Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CINCO DE CADIZ

EDICTO dimanante del procedimiento núm. 714/2005. (PD. 1687/2006).

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NIG: 1101242C20040001830.

Procedimiento: Ejec. Títulos Judiciales (N) 714/2005. Negociado: M.

De: Doña María Noemí Pérez García.

Procuradora: Sra. Rosa Jaén Sánchez de la Campa.

Letrado: Sr. Luis Antonio Ruiz Guerrero.

Contra: Don Joaquín Villanego Gaviño.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Ordinario (N) 398/04, del que dimanan los autos de Ejecución de Título Judicial núm./05, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Cinco de Cádiz a instancia de María Noemí Pérez García contra Joaquín Villanego Gaviño, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 77/2005

En la ciudad de Cádiz a veinticinco de abril de dos mil cinco.

Vistos por Javier Martínez Derqui, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Cinco de esta ciudad los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el núm./04, a instancias de doña María Noemí Pérez García, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Jaén Sánchez de la Campa y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Guerrero, contra don Joaquín Villanego Gaviño declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María Noemí Pérez García contra don Joaquín Villanego Gaviño debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de seis mil seiscientos dieciséis euros con diecinueve céntimos (6.616,19 E) e intereses legales devengados por esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, imponiendo al demandado el pago de las costas causadas por este juicio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Cádiz; este recurso se preparará por escrito ante este Juzgado, en la forma prevista en el art..2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Joaquín Villanego Gaviño, extiendo y firmo la presente en Cádiz a diecisiete de abril de dos mil seis. La Secretaria Judicial.

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