Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 16/01/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

ORDEN de 29 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción comercial y se efectúa su convocatoria para el año 2006.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12.3 como objetivos básicos de su ejercicio competencial, entre otros, el aprovechamiento y potenciación de los recursos económicos de Andalucía, la promoción de la inversión pública y privada, el desarrollo industrial como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía, y la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad.

El proceso de apertura comercial, en el que se enmarca en la actualidad la economía andaluza, plantea a las empresas unas exigencias de mejora de su competitividad, ya que siguen enfrentándose a dificultades para integrarse totalmente en los diferentes mercados. Es necesario, por tanto, seguir incidiendo en la consolidación y apertura de nuevos mercados, propiciando que las empresas andaluzas acrecienten la comercialización de sus productos.

Con esta finalidad, la Administración de la Junta de Andalucía ha venido desarrollando programas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, para el fomento y la promoción comercial, constituyendo la última regulación la Orden de 27 de febrero de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda, modificada por la Orden de 22 de diciembre de 2003, ambas derogadas por la Orden de 15 de noviembre de 2005, por la que se derogan Ordenes reguladoras de concesión de subvenciones en materia de Comercio (BOJA 229, de 23 de noviembre).

La reestructuración de Consejerías realizada por Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, asignó a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Turismo y Deporte, así como las asignadas a la Consejería de Economía y Hacienda que eran ejercidas por la Dirección General de Comercio. El Decreto

240/2004, de 18 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dispone que le corresponden las relativas, al turismo, al comercio y a la artesanía y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

El régimen de subvenciones que se regula en la presente Orden ha sido aprobado por la Comisión Europea con fecha 28 de febrero de 2001 y como ayuda número 507/2000 y dicha aprobación incluye en su vigencia el ejercicio 2000 - 2006.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Titulo VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto, la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, asimismo aplica las reglas especificas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se deriven de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en el Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la

Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del

Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Articulo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en materia de promoción comercial, con la finalidad de mejorar la

comercialización de los productos andaluces y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2006.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en las siguientes aplicaciones presupuestarias 01.15.00.01.00.774.01.76A y

01.15.00.01.00.784.01.76A, ambas del programa 76A.

3. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la

Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y demás disposiciones de desarrollo de dicha Ley, en lo que no se opongan a los

preceptos básicos de la norma estatal citada.

Disposición adicional segunda. Subvenciones correspondientes al año 2006.

Las solicitudes, concesión y ejecución de las subvenciones correspondientes al año 2006, se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, salvo en lo relativo al plazo de

presentación de las solicitudes que será de un mes, contado a partir de día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional tercera. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.4 de la presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de

información autorizada a través de medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social,

corresponderá al beneficiario aportar el certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y

aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2005

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y norma de desarrollo.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

1. Podrán ser objeto de subvención, en cada ejercicio

presupuestario, dentro del proyecto de promoción comercial, los conceptos que a continuación se detallan, con los topes de inversión máxima que figuran en los Anexos 1 y 2 de la

presente Orden:

a) Participación en ferias, certámenes comerciales,

demostraciones o conferencias. Se considerarán gastos

subvencionables los relativos a:

- La contratación del espacio.

- Los derechos de inscripción.

- Intérprete.

Serán subvencionables, como máximo, cuatro acciones de las contenidas en este apartado, para un mismo beneficiario y convocatoria.

b) Acciones promocionales en puntos de venta, limitadas al lanzamiento de un nuevo producto o de un producto ya

existente, ambos en un nuevo mercado. Se considerarán gastos subvencionables los relativos a:

- La contratación del espacio.

- Intérprete.

Serán subvencionables, como máximo, cuatro acciones de las contenidas en este apartado, para un mismo beneficiario y convocatoria.

c) Los catálogos realizados en cualquier tipo de soporte (papel, magnético, Cd o DVD), limitados al lanzamiento de un nuevo producto o de un producto ya existente, ambos en un nuevo mercado. Se considerarán gastos subvencionables los relativos a:

- El diseño.

- La edición.

d) La inserción en revistas especializadas del sector.

e) La construcción de páginas web.

f) La realización de estudios de mercado elaborados por empresas externas.

g) El diseño de logotipos y de envases.

h) Los gastos de registro de patentes y marcas comerciales.

i) El asesoramiento técnico en comercio exterior cuando se trate de los beneficiarios señalados en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 4 de la presente Orden, siendo

subvencionables los gastos derivados de la contratación de una persona técnica experta en comercio exterior, ajeno a la entidad.

En ningún caso podrá el mismo beneficiario, percibir

subvención por este concepto durante más de cinco años.

j) Realización de estudios normalizados de calidad.

k) Implantación de sistemas normalizados de calidad.

2. El importe de la subvención a conceder, no podrá exceder del 50% de la inversión aprobada subvencionable.

En el caso de asociaciones, agrupaciones y consorcios de empresas, las subvenciones podrán alcanzar el 60% de la inversión aprobada subvencionable.

3. En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable como concepto de inversión.

4. Los conceptos subvencionables podrán realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto

24/2001, de 13 de febrero, los proyectos subvencionables deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero y no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Cuando la subvención sea complementaria de otras ayudas bastará con que cumpla este último requisito la primera solicitud.

6. En los casos de subvenciones para la adquisición de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cuatro años.

Artículo 3. Financiación.

1. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos de otras

Administraciones Públicas o de otros entes públicos o

privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con las previstas en la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la modernización y fomento de la artesanía andaluza y compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. En cualquier caso, para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden los solicitantes deberán comprometerse a aportar la cantidad necesaria que corresponda para la ejecución de los proyectos para los que se solicitan ayudas.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de beneficiarias a los efectos de la presente Orden:

a) Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) productoras, ya sean empresas personas físicas o jurídicas, establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A los efectos de esta Orden, se considerará pequeña y mediana empresa, la que se ajuste a la definición que en cada momento establezca la Unión Europea. Actualmente han de considerarse como tales, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de

2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas, aquellas empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

- Que empleen a menos de 250 personas.

- Que tengan un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros, o bien, cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

- Que cumplan el criterio de independencia, es decir, que no estén participadas en más de un 25% por una o más empresas que tengan el carácter de PYME.

b) Agrupaciones de empresas productoras o consorcios de exportación de PYMES productoras, establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía con personalidad juríca propia e

independiente de la de sus miembros y legalmente constituidas para la comercialización de sus productos. Dichas agrupaciones no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

c) Asociaciones empresariales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro

correspondiente, establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que integren a un único sector productivo.

d) Las comunidades de bienes, que aun careciendo de

personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los conceptos subvencionables contemplados en la presente Orden, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos en la misma. En estos casos, se deberá hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad, así como el importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Además se deberá nombrar un representante o apoderado único de la comunidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad.

Todos los integrantes de la comunidad de bienes obtendrán la condición de beneficiarios quedando obligados como personas físicas conjunta y solidariamente.

2. Los requisitos referidos en el apartado 1 deberán

mantenerse durante el plazo de ejecución de los conceptos subvencionables.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la

representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, 11 de mayo, de

Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes, y/o que sean deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los

apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de

22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubieran suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios

racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda

practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

j) Las entidades incursas en procesos judiciales o condenadas por sentencia firme por discriminación de sexo.

4. No podrán acceder a la condición de beneficiarias, las comunidades de bienes, cuando concurra alguna de las

prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

5. Quedan expresamente excluidas de las subvenciones previstas en la presente Orden:

- Las asociaciones benéficas, recreativas, culturales y deportivas.

- Las organizaciones sindicales.

- Las empresas y asociaciones de empresas de servicios.

- Las empresas y asociaciones que fomenten el turismo y la construcción.

-Las empresas y asociaciones del sector de la distribución comercial.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la

concesión de las subvenciones se realiza mediante la

comparación de las solicitudes presentadas, a fin de

establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la

presente Orden, dirigidas a la persona titular de la

Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, deberán ajustarse a los modelos que figuran como Anexos 1 y 2 de la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte. Igualmente estarán a disposición de las personas interesadas en la citada Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Relativa a la acreditación de la personalidad del

solicitante:

a.1) En el caso de empresas personas físicas deberán aportar: Documento Nacional de Identidad del solicitante. En el

supuesto de representación deberá acompañarse el Documento Nacional de Identidad del representante y acreditarse aquélla conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

a.2) En el caso de empresas personas jurídicas y de

agrupaciones de empresas y consorcio de exportación de PYMES deberán aportar: Documento de constitución, estatutos

debidamente inscritos en el Registro correspondiente, tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF), así como Documento Nacional de Identidad y documento que acredite la

representación del representante de la entidad solicitante.

a.3) En el caso de asociaciones empresariales sin ánimo de lucro deberán aportar: Documento de constitución, Estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF), certificación actualizada del Registro correspondiente acreditativa del número de inscripción y denominación de la asociación,

Documento Nacional de Identidad y documento que acredite la representación del/de la representante. Asimismo relación certificada de empresas asociadas y acuerdo del órgano de gobierno aprobando el proyecto de ayuda.

a.4) En el caso de comunidades de bienes deberán aportar: Documento de constitución, tarjeta del Código de

Identificación Fiscal (CIF), Documento Nacional de Identidad de cada uno de los integrantes de la comunidad y Documento Nacional de Identidad y documento que acredite la

representación del representante.

b) Memoria descriptiva del proyecto presentado con inclusión de cada una de las acciones propuestas, en la que se definan los objetivos perseguidos y la medida en que las acciones propuestas inciden en los criterios ponderables del artículo

8.2 de la presente Orden, conforme al modelo de impreso que figura como Anexo 3.

c) Presupuesto del proyecto debidamente desglosado por

partidas y conceptos, indicando el inicio y término del plazo de ejecución de cada una de las acciones, conforme al modelo de impreso que figura como Anexo 4.

d) Certificación relativa al alta en el Impuesto de

Actividades Económicas o en su caso en el censo de obligados tributarios.

e) En el caso de PYMES productoras deberán aportar

documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4.1.a) de la presente Orden.

- La acreditación de los datos relativos al número de

trabajadores y trabajadoras, se efectuará por medio de copia del último boletín de cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social o certificación de la Seguridad Social del personal laboral dependiente de la empresa o, en su caso, alta en el Régimen de Autónomos.

- La acreditación de los datos relativos a la facturación del año anterior, se efectuará por medio de declaración

responsable del volumen de facturación del último año.

- La acreditación de cumplir con el criterio de independencia se efectuará mediante la presentación de declaración

responsable firmada por el representante legal.

f) Acreditación de los datos relativos a los criterios

objetivos que enumera el artículo 8.1 de la presente Orden para la evaluación de las solicitudes.

g) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de

cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

h) Declaración expresa responsable de no hallarse incurso en ninguna de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 4.3 de la presente Orden.

i) Declaración expresa responsable de asumir el compromiso de financiación del porcentaje de inversión no subvencionado.

j) Declaración expresa responsable relativa a que el proyecto para el que se solicita la subvención no ha sido iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

k) En el supuesto del artículo 10.2 de la presenta Orden, la entidad solicitante presentará tres ofertas de diferentes proveedores o memoria justificativa, cuando no se haya

seleccionado la propuesta económica más ventajosa.

I) Otras declaraciones y documentación que sean exigibles, en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio u otra disposición de aplicación, o que se aporte voluntariamente.

El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones referidas en las letras g), h), i) y j), de este apartado, es el que figura en los Anexos 1 y 2 de la presente Orden.

3. La documentación a la que se refiere el apartado anterior, deberá presentarse en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

5. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En los registros administrativos de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los

registros de los demás órganos y en las oficinas que

correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) En el Registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección

www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte. Para utilizar este medio de presentación, las personas interesadas deberán disponer de certificado reconocido de usuario X509, Clave 2 v3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

6. La presente Orden tiene vigencia indefinida, las

solicitudes se presentarán y resolverán anualmente, siendo el plazo de presentación de las mismas el comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada año, no requiriéndose una previa disposición anual que efectúe la convocatoria de las ayudas.

7. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se

presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos

previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no viniera acompañada por la documentación preceptiva, se

requerirá por el órgano competente para la tramitación del procedimiento a los interesados, para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley.

Artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. La solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) Implantación de sistemas normalizados de calidad.

b) Desarrollo de acciones o medidas para la consecución de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

c) Volumen de facturación de la entidad solicitante en el último año.

d) Número y cuantía de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad en materia de promoción comercial, así como el grado de ejecución de las mismas.

e) Disposición de otras fuentes de financiación por el

solicitante, así como la aportación de ingresos propios para la realización de la actividad.

f) Número de trabajadores y trabajadoras (datos desagregados por sexo).

g) Antigüedad de la entidad solicitante.

h) Grado de compromiso medioambiental.

i) Número de miembros en caso de asociaciones.

2. Asimismo, se valorarán y ponderarán las solicitudes según los criterios siguientes:

a) Trayectoria o potencial exportador de la entidad

solicitante.

b) Repercusión del proyecto en la apertura o consolidación de mercados.

c) Repercusión del proyecto en el sector productivo de que se trate.

d) Contribución del proyecto a una mayor competitividad del producto.

3. También se valorarán entre las actuaciones propuestas por las asociaciones aquéllas que incidan en un mayor número de empresas.

Artículo 9. Tramitación y resolución.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de

evaluación y selección por los Servicios de Comercio de las Delegaciones Provinciales que emitirán un informe razonado de la prelación de los beneficiarios admitidos a trámite con las inversiones aprobadas subvencionables, remitiéndolo a la Dirección General de Comercio.

2. En base a los informes remitidos, la Dirección General de Comercio elaborará un informe de priorización preceptivo y vinculante de los beneficiarios admitidos a trámite con las inversiones aprobadas subvencionables. Recibido dicho informe en los Servicios de Comercio, éstos redactarán la propuesta de resolución de las subvenciones.

3. A la vista de la propuesta de resolución la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dictará resolución.

4. La referida resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden, pudiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá

contener, al menos, los extremos que establece el artículo

13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto

254/2001, de 20 de noviembre:

a) Indicación del beneficiario beneficiarios, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril. En el supuesto de que se trate de una actividad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de la ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en el artículo 11 de la presente Orden.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con el artículo 12 de la presente Orden.

Así mismo y para el caso de que el beneficiario tenga la condición de comunidad de bienes o agrupaciones de empresas en los términos del artículo 4.1 de la presente Orden, la

resolución deberá contener los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contado a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

7. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo conforme a lo

establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras.

8. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejeria de Turismo,

Comercio y Deporte, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha

publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse, plazo para interponerlos y el tablón de anuncios referido en el apartado anterior donde se encuentra expuesto su contenido.

9. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones concedidas serán publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

10. En el plazo de diez días contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, la persona interesada deberá formular la aceptación o renuncia expresa en los términos recogidos en la resolución citada. Si transcurrido este plazo no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona

interesada.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de

comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea

requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá

efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y

control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2002. Dicha información evitará el empleo tanto de un lenguaje escrito como visual sexista.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la presente Orden.

j) Comunicar a la entidad concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilios a efectos de notificaciones durante el período en que la subvención es susceptible de control.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse

expresamente en una memoria.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago.

1. Los expedientes de gasto deberán estar sometidos a

fiscalización previa.

2. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago, previa justificación del gasto total de la actividad

subvencionada.

3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la subvención podrá ser abonada, parcialmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto. En este caso, el abono se realizará mediante el libramiento del 75% del importe total de la subvención concedida, tras la aceptación expresa formulada por el beneficiario, abonándose la cantidad restante una vez finalizada las actividades o proyectos de inversión subvencionados, según el caso, previa presentación por el beneficiario de los documentos

justificativos y tras comprobación técnica y documental de su ejecución, excepto cuando el importe total de la subvención sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050,00 euros), todo ello sin perjuicio de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, vigente para cada ejercicio.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos, o en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en la

solicitud.

Artículo 12. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o

cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y su presentación se realizará como máximo en el plazo de 1 mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

2. La documentación justificativa para el pago de la

subvención será la siguiente:

a) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás

documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

b) La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito

tributario.

c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones y

condiciones, que en su caso, se hubiera establecido en la resolución de concesión.

3. La documentación y justificación para el pago de la

subvención será presentada en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o bien en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

7. A los efectos de la presente Orden, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras

Administraciones Públicas nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma, la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

3. Las solicitudes de modificación deberán estar

suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que las motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución

inicialmente concedido.

4. Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de dos meses desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa la solicitud deberá entenderse desestimada.

Artículo 14. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la

exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el

cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que

fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad

subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del

reintegro de las subvenciones tendrán carácter administrativo.

4. Será órgano competente para iniciar y resolver el

procedimiento de reintegro la persona titular de la Delegación Provincial que concedió la subvención, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición adicional primera, en la Ley de Presupuesto del ejercicio que corresponda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título Ill de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

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