Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 15/05/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la Subsanación de Deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Recinto Ferial, Nuevo Sector de SUO Residencial UR-1 "Sur del Recinto Ferial" y Municipio, en el municipio de Dos Torres (expediente P-35/04), de aprobar definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2006.

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EXPEDIENTE DE SUBSANACION DE DEFICIENCIAS Y TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA A RECINTO FERIAL, NUEVO SECTOR DE SUO RESIDENCIAL UR-1 "SUR DEL RECINTO FERIAL" Y MUNICIPIO, EN EL MUNICIPIO DE DOS TORRES

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2006, en relación con el siguiente expediente:

P-35/04.

Promovido, formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Dos Torres, para la solicitud de la aprobación definitiva de la subsanación de deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, en el ámbito de Recinto Ferial, Nuevo Sector de SUO Residencial UR-1 "Sur del Recinto Ferial" y Municipio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 9 de diciembre de 2005 tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Dos Torres, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que integra la referida subsanación y Texto Refundido.

2.º De la documentación remitida se desprende que la presente subsanación de deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, redactada por D.J. Cantizani Oliva y D.E. Zurita Povedano, es aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 2005, acordando su remisión a la CPOT y U de Córdoba, para su aprobación definitiva.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a)

y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c).1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la subsanación de deficiencias y Texto Refundido de la Modificación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c).1.ª; 32.1.1.ªa); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4 y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos y 2 y 39.1 y 3), siendo éste el procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva de manera parcial con suspensiones de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Dos Torres, en el ámbito de Recinto Ferial, Nuevo Sector de SUO Residencial UR-1 "Sur del Recinto Ferial" y Municipio, de fecha 20 de octubre de 2004.

Tercero. La documentación y determinaciones del presente expediente, con las rectificaciones introducidas, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a), de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y cabe entender que se subsanan adecuadamente en lo básico y general las deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la Comisión, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo. Y señalándose además lo siguiente:

Se constata un error material en el apartado 2.2.4 de la normativa (pág. 19 subsanada), por el que se mantiene la determinación de suelo urbanizable sectorizado para el UR-1, en vez de la de suelo urbanizable ordenado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, se acuerda:

Aprobar definitivamente la subsanación de deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Dos Torres, en el ámbito del Recinto Ferial, Nuevo Sector de SUO Residencial UR-1 "Sur del Recinto Ferial" y Municipio, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el tercer fundamento de derecho de la presente Resolución.

Con carácter previo a la publicación de la presente Resolución, deberá procederse a realizar el depósito del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de la LOUA y art. 8 del Decreto/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente Resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Dos Torres, y a demás interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Córdoba, 20 de marzo de 2006. Vº Bº El Vicepresidente Segundo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado. El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Pedro Jesús López Mata.

PUBLICACION DE LAS NORMAS URBANISTICAS

MODIFICACION PUNTUAL DE DISTINTAS DETERMINACIONES DE LAS VIGENTES NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL TERMINO MUNICIPAL DE DOS TORRES (CORDOBA)

TEXTO REFUNDIDO DE LA MEMORIA Y PLANOS DE ORDENACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE DOS TORRES (CORDOBA)

Subsanación de deficiencias del documento de Aprobación Provisional

Promotor: Excelentísima Diputación Provincial de Córdoba. Ayuntamiento de Dos Torres.

Equipo Técnico Redactor: Juan Cantizani Oliva, Arquitecto. Eduardo Zurita Povedano, Arquitecto.

En lo que se refiere al texto normativo cabe señalar que la presente Modificación Puntual conlleva la modificación, a su vez, de los siguientes títulos, capítulos, secciones y artículos:

- Título I. Determinaciones de carácter general. Capítulo II. Régimen urbanístico del suelo. Sección III. Zonificación y calificación:

Artículo 18. Zonificación y calificación.

- Título IV. Ordenanzas específicas para suelo urbanizable. Capítulo I. Determinaciones de carácter general:

Artículo 177. Delimitación del suelo urbanizable.

Artículo 178. División en zonas. Plazos.

Artículo 179. Previsiones de los acuerdos de aprobación.

- Título IV. Ordenanzas específicas para suelo urbanizable. Capítulo II. Normas específicas para los sectores UI-1, UI-2, UI-3 y UR-1: Todos sus artículos, del 181 al 188.

En el citado Título IV se ha introducido un nuevo Capítulo III. Actuaciones relacionadas con sistemas generales no adscritos incluidos en suelo urbanizable, que conlleva la redacción de un artículo 188.bis. Sistemas generales no adscritos incluidos en suelo apto para urbanizar.

Asimismo quedan recogidos, en la correspondiente ficha de planeamiento, los objetivos y determinaciones específicos de carácter urbanístico que son de aplicación para el nuevo Sector de Suelo Urbanizable UR-1.

CAPITULO VIII

CARACTERISTICAS DE LAS UNIDADES DE EJECUCION

Artículo 170. Finalidad de las actuaciones.

Para el desarrollo de determinados sectores de suelo urbano se han delimitado en el plano de Clasificación del Suelo un conjunto de Unidades de Ejecución de diferentes características.

Los objetivos perseguidos al delimitar estas Unidades de Ejecución son:

- La adecuada integración en la trama urbana de los terrenos delimitados.

- La mejora o creación de infraestructura en los mismos.

Dentro de ellas se consigue el justo reparto de cargas y beneficios a que se refieren los arts. 7 y 154 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 171. Delimitación.

Los Estudios de Detalle podrán reajustar la delimitación de las Unidades de Ejecución, justificando la decisión en un estudio pormenorizado del parcelario existente, y con el propósito de dar un más efectivo cumplimiento a los objetivos y directrices señalados para estas actuaciones. Las parcelas excluidas de la delimitación quedarán afectadas por las ordenanzas de las zonas colindantes.

Artículo 172. Alineaciones y rasantes.

Los Estudios de Detalle podrán justificadamente reajustar las alineaciones establecidas en las Normas, y deberán fijar las rasantes.

Artículo 173. Normas Urbanísticas de aplicación.

Las ordenanzas de aplicación en las Unidades de Ejecución se ajustarán en todo caso a lo especificado en el Título II: "Normas generales de edificación", y a las Ordenanzas particulares de las zonas 1, 2 y 3 en que se encuentran incluidas.

Artículo 174. Sistemas de actuación. Plazos.

El sistema de gestión y ejecución de los Estudios de Detalle y de los Proyectos de Urbanización será, preferentemente, el de Compensación, siendo sustituido por los de Cooperación o Expropiación, por este orden de prelación, en caso de estimarlo así necesario el Ayuntamiento en orden a garantizar la función social de la propiedad del suelo.

Los plazos máximos que se fijan para la adquisición gradual de facultades urbanísticas son:

- Siete años a partir de la Aprobación Definitiva de las Normas para la presentación del Estudio de detalle y/o Proyecto de Urbanización y cumplir los deberes legales establecidos en el art. 20 del TRLRSOU, esto es, ceder los terrenos destinados a dotaciones públicas, ceder los terrenos en que se localice el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento por exceder del susceptible de apropiación privada, y costear, y en su caso ejecutar, la urbanización en los plazos previstos.

- Diez años para solicitar la licencia de edificación, previo el cumplimiento de los deberes urbanísticos correspondientes en el plazo anteriormente establecido.

Artículo 175. Relación de Unidades de Ejecución e Instrumentos de Desarrollo correspondientes.

Unidad de EjecuciónInstrumento

UE1. "Plaza de Toros"Proyecto de Urbanización

UE2 "Magdalena"Proyecto de Urbanización

UE3 "Redonda"Proyecto de Urbanización

UE4 "San Bartolomé"Proyecto de Urbanización

UE5 "Cooperativa"Proyecto de Urbanización

UE6 "Loreto"Proyecto de Urbanización

UE7 "Nueva"Proyecto de Urbanización

En los supuestos en que se pretenda reajustar la ordenación establecida en estas Normas para cada una de las Unidades de Ejecución será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle.

Artículo 176. Cargas Dotacionales.

Ajustándose a lo especificado en el art. 20 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y concordantes del Reglamento de Planeamiento, serán como mínimo las siguientes:

Serán así mismo de cesión obligatoria y gratuita:

- Todos los viales urbanizados.

- El 15% del aprovechamiento medio resultante en cada unidad de ejecución.

FICHA DE PLANEAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE ORDENADO UR-1

Condiciones de desarrollo del área UR-1.

Nombre: Sector "Sur del Recinto Ferial".

Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable Ordenado.

Instrumento de Planeamiento: Proyecto de Urbanización.

Superficie aproximada: 29.674,50 m de suelo.

Iniciativa de planeamiento: Privado/público.

Sistema de actuación: Compensación.

Objetivos:

- Ordenar la zona situada al sur del actual Recinto Ferial como ámbito previsto para el ensanche del núcleo urbano de Dos Torres con uso residencial destinado a viviendas unifamiliares.

- Previsión de las superficies necesarias para atender la demanda de equipamiento público, y ubicación del mismo conforme a la propuesta contenida en este documento.

- Obtención de los terrenos necesarios para el sistema de espacios libres de uso y dominio público, entendido como elemento estructurante de la intervención propuesta.

- Se contemplarán las medidas necesarias para la adecuada canalización del Arroyo de los Charcones incluido en su ámbito.

- Se contemplará el tratamiento adecuado del vial de contacto entre el sector de Suelo Urbanizable Ordenado UR-1 y el Recinto Ferial, así como del sistema de espacios libres de uso y dominio público de cesión, conforme a lo recogido en las normas específicas que regulan este sector.

Uso global: Residencial.

Tipología propuesta: Vivienda unifamiliar.

Aprovechamiento medio: 0,683 mt/ms.

Densidad máxima de viviendas a materializar en el ámbito de la UR-1: 45,50 viviendas/ha.

Número máximo de viviendas: 135 viviendas.

Reserva para viviendas protegidas: 41 viviendas.

Techo máximo residencial en el ámbito del UR-1: 20.268 mt. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación en materia de urbanismo en lo referente al porcentaje del aprovechamiento de cesión a favor de la administración municipal.

Superficie residencial máxima: 13.512 m.

Reservas mínimas para cesiones:

- Sistema de espacios libres: 4.220 m de suelo.

- Sistema de equipamientos públicos (EGB+Social+Comercial): 2.850 m de suelo.

Plazo de ejecución: 4 años desde la aprobación definitiva del presente documento.

Observaciones: Se recomienda el tratamiento del vial de contacto entre el Recinto Ferial y este sector como vía rodada provista de arbolado de características y porte adecuado para

contribuir a la atenuación acústica necesaria para el caso de la emisión esporádica o temporal de ruidos que pueda producir el desarrollo de ciertas actividades próximas al sector -caso del Recinto Ferial y de la Plaza de Toros, ambas de titularidad municipal.

12. Condiciones particulares de uso.

A) El uso de la zona será el residencial en la categoría de vivienda unifamiliar.

Además se permiten los siguientes usos compatibles (principales o complementarios, estos últimos vinculados a la vivienda unifamiliar):

- Equipamiento comercial.

- Equipamiento comunitario.

- Hostelería.

- Ocio, diversión y espectáculos.

- Oficinas.

- Garajes-aparcamientos y servicios del automóvil.

- Talleres artesanales.

- Estacionamiento de vehículos.

C) Quedan prohibidos los siguientes usos:

- Residencial en categoría plurifamiliar.

- Industrial.

D) Se estará a lo señalado para las condiciones de usos en el "Capítulo VI. Ordenanzas Generales de Usos" del "Título II. Normas Generales de la Edificación" de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Dos Torres.

E) En todo caso, deberá siempre atenderse a lo señalado en las correspondientes legislaciones sectoriales de aplicación para la implantación de aquellos usos regulados y/o afectados por las mismas.

13. Dotación de plazas de aparcamiento en la edificación.

Independientemente de las plazas de aparcamiento dispuestas por la ordenación en los diferentes viales del sector UR-1, deberá disponerse con carácter obligatorio y en el interior de las diferentes parcelas previstas una plaza de aparcamiento por cada vivienda (un total de 135 plazas de aparcamiento de carácter obligatorio).

Artículo SUO.3. Otras ordenanzas particulares de aplicación en el Suelo Urbanizable Ordenado UR-1.

1. En el caso de las zonas del Suelo Urbanizable Ordenado UR-1 destinadas a sistema de equipamientos públicos y sistema de espacios libres de uso y dominio público, se estará a lo regulado para dichos usos en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Dos Torres.

2. El tratamiento del vial norte del ámbito ordenado en contacto entre el sector de Suelo Urbanizable Ordenado de uso global residencial y el Recinto Ferial, deberá tratarse como vía provista de arbolado de características y porte adecuado que permitan la atenuación acústica necesaria para el caso de la emisión esporádica o temporal de ruidos que pueda producir el desarrollo de ciertas actividades próximas al sector -caso del Recinto Ferial y de la Plaza de Toros, ambas de titularidad municipal.

3. Igualmente, se procederá en el suelo destinado a sistema de espacios libres de uso y dominio público de cesión en el ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado UR-1, a la plantación de especies arbóreas de características y porte adecuado que permitan la atenuación acústica necesaria para el caso de la emisión esporádica o temporal de ruidos que pueda producir el desarrollo de ciertas actividades próximas al sector -caso del Recinto Ferial y de la Plaza de Toros, ambas de titularidad municipal.

RELACION DE ARTICULOS Y FICHAS DE PLANEAMIENTO ANULADOS

Quedan anulados:

- La totalidad del artículo 176.bis: Fichas de planeamiento de las Unidades de Ejecución UE-4A, UE-4B y UE-4C, que aparecen en el documento de Aprobación Provisional.

- El texto de las fichas de planeamiento correspondientes a las Unidades de Ejecución UE-4A (página 79 del documento de Aprobación Provisional), UE-4B (página 80 del documento de Aprobación Provisional) y UE-4C (página 81 del documento de Aprobación Provisional), y sus correspondientes determinaciones gráficas.

Córdoba, 16 de marzo de 2006.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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