Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 28 de marzo de 2006, por la que se aprueba el deslinde parcial de la Agrupación de Montes "Cotos de la Villa, Río Madera y otros", propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado en los términos municipales de Segura de la Sierra y Santiago-Pontones, provincia de Jaén.

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Expte. 215/03

Visto el expediente núm./03 de deslinde parcial de la agrupación de montes públicos "Cotos de la Villa, Río Madera y otros", compuesto por los montes "Cotos de la Villa I", "Cotos de la Villa II", "Río Madera", "Campillo y Collado de los Asperones", "Arrancapechos", "Prado Madero" y "Pinar de Sahucar", con Códigos de la Junta de Andalucía JA-10052-JA, JA-10053-JA, JA-10057-JA, JA-10051-JA, JA-10035- JA, JA-10056-JA y JA-10047-JA respectivamente, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado en los términos municipales de Segura de la Sierra y Santiago-Pontones, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de deslinde de la agrupación de montes públicos "Cotos de la Villa, Río Madera y otros" surge ante la necesidad de determinar el perímetro de la misma al objeto de su posterior amojonamiento.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha de 1 de abril de 2003 y posterior modificación de 18 de agosto de 2003, se acordó el inicio de deslinde administrativo de dicha agrupación y, habiéndose acordado que la operación de deslinde parcial se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Segura de la Sierra, Orcera, Hornos de Segura y Santiago-Pontones, en el BOJA núm., de 11 de agosto de 2003 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de 2 de junio de 2003, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde. Del mismo modo se publicó la corrección de orden de inicio en los mismos Ayuntamientos, así como en los BOJA núm., de 7 de octubre de 2003 y núm., de 10 de noviembre de 2003 y en el BOP núm., de 10 de octubre de 2003.

3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 23 de marzo de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Segura de la Sierra, Orcera, Hornos de Segura y Santiago-Pontones, en el BOJA núm., de 2 de febrero de 2004 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de 9 de febrero de 2004. Para ello se tomó como base de trabajo la descripción de linderos del expediente de inclusión en el Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Jaén y los deslindes que de los montes que componen la agrupación se realizaron en el pasado.

4. Durante los días 23 y 24 de marzo de 2004 se realizaron las operaciones materiales de deslinde colocando en todo el perímetro de la agrupación un total de 163 piquetes de deslinde y otros 72 para los enclavados de "Cotos de la Villa I".

5. En la correspondiente acta, redactada durante las operaciones materiales de deslinde, se recogieron las declaraciones efectuadas por don Vicente Lozano López.

6. Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, se recibió reclamación por parte de don Vicente Lozano López.

7. Con fecha 24 de enero de 2005, se remitió propuesta de ampliación de plazo a la Consejería de Medio Ambiente, recibiéndose en esta Delegación Provincial con fecha 25 de febrero de 2005, Acuerdo de la Consejería de Medio Ambiente por el que se aprueba la ampliación, por el plazo de un año, contado a partir de la finalización del plazo legalmente establecido.

8. En cuanto a la alegación presentada, se emite con fecha 7 de febrero de 2005 el preceptivo informe por parte de los Servicios Jurídicos Provinciales de Jaén, referente a los Exptes. 409/03 y 447/03, informando que el informe definitivo en el que se resuelvan dichas alegaciones se evacuará una vez que se haya redactado la propuesta que por el órgano administrativo competente deba dirigirse al órgano administrativo al que corresponda la aprobación del deslinde. Al no recibir respuesta referida a este Expte. 215/03, se decide actuar de forma análoga a lo expuesto para los otros dos Expedientes, quedando la aprobación de este deslinde a expensas de la respuesta por parte de los Servicios Jurídicos Provinciales de Jaén.

9. Con fecha 24 de agosto de 2005 la Consejera de Medio Ambiente acuerda la interrupción del plazo establecido para tramitar y resolver el procedimiento administrativo. Estableciéndose que el plazo se reanudaría en la fecha en que a esta Delegación le constara la recepción del Informe de Gabinete Jurídico.

10. Con fecha 5 de diciembre de 2005 se emite informe por parte del Letrado Jefe del Servicio Jurídico Provincial, con registro de salida de 7 de diciembre, en el que se desestiman las alegaciones presentadas por don Vicente Lozano López.

A la vista de los antecedentes de hecho descritos en apartados anteriores y habida consideración que el expediente fue tramitado de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes y Ley de Montes, de 21 de noviembre de 2003.

Que habiéndose seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Y que el emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro de la agrupación, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en el plano, registros topográficos e Informe del Ingeniero Operador que obran en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente,

RESUELVE

1.º Que se apruebe el deslinde parcial de la agrupación de montes públicos "Cotos de la Villa, Río Madera y otros", compuesto por los montes "Cotos de la Villa I", "Cotos de la Villa II", "Río Madera", "Campillo y Collado de los Asperones", "Arrancapechos", "Prado Madero" y "Pinar de Sahucar", con Códigos de la Junta de Andalucía JA-10052-JA, JA-10053-JA, JA-10057-JA, JA-10051-JA, JA-10035-JA, JA-10056-JA y JA-10047-JA respectivamente, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado en los términos municipales de Segura de la Sierra y Santiago-Pontones, de acuerdo con las Actas, Planos, Registros Topográficos e Informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente 215/03.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

3.º Que estando inscritos en el Registro de la Propiedad de Orcera los montes públicos pertenecientes a la agrupación, con los siguientes datos registrales:

Una vez sea firme la Orden Resolutoria del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se inscriba en el Registro de la Propiedad con la descripción de cada uno de los piquetes de deslinde que se detalla en las correspondientes actas que obran en el expediente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, sin que sea preciso apurar previamente la vía administrativa, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 28 de marzo de 2006

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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