 2005 se presenta por don Domingo Alhama González, en nombre y representación de la Entidad "PROCERAN, S.A.U.", ante la Delegación Provincial de la Consejeria de Innovación, Ciencia y Empresa en Córdoba, informe y documentación acreditativa de la necesidad de urgente ocupación de los mencionados terrenos.

Octavo. Con fecha 16 de diciembre de 2005 se emite por el Técnico del Departamento de Minas de la Delegación Provincial en Córdoba informe favorable a la necesidad de ocupación de los terrenos de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

- Artículo 34 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Andalucía (BOJA núm. 9, de 11 de enero de 1982).

- Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 60, de 29 de julio).

- Artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

- Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración de¡ Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas (BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1983).

Segundo. En virtud del artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y su correlativo, el artículo 131 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Mine

ría, el titular legal de una concesión de explotación tiene derecho a la expropiación forzosa y ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios.

Tercero. El art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que mediante acuerdo del Consejo de Gobierno podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. A tales efectos, la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación del municipio de Aguilar de la Frontera (Córdoba) son los siguientes:

Segundo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la notificación del mismo a las partes interesadas.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de abril de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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