Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 15/05/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Nuevos Sectores de SUS y SUO Industrial "La Azucarera", en el municipio de El Carpio (Expediente P-77/05), de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2006.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PLAN GENERAL

DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA A NUEVOS

SECTORES DE SUS Y SUO INDUSTRIAL "LA AZUCARERA", EN EL MUNICIPIO DE EL CARPIO

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2006, en relación con el siguiente expediente:

P-77/05.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de El Carpio, a instancias de Cincores, S.A. y Promociones Mariscal Bioque, S.L.: UTE-Industrial "El Carpio", representada por doña Carmen E. Pérez Valera, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Nuevos Sectores de SUS y SUO Industrial "La Azucarera", en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 11 de octubre de 2005, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de El Carpio solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 29 de diciembre de 2005.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de El Carpio, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 28 de octubre de 2004, y previo informe técnico y jurídico emitido por la Sección Alto Guadalquivir del SAU.

Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm., de 17 de diciembre de 2004, en un diario de difusión provincial con fecha de 22 de noviembre de 2004, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practican los trámites de audiencia a los municipios colindantes. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho período culmina sin que fuesen presentadas alegaciones, y con la recepción del informe favorable emitido por la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento de fecha 3 de diciembre de 2004, de los informes favorables con observaciones del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha 21 de marzo de 2005, y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 17 de junio de 2005; y la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha de 5 de abril de 2005.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, acuerda en sesión celebrada el día 14 de julio de 2005, la aprobación provisional.Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 20 de diciembre de 2005.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Carpio cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de El Carpio es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo.1.A.a) de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Constando en el expediente informe favorable emitido por la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento, e informe favorable con observaciones del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la vigente legislación de Carreteras. Asimismo consta informe favorable con observaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2; 3; 9; 10.1.A); y 36.2.a), de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

A efectos del art. 19.3 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, consta en el expediente la declaración de Impacto Ambiental Favorable emitida, con fecha 20 de diciembre de 2005, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art..1 de la citada Ley quedan incorporados a la presente Resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente innovación, con base en el objetivo pretendido de posibilitar una mayor disponibilidad de suelo urbanizable industrial en el municipio de El Carpio ampliando la zona industrial contigua de la Azucarera, sin que con ello, se afecte a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección, ni se incida negativamente en la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan de General de Ordenación Urbanística del municipio, constatándose por otra parte, el agotamiento de las reservas de suelo para este uso en el modelo urbanístico del planeamiento general vigente.

Sólo cabría admitir excepcionalmente, la organización de los contenidos del documento técnico (memoria, planos de ordenación y normas urbanísticas) de la innovación del PGOU sobre la base de una separación estricta de las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, de aquellas otras integrantes de la ordenación pormenorizada, por cuanto dicho documento ha sido configurado de este modo, en el momento en que se aprueba inicialmente y provisionalmente por el Ayuntamiento, sin que tal cuestión haya sido reclamada para su corrección. No obstante, se recomienda la realización de la distinción de la ordenación estructural y pormenorizada, mediante la utilización de marcas de párrafo en los artículos o determinaciones que así lo requieran, garantizando en todo caso, una organización normativa consecuente e integrada de las materias reguladas, evitando divisiones radicales de las materias que naturalmente requieren un tratamiento y entendimiento común.

Los instrumentos de ejecución de la presente innovación, y de desarrollo, plan parcial y proyecto de urbanización deberán someterse a informe de los órganos con competencia sectorial que han participado en el procedimiento, y atender las observaciones contenidas en el informe emitido por la Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y el Servicio de Carreteras de la COPT. De igual modo se someterá al informe de las compañías suministradoras de servicios de infraestructuras.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b) de la LOUA, las que se señalan a continuación: Se aprecian de conformidad con lo regulado en el artículo de la LOUA diversas inadecuaciones en lo relativo a la identificación de la ordenación estructural y pormenorizada. Concretamente no pertenecen a la ordenación estructural las siguientes determinaciones:

- Los criterios y directrices para la ordenación detallada del suelo sectorizado y ordenado, los plazos para su gestión, los compromisos y garantías de urbanización, los parámetros de la ordenación detallada, la comprobación de la suficiencia de las infraestructuras, y el estudio económico y financiero.

- Por otra parte, el uso global de los sectores es el industrial, entendiendo que las previsiones de usos terciarios contempladas en la ordenación detallada, lo son como uso compatible con aquel, y no como un uso global diferente e independiente.

Las cuestiones señaladas en el párrafo anterior se extienden a lo largo de todo el documento técnico, y por tanto afectan a la memoria, a los planos de ordenación y a las normas urbanísticas.

Resulta inapropiado la realización de una ficha de planeamiento común para los sectores de suelo urbanizable sectorizado y ordenado, por cuanto la diferente categoría del suelo de cada uno requiere la expresión de determinaciones de distinta naturaleza. En todo caso, las fichas de planeamiento formarán parte de las normas urbanísticas de la innovación.

Resultan incompletas las determinaciones de la innovación, por cuanto omiten la previsión de distribución de costes de las infraestructuras externas al área de reparto entre ambos sectores, cuya asignación resulta indeterminada, careciendo de coeficientes de reparto o de cualquier otro método que objetive la distribución del coste para cada sector. Por otra parte, se aprecia un error en la determinación del aprovechamiento de los propietarios consignado en la memoria justificativa de la ordenación estructural, apartado 2.4 y en la ficha resumen del sector SUO "Azucarera 1", incluida en el documento de ordenación pormenorizada.

En el artículo 6, de clasificación del suelo, resulta incoherente con el objeto de la innovación, invocar la condición de suelo no urbanizable, de los suelos afectados por la misma, y para el correcto entendimiento de los efectos de sus determinaciones y de la ejecución del planeamiento previsto.

En relación a la ordenación pormenorizada del sector SUO Azucarera 1 se señalan las siguientes observaciones:

- Conforme a lo establecido en la parte 2A, apartado 2.4, y en el art. 61.5 de la LOUA deberá fijar o concretar, para el sector, unos coeficientes que permitan la ponderación relativa de los usos pormenorizados y tipologías edificatorias resultantes de la ordenación prevista.

- La ordenación detallada del SUO Azucarera 1, requiere de la previa urbanización de la calzada del vial del PP I-3 como vial de borde sur de las manzanas 5 y 6 del sector, en consecuencia, las parcelas recayentes a dicho vial no podrán adquirir la condición de solar mientras no cuenten con acceso rodado por vía urbana, conforme a lo prescrito por el artículo 45.1.a) de la LOUA.

- La presente innovación deberá determinar de forma expresa en las Ordenanzas la efectiva asignación de las plazas de aparcamientos en el interior de las parcelas, hasta completar el estándar de 1 plaza por cada 100 mt.

- Resulta incoherente con la ordenación establecida para los distintos usos pormenorizados, y su distribución en el sector, la previsión del artículo 17.4 de las normas urbanísticas, de permitir agregaciones de parcelas, con ordenanza IND-2 o IND-3, para la formación de industrias nido, por cuanto para este tipo de industria existe una calificación específica, y la ordenación de este uso es contraria al objetivo pretendido con la innovación en las zonas de mediana industria e industria escaparate. Por otra parte, no se justifica la omisión de una unidad mínima de edificación para el establecimiento de las industrias nido. Igualmente, no guardan coherencia con el uso de equipamiento deportivo los usos pormenorizados previstos en el artículo 22 de las normas urbanísticas, y en la página de la memoria pormenorizada.

- Respecto a la exigencia del art. 13.2.a) de la LOUA, en relación con el 63.3 del RP y 66 del RGU, habida cuenta que la ejecución del presente plan parcial comporta que han de realizarse obras exteriores correspondientes al sistema de estructura orgánica del Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de El Carpio, deberá garantizarse por la Corporación Municipal su ejecución y financiación, de conformidad con lo previsto en dichos artículos.

- Respecto de la exigencia del art. 13.3.d) de la LOUA, en relación con el 53 del R.P., de determinación del trazado y las características de las redes y galerías de todos los servicios, hay que señalar que aún cuando se indica la conexión con las infraestructuras existentes (abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica ...), no se determina la totalidad de su trazado y características lo que deberá ser completado en el correspondiente Proyecto de Urbanización. Asimismo dicho Proyecto de Urbanización deberá garantizar el cumplimiento del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se regulan las Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte de Andalucía.

- Resulta incoherente, en atención al uso global industrial del sector, el resultado y contenidos del apartado 3.4, relativo al Valor residual del Suelo, del Estudio Económico Financiero, de la Memoria justificativa de la Ordenación Pormenorizada, por cuanto las estimaciones en él realizadas parten de la consideración de valores de venta final del aprovechamiento de uso residencial unifamiliar aislado. Igualmente, tal consideración se extiende a la Tasa Interna de Rendimiento y al Valor Actual Neto subsiguientes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Carpio, relativa a Nuevos Sectores de SUS y SUO Industrial "La Azucarera", con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en los arts. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de la LOUA y el art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo.2 de la LOUA.

La presente Resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de El Carpio, a Cincores, S.A. y Promociones Mariscal Bioque, S.L.: UTE-Industrial "El Carpio", representada por doña Carmen E. Pérez Valera, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la disposición transitoria única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Córdoba, 20 de marzo de 2006. V.º B.º El Vicepresidente.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado; El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Pedro Jesús López Mata.

Córdoba, 24 de abril de 2006.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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