Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 16/01/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

DECRETO 279/2005, de 20 de diciembre, de formulación del Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía 2007-2010.

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El Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo en ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de ordenación y promoción del turismo le atribuye el artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En sintonía con el mandato estatutario (art. 12.3.3.º) dirigido a la Comunidad Autónoma en orden a que ejerza sus poderes con el objetivo básico, entre otros, de aprovechar y potenciar los recursos económicos de Andalucía, entre los que figura el turismo; el artículo 1.2 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, expresamente reconoce que sus fines son, entre otros, el impulso del turismo como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y riqueza; la ordenación del turismo y la promoción de Andalucía como destino turístico integral atendiendo a la realidad cultural, medioambiental, económica y social; la protección de los recursos turísticos de acuerdo con el principio de sostenibilidad; la competitividad del sector turístico, y la formación y la especialización de los profesionales del sector.

El mecanismo legal para hacer efectiva una adecuada ordenación de los recursos turísticos andaluces es el Plan General del Turismo, disponiendo el artículo 15 de la Ley 12/1999, del Turismo, que éste determinará las principales necesidades, objetivos, prioridades y programas de acción, definiendo el modelo y la estrategia de desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma, así como el fomento de los recursos turísticos de Andalucía.

El actual Plan General de Turismo de Andalucía fue aprobado por Decreto 340/2003, de 9 de diciembre previendo que su vigencia abarcaría hasta el año 2006.

Tanto el VI Acuerdo de Concertación Social como el Ill Pacto Andaluz por el Turismo formulan la necesidad de elaborar un nuevo Plan General de Turismo de Andalucía dado el nuevo escenario turístico del siglo XXI que exige tener una visión estratégica que desarrolle políticas que consoliden una posición competitiva de Andalucía en un contexto de creciente competencia internacional.

En la nueva etapa que ahora comienza es necesario que la Planificación concrete un modelo turístico sostenible, que apueste por maximizar los efectos económicos de un bien escaso como es el suelo, preservando el litoral, los recursos naturales y culturales sobre los que se asienta la viabilidad a largo plazo del desarrollo turístico, además de mantener elementos característicos de nuestra oferta vinculados al concepto de bienestar y seguridad europeos. Siendo esta la razón que debe informar el Plan se considera idóneo que su denominación sea la de Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía.

La complejidad y profundidad de los cambios que es preciso introducir en el conglomerado del turismo andaluz hacen absolutamente imprescindible abordar el proceso de Planificación con una decidida voluntad de aplicar una metodología participativa. Este criterio adopta tres facetas destacadas. Por un lado, la implicación de agentes privados y públicos en la decisión de qué orientaciones estratégicas requiere la política turística andaluza. Por otro lado, la colaboración de diferentes agentes y entidades en la interpretación de la realidad y en la valoración de propuestas y, por último, la generación de un estado de opinión elevado entre sectores de la ciudadanía, relacionados o sensibilizados con el turismo a través de medios de comunicación social. En este ámbito cobra singular importancia la Mesa del Turismo, como foro de discusión y elaboración del Plan, así reconocido por el VI Acuerdo de Concertación Social y el Ill Pacto Andaluz por el Turismo.

El procedimiento de elaboración del Plan General del Turismo Sostenible será especialmente participativo, lo cual se garantiza. no sólo a través de la información pública, sino también con su remisión a la Unión Europea, a la

Administración General del Estado y a la Administración Local, y con la participación de los agentes económicos y sociales, pues en el Consejo Andaluz del Turismo estarán representadas las organizaciones económicas, sindicales de consumidores y usuarios de Andalucía.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, el Plan General de Turismo Sostenible tendrá la consideración de Plan con incidencia en la ordenación del territorio siéndole de aplicación, por tanto, la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, la cual dispone que la formulación de los Planes con incidencia en la ordenación del territorio corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente sobre la materia sectorial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de diciembre de 2005,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es la formulación del Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía, con incidencia en la ordenación del territorio, para el periodo 2007-2010.

Artículo 2. Objetivos generales del Plan General del Turismo Sostenible.

Los objetivos generales del Plan General del Turismo

Sostenible son los siguientes:

a) Estructurar una política turística en sus diversas

dimensiones de oferta y demanda, de dimensión territorial y ambiental, de incorporación patrimonial y de respuestas a los patrones de demanda del mercado.

b) Desarrollo de estrategias y políticas turísticas que garanticen un modelo turístico sostenible desde el punto de vista social, ambiental y económico basado primordialmente en la diferenciación.

c) Desarrollar un modelo turístico competitivo basado en la calidad total, la innovación y la formación.

d) Fortalecimiento del sector empresarial turístico y creación de empleo.

e) Establecer un proceso de integración entre Planificación y gestión.

Artículo 3. Contenido.

El Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía tendrá el siguiente contenido mínimo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los Planes con Incidencia en el Territorio:

1. Diagnóstico.

2. Objetivos y estrategias.

3. Medidas y actuaciones.

4. Programa financiero.

5. Mecanismos de evaluación y seguimiento del Plan.

Artículo 4. Procedimiento.

1. Elaborada por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte la propuesta del Plan General del Turismo Sostenible, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, será sometida por un plazo de dos meses a información pública y,

simultáneamente, por ese mismo plazo, se dará audiencia a la Comisión Europea, a la Secretaría General de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, y a los agentes

económicos y sociales. Asimismo, se dará traslado de la citada propuesta a cada una de las Consejerías de la Junta de

Andalucía a fin de que se puedan formular las observaciones o sugerencias que consideren convenientes.

2. Finalizados los trámites de información pública y

audiencia, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, a la vista de los informes y observaciones que se emitan, formulará la correspondiente propuesta de Plan, que será remitida para su informe, a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a los efectos previstos en el artículo 18.3 de la Ley 1/1994 respecto a los Planes con incidencia en el territorio y a la Consejería de Medio Ambiente para su evaluación ambiental. Asimismo el Plan deberá ser informado por el Consejo Andaluz del Turismo, el Consejo Andaluz de Municipios y el Consejo Andaluz de Provincias.

3. Los informes y observaciones presentados al Plan serán valorados por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y, efectuada la incorporación de las sugerencias que se estimen oportunas, su titular lo someterá a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, a través de su Comisión de Turismo, para su elevación al Consejo de Gobierno.

4. Tras su aprobación por el Consejo de Gobierno, el Plan será remitido para su conocimiento al Parlamento de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de diciembre de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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