Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 15/05/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Redelimitación Sector PP-2 "Residencial Borde Norte" y Nuevo Sector de SUS PP-5 "Residencial Nordeste", en el municipio de Nueva Carteya (Expte. P-72/04), de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2006.

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EXPEDIENTE DE LA MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA A REDELIMITACION SECTOR PP-2 "RESIDENCIAL BORDE NORTE" Y NUEVO SECTOR DE SUS PP-5 "RESIDENCIAL NORDESTE", EN EL MUNICIPIO DE NUEVA CARTEYA PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2006, en relación con el siguiente expediente:

P-72/04.

Promovido, formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Nueva Carteya, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Redelimitación Sector PP-2 "Residencial Borde Norte" y Nuevo Sector de SUS PP-5 "Residencial Nordeste", en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 20 de octubre de 2004, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Nueva Carteya solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 15 de marzo de 2006.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Nueva Carteya, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 6 de mayo de 2004, y previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios municipales.Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm.

85 de 14 junio de 2004, en un diario de difusión provincial con fecha de 20 de mayo de 2004, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practican los trámites de audiencia a los municipios colindantes mediante justificación de su innecesariedad, y comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos y con relevancia territorial. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho período culmina sin que fuesen presentadas alegaciones, y con la recepción del informe favorable emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 7 de diciembre de 2004, y la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha de 3 de marzo de 2005.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, acuerda en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2004, la aprobación provisional.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante resolución de 14 de abril de 2005.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Nueva Carteya cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Nueva Carteya es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Constando en el expediente informe favorable emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la vigente legislación de Carreteras.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente Modificación, con base en el objetivo pretendido de redelimitar, ampliar y aumentar el número de viviendas en el sector de suelo urbanizable PP-2 "Residencial Borde Norte", para eliminar los problemas que paralizan su desarrollo y la propuesta de crear un nuevo sector de suelo urbanizable sectorizado residencial denominado PP-5 "Residencial Nordeste", para aumentar la superficie de suelo residencial del municipio.

A efectos del art. 19.3 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental Favorable emitida, con fecha 15 de junio de 2005, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art. 20.1 de la citada Ley quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos. En atención a la posibilidad de existencia de vestigios de parte de la infraestructura de un acueducto romano, los instrumentos de ejecución del sector R5 se someterán a informe del órgano competente en materia de patrimonio histórico.

Los proyectos de urbanización a redactar en ejecución de la presente Modificación deberán atender las prescripciones señaladas en los informes de los órganos competentes que constan en el expediente, y someterse de nuevo a informe de dichos órganos.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b de la LOUA, las que se señalan a continuación: Las determinaciones relativas al plazo de ejecución, contenidas en las fichas de planeamiento de los sectores, resultan incompletas al no incluir el momento a partir del cual contará el plazo; así mismo, resulta inadecuado la aplicación de la terminología de "plazo de ejecución" referido a la aprobación del Planeamiento de desarrollo.

Conforme a lo previsto en el artículo 10.1.A de la LOUA deberán distinguirse las determinaciones urbanísticas que forman parte de la ordenación estructural.

No queda justificado en el documento técnico la alteración de la alineación a vial público de las parcelas para las cuales se reconoce la condición de suelo urbano, sobre todo considerando que comporta una reducción inadecuada de la sección del referido viario. Por otra parte, resulta incoherente, en atención a la clasificación del suelo, la disposición de un tramo de viario, en el extremo noreste del sector R2, en la confluencia con el suelo urbano, por cuanto este se dispone fuera del sector sobre el suelo no urbanizable.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Nueva Carteya, relativa a Redelimitación Sector PP-2 "Residencial Borde Norte" y Nuevo Sector de SUS PP-5 "Residencial Nordeste", con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en los arts..2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Nueva Carteya, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo, contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la disposición transitoria única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Córdoba, 20 de marzo de 2006. Vº Bº El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delegado; El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Pedro Jesús López Mata.

Córdoba, 24 de abril de 2006.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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