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NIG: 2906742C20040030136.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1584/2004. Negociado: L4.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Banco Santander Central Hispano, S.A.
Procurador: Sr. Baldomero del Moral Palma.
Letrado: Sr. Arrupe Ferreira, Joaquín Alberto.
Contra: Doña Concepción Vega García y José Luis Cisneros Moral.
Procuradora: Sra. M.ª Isabel Martín Aranda.
Letrado: Sr. Sánchez Jiménez, Fernando.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1584/2004 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Quince de Málaga a instancia de Banco Santander Central Hispano, S.A., contra Concepción Vega García y José Luis Cisneros Moral sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En la ciudad de Málaga a cinco de diciembre de dos mil cinco.
Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 1584/04, a instancia de Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima, representado por el Procurador don Baldomero del Moral Palma y defendido por el Letrado Sr. Arrupe Ferreira, contra don José Luis Cisneros Moral, en situación procesal de rebeldía y doña Concepción Vega García, representada por la Procuradora doña María Isabel Martín Aranda, en reclamación de cantidad.
F A L L O
Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Baldomero del Moral Palma, en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima, contra don José Luis Cisneros Moral y doña Concepción Vega García, en reclamación de cantidad, debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:
1.º Condenar a don José Luis Cisneros Moral y doña Concepción Vega García a que abonen a Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima, la suma de diecinueve mil trescientos ochenta y siete euros con noventa y tres céntimos (19.387,93 euros), saldo deudor en fecha veinticinco de octubre de 2004.
2.º Condenar a dichos demandados al abono del interés pactado del principal reclamado, desde la fecha de la última liquidación hasta su completo pago.
3.º Imponer a los demandados las costas procesales devengadas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública el día de su fecha, ante mí la Secretaria. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Luis Cisneros Moral, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintiséis de abril de dos mil seis.- El/La Secretario.
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