Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 16/01/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO 1ª INST.Nº4 DE ALMERIA (ANTIGUO M. Nº7)

EDICTO dimanante del procedimiento de separación contenciosa núm. 251/2004.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 0401342C20040001138.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 251/2004. Negociado: JU.

De: Doña Dolores Hernández Herrera.

Procuradora: Sra. Navarrete Amado, Inmaculada.

Letrado: Sr. Pérez Vera, Francisco.

Contra: Don Manuel Jiménez Lázaro y el Ministerio Fiscal.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento separación contenciosa (N) 251/2004 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 4 de Almería (Antiguo Mixto núm. 7) a instancia de Dolores Hernández Herrera contra Manuel Jiménez Lázaro y el Ministerio Fiscal sobre Separación; se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Almería, a veintiocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sra. doña María del Mar Guillén Socias, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 4 de Almería (Antiguo Mixto núm.

7) y su partido, habiendo visto los presentes autos de separación contenciosa núm. 251/2004 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Dolores Hernández Herrera; y de otra como demandado don Manuel Jiménez Lázaro.

F A L L O

Que con estimación de la demanda formulada por doña Dolores Hernández Herrera frente a don Manuel Jiménez Lázaro, debo declarar la separación del matrimonio contraído por los litigantes con fecha 26 septiembre de 1992, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento y en especial los siguientes:

1. Queda disuelto el régimen económico del matrimonio.

2. Se atribuye a la madre demandante la guarda y custodia del hijo menor, Alvaro Jiménez Hernández, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos litigantes.

3. No se establece régimen de visitas del progenitor no custodio con el menor.

4. Pensión por alimentos a favor del hijo y a cargo del padre.

Se establece en la suma de 60 euros mensuales la pensión alimenticia que, el demandado deberá abonar a la esposa, por meses anticipados ente los días uno y cinco de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE.

5. No se hace expresa condena en las costas procesales.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Manuel Jiménez Lázaro, extiendo y firmo la presente en Almería a doce de diciembre de dos mil cinco.- El/la Secretario.

Descargar PDF