Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

ORDEN de 26 de abril de 2006, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Deporte.

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La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en su artículo 10 crea el Consejo Andaluz del Deporte como órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia deportiva.

Dicho artículo en su apartado segundo establece, además del marco de participación de los distintos entes representativos de la realidad social y jurídica del Deporte andaluz, el desarrollo reglamentario de la organización y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte, determinando asimismo la posible intervención de otros organismos, entidades y expertos en deporte, dejando patente el carácter de órgano participativo que imprime al Consejo. Por su parte el Decreto/2003, de 3 de junio, viene a desarrollar lo preceptuado en dicho artículo 10, regulando la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte.

La disposición adicional única del mencionado Decreto prevé que el Pleno del Consejo aprobará por mayoría absoluta de sus miembros, una propuesta de Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser elevada al titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para su aprobación mediante Orden y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Habiéndose aprobado en sesión constituyente del Consejo Andaluz del Deporte de 2 de diciembre de 2005, por unanimidad de sus miembros, la propuesta de Reglamento de Régimen Interior del citado órgano, y en uso de las facultades conferidas por la disposición final tercera del referido Decreto/2003, de 3 de junio,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación.

Se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Deporte, cuyo texto se inserta como Anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 26 de abril de 2006

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

ANEXO

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL

CONSEJO ANDALUZ DEL DEPORTE

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen interno de organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte.

Artículo 2. Funciones.

El Consejo Andaluz del Deporte, además de las funciones asignadas en el artículo 4 del Decreto 143/2003, de 3 de junio, por el que se regula su organización y funcionamiento, ejercerá las demás que se establezcan legal o reglamentariamente.

Artículo 3. Funcionamiento.

El Consejo Andaluz del Deporte funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, en las demás Comisiones previstas en el presente Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 4. Servicios.

1. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte dotará al Consejo Andaluz del Deporte de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

2. La Secretaría del Consejo se ocupará de la tramitación y el archivo de toda la documentación que genere el funcionamiento del mismo, de trasladar las convocatorias de las sesiones, así como los actos de comunicación entre el Consejo y sus miembros, bajo la supervisión de la persona titular de dicha Secretaría.

Artículo 5. Designación, sustitución o renuncia de los miembros y suplentes del Pleno del Consejo.

1. Corresponde a los órganos, organizaciones e instituciones mencionados en el artículo 6 del Decreto 43/2003, de 3 de junio, la designación y sustitución de los miembros del Pleno del Consejo, y de sus suplentes, conforme a las previsiones contenidas en dicho artículo.

2. Los órganos, instituciones y organizaciones a que se hace referencia en el apartado anterior remitirán al Consejo escrito fehaciente de los acuerdos adoptados en orden a la designación, sustitución o cese de los miembros del mismo o sus suplentes. La persona titular de la Secretaría acusará recibo de dichos escritos, acreditará su suficiencia y los elevará a la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para que proceda a su nombramiento.

3. Las renuncias individuales de los miembros del Consejo, así como en los casos en que incurran en causa de inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos públicos, habrán de formalizarse ante el órgano, organismo o institución que lo designó, dando traslado a la Secretaría del Consejo, que tomará razón de las mismas para que proceda a la sustitución en la forma establecida en los apartados anteriores.

Artículo 6. Designación, sustitución o renuncia de los miembros y suplentes de las Comisiones y de los miembros portavoces.

1. Los órganos, instituciones y organizaciones a que se hace referencia en el artículo anterior designarán a los miembros representantes que le corresponda en la Comisión Permanente y en las Comisiones no Permanentes, previstas respectivamente en los el Capítulos III y IV de este Reglamento, así como a las personas encargadas de suplirlos. En cualquier momento podrán decidir la sustitución o cese de los miembros representantes previamente designados.

2. Las organizaciones representativas de intereses sociales que componen el Consejo designarán, de entre los miembros que les corresponde proponer, una persona portavoz, así como a quien corresponda suplirlo.

3. Los miembros representantes de la Comisión Permanente y de las Comisiones no Permanentes, así como los miembros portavoces, cesarán en el ejercicio de dichas funciones cuando sean sustituidos o cesados, o por propia renuncia.

4. Tanto la designación, la sustitución o cese como la renuncia serán comunicadas a la persona titular de la Secretaría del Consejo en la forma indicada en el artículo anterior.

CAPITULO II

Del Pleno

Artículo 7. Composición.

1. Componen el Pleno del Consejo Andaluz del Deporte:

a) La persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que ejercerá la presidencia.

b) La persona titular de la Viceconsejería de Turismo, Comercio y Deporte, que ostentará la vicepresidencia.

c) La persona titular de la Secretaría General para el Deporte.

d) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

e) La persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

f) La persona titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.

g) La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte.

h) La persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

i) La persona titular de la Presidencia del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

j) Una persona que ostente la representación, con rango, al menos, de titular de una Dirección General, titular de la presidencia o dirección de institutos y organismos autónomos de las Consejerías competentes en materia de asuntos sociales, educación, juventud, medio ambiente, ordenación del territorio, protección de la mujer, salud y urbanismo.

k) La persona titular de la Gerencia de la Fundación Andalucía Olímpica.

l) La persona titular de la Gerencia de la Empresa Pública del Deporte Andaluz.

m) Seis representantes de los municipios y provincias de Andalucía.

n) Seis representantes de las federaciones deportivas andaluzas. De ellos, uno, al menos, lo será de una federación polideportiva.

ñ) Tres representantes de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

o) Dos representantes de las Universidades andaluzas.

p) Un representante de los medios de comunicación.

q) Cinco personas técnicos o expertas, de reconocido prestigio, en materia de deporte.

2. Un funcionario o funcionaria de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que ostente, al menos, la Jefatura de Servicio, que actuará como titular de la Secretaría, con voz y sin voto.

Artículo 8. Atribuciones.

1. El Consejo Andaluz del Deporte será consultado preceptivamente en los procedimientos de:

a) Elaboración del Plan General del Deporte.

b) Establecimiento de los criterios generales de coordinación con otras Administraciones Públicas en materia deportiva.

c) Reconocimiento de modalidades deportivas y creación y extinción de federaciones deportivas andaluzas, así como de determinación de la pertenencia de una especialidad deportiva a una concreta modalidad reconocida.

d) Elaboración del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía y de los Planes Locales de Instalaciones Deportivas.

e) Elaboración de disposiciones de carácter general que, en materia deportiva, hayan de ser sometidas al Consejo de Gobierno para su aprobación.

2. El Consejo Andaluz del Deporte también ejerce las siguientes funciones:

a) Informar el desarrollo y cumplimiento del Plan General del Deporte.

b) Proponer y elaborar los estudios sobre aspectos concretos de la actividad deportiva.

c) Emitir los informes que, sobre materia deportiva específica, le sean recabados por la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

d) Formular cuantas propuestas o iniciativas estime convenientes en orden a la mejora de la situación del deporte en Andalucía.

e) Proponer al titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte el nombramiento de una persona con el carácter de jurista de reconocido prestigio en el ámbito deportivo como miembro del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

f) Aprobar una memoria anual que recoja la actividad desarrollada por el Consejo, la situación deportiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las recomendaciones que, al respecto, se estimen pertinentes.

g) Cualquier otra que se le encomiende por la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte o se le atribuya legal o reglamentariamente.

3. Corresponde a la competencia del Pleno:

a) La aprobación de la propuesta de modificación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Deporte.

b) La creación y supresión de las Comisiones.

c) Delegación y avocación de atribuciones.

4. El Pleno del Consejo Andaluz del Deporte podrá, asimismo, conocer los informes o propuestas remitidas por las distintas Comisiones que integran el Consejo Andaluz del Deporte, adoptando, en su caso, las iniciativas que considere pertinentes.

Artículo 9. Delegación de competencias y avocación.

1. El Pleno podrá delegar el ejercicio de sus funciones en la Comisión Permanente según lo dispuesto en el artículo.1 del Decreto/2003, de 3 de junio.

2. Asimismo, el Pleno podrá delegar en las Comisiones no Permanentes el ejercicio de aquellas de sus funciones enumeradas en el apartado segundo del artículo 4 del Decreto/2003, de 3 de junio.

3. El Pleno, cuando lo considere conveniente, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto delegado o atribuido a la Comisión Permanente o al resto de las Comisiones.

Artículo 10. Sesiones Constitutivas.

Tras cada renovación del Consejo, la persona titular de la Presidencia convocará la sesión constitutiva del mismo en el plazo de un mes desde el nombramiento de los miembros.

Artículo 11. Convocatoria de sesiones.

1. El Pleno del Consejo Andaluz del Deporte se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre.

2. El Pleno se reunirá, asimismo, en sesiones extraordinarias, por orden de la persona titular de la Presidencia, adoptada por propia iniciativa o a petición de, al menos, una cuarta parte de los miembros del Consejo.

3. La convocatoria de la reunión será notificada a cada uno de los miembros del Consejo con, al menos, cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración. No obstante, si la persona titular de la Presidencia aprecia la urgencia de un asunto, podrá convocar la reunión con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, en el caso de sesiones extraordinarias.

4. La convocatoria incluirá el orden del día fijado por la persona titular de la Presidencia e indicará el lugar, fecha y hora de celebración de la reunión. Asimismo, incluirá una segunda convocatoria a celebrar treinta minutos después de la primera.

5. Se adjuntará a la convocatoria copia del acta de la sesión anterior, así como copia de la documentación relativa a los temas a tratar o extracto de la misma en función de su extensión. En todo caso, la documentación completa correspondiente a los temas a tratar en la reunión estará a disposición de los miembros del Consejo, para su consulta, en la Secretaría del mismo, desde el momento de practicarse la convocatoria.

Artículo 12. Orden del día.

1. El orden del día será fijado por la persona titular de la Presidencia, teniendo en cuenta las peticiones de los miembros portavoces de las organizaciones representativas de intereses sociales y de otros miembros del Consejo, formuladas con la suficiente antelación.

2. En el caso de sesiones extraordinarias convocadas a petición de al menos una cuarta parte de los miembros del Consejo, el orden del día incluirá los asuntos propuestos por quienes hubieran instado la convocatoria.

Artículo. 13. Quórum de constitución.

1. Para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria, se requerirá la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría, o la de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de los miembros del Consejo.

2. De no alcanzarse la mayoría indicada en el apartado anterior, el Pleno quedará válidamente constituido, en segunda convocatoria, con la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría, o la de quienes les sustituyan, y la de un tercio de los miembros del Consejo.

Artículo 14. Sustitución de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría.

1. En caso de ausencia de quien ostenta titularidad de la Presidencia del Consejo en las reuniones del Pleno, será sustituido por la persona titular de la Vicepresidencia del mismo y, en su defecto, por quien aquel designe entre los miembros del Consejo.

2. En caso de ausencia de la persona titular de la Secretaría, será sustituido por quien designe la persona titular de la Viceconsejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Artículo 15. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de los miembros asistentes, dirimiendo los empates el voto de quien ejerza la Presidencia. No obstante, el acuerdo aprobatorio de cualquier propuesta de modificación del presente Reglamento de Régimen Interior requerirá la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

2. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 16. Asistencia de personas ajenas al Consejo.

1. La persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición razonada de alguno de los miembros del Pleno, podrá autorizar la asistencia a las reuniones de personas ajenas al Consejo, con voz pero sin voto, en razón de su experiencia y conocimiento de los asuntos a tratar.

2. Cuando figuren en el orden del día asuntos que afecten a la competencia de Consejerías que no tengan representación ordinaria en el Consejo Andaluz del Deporte, serán convocadas para que pueda asistir a la reunión un miembro representante de las mismas con rango al menos de titular de una Dirección General, el cual actuará con voz y sin voto.

3. Será convocado el municipio afectado, cuando en el orden del día figure el informe de un Plan Local de Instalaciones Deportivas.

Artículo 17. Actas.

1. De cada sesión del Pleno se levantará acta por la persona titular de la Secretaría que recogerá la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo de la celebración, los puntos principales de

las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Los miembros del Consejo pueden solicitar que conste en el acta su voto contrario a los acuerdos o su abstención, y en su caso, los motivos que justifiquen el sentido del mismo.

3. Los miembros del Consejo pueden solicitar que conste la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, aportando el texto fidedigno a la persona titular de la Secretaría en el acto o en el plazo de cinco días hábiles desde la celebración de la reunión, lo que se hará constar en el acta, uniéndose dicho texto a la misma.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la celebración de la reunión, incorporándose al acta.

5. Las actas serán aprobadas en la siguiente sesión del Pleno del Consejo.

CAPITULO III

De la Comisión Permanente

Artículo 18. Composición.

La Comisión Permanente estará compuesta por:

1. La persona titular de la Secretaría General para el Deporte, que ostentará la presidencia.

2. La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

3. La persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

4. La persona titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.

5. La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte.

6. La persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina Deportiva.

7. Dos representantes de los municipios y provincias de Andalucía.

8. Dos representantes de las federaciones deportivas andaluzas.

9. Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios de Andalucía.

10. La persona en quien recaiga la responsabilidad de la Secretaría del Pleno, será igualmente responsable de la Secretaría de la Comisión Permanente, actuando en ésta con voz y sin voto.

Artículo 19. Funciones.

Corresponde a la Comisión Permanente:

1. Ejercer todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Pleno.

2. Preparar las sesiones del Pleno.

3. Elaborar la memoria anual de actividades a que se refiere el artículo 4.2.f) del Decreto/2003, de 3 de junio, previa a su elevación al Pleno para su aprobación.

4. Verificar la efectividad de los informes, acuerdos y decisiones adoptadas por el Consejo, informando de ello al Pleno.

5. Velar por las funciones del Consejo Andaluz del Deporte.

Artículo 20. Convocatoria de sesiones.

1. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos meses.

2. La Comisión Permanente podrá reunirse, en sesiones extraordinarias, convocadas por la persona titular de la Presidencia, adoptada a su propia iniciativa o a petición de, al menos, la cuarta parte de sus miembros.

3. La convocatoria incluirá el orden del día fijado por la persona que ostente la Presidencia, e indicará lugar, fecha y hora de celebración de la reunión. Asimismo, incluirá una segunda convocatoria a celebrar treinta minutos después de la primera. La citación de los miembros será efectuada por la persona responsable de la Secretaría de la Comisión Permanente.

4. La convocatoria de la reunión será notificada a cada miembro de la Comisión Permanente con tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración. No obstante, si la persona que ostenta la Presidencia aprecia la urgencia de un asunto, podrá convocar reuniones extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

5. Se adjuntará a la convocatoria copia del acta de la sesión anterior, copia de la documentación relativa a los asuntos a tratar o extracto de la misma, en función de su extensión. En todo caso, la documentación completa correspondiente a los temas a tratar en la reunión, estará a disposición de los miembros de la Comisión, para su consulta, en la Secretaría del Consejo, desde el momento de practicarse la convocatoria.

Artículo 21. Orden del día.

1. El orden del día será fijado por la persona titular de la Presidencia, teniendo en cuenta las peticiones de los miembros de la Comisión Permanente formuladas con la suficiente antelación.

2. En el caso de sesiones extraordinarias convocadas a petición de una parte de los miembros de la Comisión Permanente, el orden del día incluirá los asuntos propuestos por quienes hubieran instado la convocatoria.

Artículo 22. Quórum de constitución.

Para la válida constitución de la Comisión Permanente se requerirá, en todo caso, la presencia de la persona que ostente la Presidencia y la persona responsable de la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan y al menos tres de sus miembros.

Artículo 23. Sustitución de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría.

1. En caso de ausencia de la persona que ostente la Presidencia de la Comisión Permanente, será sustituido por la persona que designe el titular de la Presidencia, de entre los miembros previstos en los números 2 a 6 del artículo 18 del presente Reglamento.

2. En caso de ausencia de la persona titular de la Secretaría de la Comisión Permanente, será sustituida por la persona que designe el titular de la Viceconsejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Artículo 24. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de los miembros asistentes, dirimiendo los empates el voto de la Presidencia.

2. En las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, de la Comisión Permanente, no podrá adoptarse acuerdos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión Permanente y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 25. Actas.

1. De cada sesión de la Comisión Permanente se levantará acta por la persona responsable de la Secretaría, que enumerará la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, circunstancias del lugar y tiempo de la celebración de la sesión, puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Los miembros de la Comisión Permanente pueden solicitar que conste en el acta su voto contrario a los acuerdos, su abstención o su voto favorable, y en su caso, los motivos que justifiquen el sentido del mismo.

3. Asimismo cualquier miembro de la Comisión Permanente puede solicitar que conste la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, aportando el texto fidedigno a la persona titular de la Secretaría de la Comisión, ya sea en

el acto o en el plazo de cinco días hábiles desde la celebración de la reunión, uniéndose dicho texto a la citada acta.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la celebración de la reunión, que será incorporado al acta.

5. Las actas serán aprobadas en la misma o en la siguiente reunión de la Comisión Permanente.

Artículo 26. Asistencia de personas ajenas a la Comisión Permanente.

1. La persona que ostente la Presidencia de la Comisión Permanente, a iniciativa propia o a petición razonada de sus miembros, podrá solicitar la asistencia a las reuniones de personas ajenas a dicha Comisión, siempre que se trate de personas expertas en la materia a tratar en dicha sesión, que actuarán con voz pero sin voto.

2. En todo caso, en aquellas reuniones donde se vayan a tratar asuntos que afecten a la competencia de Consejerías que no cuenten con representación en la Comisión Permanente, éstas serán convocadas y designarán una persona que las represente, que asistirá a la reunión con voz y sin voto, y tendrá rango al menos de titular de una Dirección General.

CAPITULO IV

Comisiones no Permanentes

Artículo 27. Creación y régimen de funcionamiento.

1. Mediante acuerdo del Pleno se podrán crear otras Comisiones de carácter no permanente, para el estudio de los temas que no sean de la competencia de la Comisión Permanente. Dicho acuerdo establecerá la finalidad de la Comisión, denominación, duración y los miembros que la componen, los cuales podrán ser o no miembros del Pleno, pero en todo caso estará presidida por uno de los miembros de la Comisión Permanente previstos en los números 1 al 6 del artículo 18 de esta Orden.

2. El régimen de funcionamiento de estas Comisiones será el previsto para la Comisión Permanente, con las especialidades que, en su caso, se determinen en el acuerdo de creación de las mismas.

Disposición adicional primera. Ponencias técnicas.

1. Tanto el Pleno, la Comisión Permanente como el resto de las Comisiones podrán crear ponencias técnicas, integradas por varios de entre sus miembros, para la elaboración de estudios e informes de aquellos asuntos que así lo requieran, y quedarán disueltas tras el cumplimiento de las funciones encomendadas.

2. Las conclusiones de las ponencias serán elevadas al Pleno o a la Comisión que las haya creado para su ulterior consideración.

Disposición adicional segunda. Normativa supletoria de aplicación.

En todo lo no previsto por este Reglamento de Régimen Interior será de aplicación la Ley/1998, de 14 de diciembre, del Deporte; el Decreto/2003, de 3 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte, y lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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